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Una de las cuestiones que más escuchamos los abogados de familia en el despacho versa sobre los gastos extraordinarios de los hijos tras una separación o divorcio: ¿qué son los gastos extraordinarios?, ¿cuándo se producen gastos extraordinarios?, ¿cuánto tengo que pagar?

En este artículo resolvemos las principales dudas sobre este tema tan importante.

¿Qué son los gastos extraordinarios?

Los gastos extraordinarios son aquellos desembolsos económicos puntuales, imprevisibles e inusuales a los que los progenitores deben hacer frente porque son beneficiosos para el hijo/a. Por otra parte, pueden calificarse como gastos extraordinarios aquellos que, sin ser estrictamente necesarios, puedan ser convenientes para el cuidado, desarrollo o formación de los/as menores.

Los más habituales son los gastos por actividades extraescolares y cuestiones de salud como la compra de gafas o los gastos del dentista.

Los gastos extraordinarios se pueden producir tanto en el caso de hijos menores como mayores de edad. Sin embargo, en el caso de los hijos mayores de edad tienen un carácter más restrictivo.

El Tribunal Supremo ha determinado que los gastos extraordinarios

«son imprevisibles ya que no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos».

Características de los gastos extraordinarios

✓ imprevisibles
✓ necesarios o muy convenientes para el/la menor
✓ no existe periodicidad
✓ no están incluidos en la pensión alimenticia

Es fundamental tener en cuenta que en muchas ocasiones un gasto será calificado como ordinario o extraordinario dependiendo de factores como si existe acuerdo o no entre los progenitores en esa cuestión y el nivel económico de los padres.

¿Cómo se diferencia un gasto ordinario de un gasto extraordinario?

Los gastos extraordinarios son aquellos que no son ordinarios. Así, mientras que los gastos ordinarios son necesarios y previsibles, puesto que se repiten con regularidad y quedan cubiertos por el importe de la pensión de alimentos; los gastos extraordinarios son imprescindibles, imprevisibles y no periódicos. No quedan cubiertos por la pensión de alimentos.

  • GASTOS ORDINARIOS
  • previsibles
  • periódicos
  • necesarios
  • comprendidos en el art. 142 CC
  • GASTOS EXTRAORDINARIOS
  • no previsibles
  • no periódicos
  • necesarios
  • no comprendidos en el art. 142 CC

Es recomendable incluir en los Convenios Reguladores o Sentencias qué gastos se consideran ordinarios, y por tanto cubiertos por la pensión de alimentos, y qué gastos se consideran extraordinarios. Con ello evitamos que luego se pueda reclamar como extraordinario algo que está incluido en la pensión alimenticia. También es buena idea establecer la obligación de comunicar previamente el gasto al otro progenitor.

En cuanto a la duda de si los gastos escolares o universitarios son gastos ordinarios o extraordinarios, el Tribunal Supremo ha zanjado la cuestión estableciendo que

son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos.

Clases de gastos extraordinarios

Dentro de la categoría de gastos extraordinarios la jurisprudencia ha distinguido entre:

  • gastos extraordinarios necesarios
  • gastos extraordinarios convenientes
  • gastos extraordinarios superfluos

Los gastos extraordinarios necesarios son aquellos necesarios, ineludibles o urgentes. Son gastos imprescindibles y que, en ocasiones, no pueden esperar dada su urgencia. Entrarían en esta categoría los gastos derivados de enfermedades largas, intervenciones quirúrgicas, tratamientos dentales u ópticos no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado.

Los gastos extraordinarios convenientes o no imprescindibles son aquellos que aunque sean convenientes para el cuidado, desarrollo y formación del/a menor, no son absolutamente necesarios. Podemos encuadrar en este segundo tipo las actividades extraescolares, las clases de idiomas, los cursos en el extranjero, etc.

Por último, se puede distinguir un tercer tipo formado por los gastos extraordinarios superfluos o prescindibles que son aquellos que no siendo fundamentales, seguramente se habrían realizado si no se hubiera producido la crisis matrimonial.

Esta diferenciación es importante porque mientras que los gastos necesarios no pueden discutirse y deben ser pagados por ambos progenitores; en el caso de los gastos no imprescindibles, y siempre que estemos en un régimen de custodia compartida, se requerirá el consentimiento de ambos progenitores y pagarlos entre los dos. Si no hay acuerdo entre ambos será necesario solicitar autorización judicial siguiendo el procedimiento previo a la ejecución, que ha establecido Ley 13/2009.

Como normalmente los medios económicos de los progenitores no son infinitos, habrá que establecer un orden según la prioridad de los gastos.

¿Qué obligaciones tienen los progenitores divorciados o separados en cuanto a los gastos extraordinarios?

La regla general es que los gastos extraordinarios deben ser consentidos previamente por ambos progenitores a fin de que cada uno de ellos pueda opinar tanto sobre su conveniencia como sobre su cuantía. Esta obligación de consentimiento previo sirve para evitar que el cumplimiento de las obligaciones quede al arbitrio de una de las partes.

Es importante, de cara a posibles reclamaciones, poder acreditar documentalmente que se ha formulado la petición de consentimiento previo del otro progenitor. En esa petición se debe adjuntar toda la información relevante, incluyendo el coste que implique.

Como ya hemos mencionado, de no producirse el necesario acuerdo entre las partes, deberemos acudir a la autoridad judicial para su autorización o denegación.

Para evitar perjuicios irreparables a los hijos/as existe una excepción: si surgen gastos inaplazables que no pueden esperar por el riesgo de causar un grave daño al hijo/a, en caso de que no se produzca el acuerdo entre los padres podrían ser autorizados por la autoridad judicial a posteriori.

¿Quién debe pagar los gastos extraordinarios?

De manera general, los gastos extraordinarios deberán ser sufragados al 50% por cada uno de los progenitores. El motivo es que si este tipo de gastos fueran costeados únicamente por uno de los progenitores se produciría un desequilibrio entre las contribuciones de cada uno a las necesidades de los hijos/as comunes.

De todas formas, puede establecerse que los progenitores no paguen al 50% sino que paguen una proporción diferente según sus recursos económicos. E incluso puede llegar a pactarse que un determinado gastos extraordinario sea financiado por uno de los progenitores exclusivamente.

Por otra parte, en los convenios reguladores se pueden establecer cláusulas que impidan el abuso de este tipo de gastos.

Resumiendo: Para que surja la obligación de pagar la mitad de los gastos extraordinarios es necesario que el otro progenitor se haya mostrado de acuerdo previamente, de ahí la exigencia de la comunicación previa. Si no tenemos el consentimiento previo no podremos reclamar al otro progenitor. La única excepción a esto son, como ya hemos explicado, las situaciones de urgencia en las que no se puede esperar a preguntar al otro progenitor.

 

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