lawandtrends.com

LawAndTrends



  • Así lo señala el juzgad nº 3 de Almería que decreta la nulidad de la compra de acciones por más de 45.000€
  • Recuerda que la Audiencia Provincial de Almería señaló el 16 de julio de 2019 la “falta de exactitud de las cuentas anuales y la falta de claridad y suficiencia en la información del folleto de la ampliación de capital”
  • “La información resultó incorrecta e inveraz dando apariencia de una solvencia que no se correspondía con la realidad”, apunta el fallo

. El juzgado nº 3 de Almería ha anulado la compra de acciones del Popular por valor de 45.640,21€. Lo hace basándose en que la información facilitada en el folleto de ampliación de capital fue “inadecuada, incompleta e insuficiente”. Es más, considera que la información “resultó incorrecta e inveraz dando apariencia de una solvencia que no se correspondía a la realidad de su situación financiera”.

Recuerda además la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería del pasado 16 de julio de 2019 en la que señala “la falta de exactitud de las cuentas anuales y la falta de claridad y suficiencia en la información del folleto”. No es relevante a juicio de la Audiencia de Almería que no se reformularan las cuentas. “El mero hecho de que el consejo decidiera comunicar inmediatamente el desajuste contable a la CNMV evidencia que las irregularidades contables sí eran relevantes”, señala el fallo.

“Se trata de una sentencia muy bien argumentada y basada en la jurisprudencia sobre la cuestión: el cliente se basó en una información del folleto que no representaba la imagen fiel. En definitiva: fue engañado. Igual que en Bankia. Y por lo tanto, la compra fue nula”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La sentencia recuerda la legislación sectorial que obliga a las entidades que deseen captar capital que emitan una OPV con un folleto donde consten los datos de la situación económico-financiera de la entidad. Una información que debe ser “real, veraz, objetiva y actualizada”, señala la sentencia. “Que no se omitan hechos que por su naturaleza pudieran alterar su alcance”, añade el fallo.

El fallo recuerda también que -según la sentencia del Supremo de 1 de diciembre de 2016- “no acreditar el deber de información permite presumir el error”. Y es que para determinar la voluntad negocial -señala la sentencia del Supremo del 20 de enero de 2014- la información debe de ser “clara, real y comprensible” sobre la situación económica, la rentabilidad futura, etc.

El fallo del nº 3 de Almería también recuerda la sentencia del Supremo de 16 de diciembre de 2015 en la que explica que el error vicio del consentimiento se produce cuando la voluntad negocial se forma sobre “creencias inexactas”, es decir, “representaciones mentales equivocada”. El error fue esencial, con relación causa-efecto sobre el daño, imputable a quien lo padece y excusable: no pudo haberlo superado con una diligencia media. “Son los requisitos que establece el Supremo en su sentencia 26/2016 de febrero para que exista vicio de consentimiento”, explica Navas.

Así que la sentencia de Almería concluye que hubo “error excusable o error provocado por la propia entidad financiera” basándose tanto en lo dispuesto en el Código Civil como en la normativa sectorial que obliga a “reembolsar al adquirente el importe correspondiente al precio de adquisición de las acciones y hacerse cargo de las mismas”, señala la sentencia.

Además, aunque el banco considera que el perfil del inversor era “optimo” para entender la inversión, la realidad es que el banco no examinó los conocimientos y experiencia inversora del cliente. El Santander -heredero del Popular- también trata de eludir su responsabilidad alegando que las acciones del Popular fueron adquiridas a través de Cajamar, hecho que la sentencia considera irrelevante: según la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 30 de mayo de 2019, este hecho “no le exime de responsabilidad”.

También considera irrelevante que la compra de las acciones se produjera a los 8 meses de la publicación del folleto, argumentado alegado por el banco. En cuanto al “enriquecimiento injusto” alegado por la demanda, el Santander considera que está “palmariamente justificado en derecho por una norma justa: el procedimiento de resolución”. La sentencia no entra a analizar este asunto, pero para Navas “es evidente que se hicieron con un porcentaje relevante del mercado de pymes al precio de un euro”.

En definitiva, la sentencia considera que se vulneró el derecho de información del cliente produciendo un daño cierto. Así que obliga al Santander a devolver los más de 45.000€ invertidos más los intereses legales y condena a la entidad al pago de las costas. “Una sentencia contundente que viene a decir que el Popular mintió en el folleto como Bankia y que por lo tanto el cliente compró sobre información falseada”, concluye el socio-director de navascusi.com




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad