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  • Entidades como WIZINK aplican un TAE superior al 27% mientras que el TAE promedio para productos al consumo en los últimos 10 años ha sido del 9,59%
  • Existen sentencias contra esta práctica en juzgados de Primera y Segunda Instancia, así como del Tribunal Supremo

Las tarjetas revolving aplican intereses usureros por desproporcionados, pues aplican un TAE tres veces más alto. Y es que entidades como WIZINK aplican un TAE superior al 27% mientras que el TAE promedio para productos al consumo en los últimos 10 años ha sido del 9,59%, el más elevado fue del 11,72% y el mínimo del 7,47%.

Así, este tipo de entidades atraen al consumidor con publicidad de sus productos con slogans como “La tarjeta Wizink Oro es pagar cada mes lo que te convenga”. No obstante, estas técnicas publicitarias evitan que el consumidor pueda conocer realmente el funcionamiento de este producto y caiga en un sobreendeudamiento sin saberlo. Al hacer una compra y aplazar el pago, este aplazamiento conllevará unos intereses que han de ser proporcionados.

Ya existen sentencias contra la entidad Wizink por aplicación de tipos usurarios, desde Primera Instancia (p.ej. Sentencia nº 241/2016 del JPI nº2 de Gijón) como de Segunda Instancia (p. ej. Sentencia nº38/2016 de la AP de Guipúzcoa). Así mismo, el Tribunal Supremo se ha pronunciado a favor del consumidor (STS nº 628/2015) en un caso sobre una tarjeta con características idénticas a las de Wizink (en lo que a intereses se refiere).



“Aplazar los pagos con una tarjeta que aplique un tipo de interés usurario hará que acumulemos una deuda sin control. Recomendamos a todos nuestros clientes que no sepan si su tarjeta opera bajo un tipo de interés usurario que envíen un burofax a su entidad solicitando la documentación y busquen asesoría legal para proceder con la reclamación extrajudicial y, si fuera necesario, la reclamación judicial”, indica Estel Romero, abogada de Sanahuja Miranda Abogados.

La entrega de estos contratos y recibos ha de realizarse por la entidad bancaria de forma gratuita. De hecho, la Orden EHA/2899/2011 de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios señala que “las entidades de crédito deberán entregar al cliente el correspondiente ejemplar de documento contractual en que se formalice el servicio recibido”, con independencia del tipo de contrato y sin necesidad de solicitud previa del mismo, e indica que “las entidades de crédito deberán conservar el documento contractual y poner a disposición del cliente copia del mismo siempre que éste lo solicite”. En el mismo sentido, la Circular 5/2012 del Banco de España extiende a todos los servicios bancarios la obligación de las entidades de crédito de entregar al cliente, de forma gratuita, el ejemplar del documento contractual en que se formalicen dichos servicios.

El marco legal aplicable a esta materia se remonta al 1908, cuando se determinó que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”. Por tanto, aquel interés que encaje en la definición anterior del Art. 1 de la ley de 23 de julio de 1908 de represión de la usura, habrá de ser declarado “usurario” y, en consecuencia, será nulo y reclamable el contrato de préstamo en que esté inserto.

 




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