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¿Sabías que en la mayoría de CCAA es obligatorio depositar la fianza? ¿Y las consecuencias de no hacerlo? ¡Sigue leyendo!

En la mayoría de las Comunidades Autónomas de España el propietario de una vivienda o local alquilado tiene la obligación de depositar la fianza del alquiler en un organismo público y si no la deposita puede ser sancionado ¿Pero sabías que no en todas las comunidades autónomas es obligatorio? Sigue leyendo y te lo explicamos.

¿Qué es la fianza del alquiler?

Cuando se firma un contrato de alquiler, el inquilino está obligado a entregar al propietario el dinero correspondiente a una mensualidad de renta en concepto de fianza si se trata de un alquiler de vivienda y de dos mensualidades cuando el alquiler es para uso distinto del de vivienda (por ejemplo, locales de negocio).

La fianza sirve para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del inquilino y para proteger la vivienda o el local de negocio contra eventuales daños.

Una vez finalizado el contrato, el propietario dispone de 30 días para devolver la fianza al inquilino, siempre que la vivienda o el local se hayan devuelto en buen estado de conservación y no haya deudas pendientes, en cuyo caso, el propietario las podrá descontar del importe total de la fianza.

¿Quién está obligado a depositar la fianza en un organismo público?

La ley de arrendamientos establece que las Comunidades Autónomas podrán regular que los propietarios de una vivienda o local tengan la obligación de depositar la fianza en el organismo público que se designe hasta la finalización del contrato. Por tanto, siempre es el propietario quien debe depositar la fianza, nunca el inquilino, y lo deberá hacer en un plazo máximo de tiempo determinado por cada comunidad.

En Cataluña, por ejemplo, el plazo es de dos meses, a contar desde la firma del contrato de alquiler, pero en Madrid es de 30 días hábiles y en Valencia es de un mes

¿En qué comunidades es obligatorio depositar la fianza?

En la mayor parte de comunidades de España es obligatorio depositar la fianza del alquiler. Pero como decíamos al inicio de nuestro artículo, hay algunas comunidades en las que no existe la obligación de depositar la fianza. Estas son Asturias, Cantabria, Murcia, Navarra y La Rioja.

Comunidades y lugares donde depositar la fianza

Comunidad Autónoma Organismo donde depositar la fianza
Andalucía Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía
Aragón Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
Asturias No se exige depósito de fianza
Baleares Instituto Balear de la Vivienda
Canarias Instituto Canario de la Vivienda
Cantabria No se exige depósito de fianza
Castilla y León Consejo General de las Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León
Castilla-La Mancha Dirección General de Vivienda y Urbanismo
Cataluña Instituto Catalán del Suelo (INCASOL)
Comunidad Valenciana Dirección General de Tributos y Juego
Extremadura Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma
Galicia Instituto Gallego de Vivienda y Suelo
Madrid Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
Murcia No se exige depósito de fianza
Navarra No se exige depósito de fianza
País Vasco Servicio Vasco de Vivienda
La Rioja No se exige depósito de fianza
Ceuta Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta
Melilla Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla
 

¿Qué pasa si no depositas la fianza del alquiler?

En el caso de que el propietario no deposite la fianza dentro del plazo obligatorio se le impone una sanción económica. Cada CCAA regula sus sanciones, pero, esencialmente, la cuantía de la sanción se gradúa según tres supuestos:

  • Por el tipo de infracción: que sea leve o grave.
  • Por el tiempo que se retrase el propietario en depositar la fianza fuera del plazo obligatorio: cuanto más tiempo se retrase, mayor será la sanción.
  • Por haber una inspección y encontrarse que el propietario no ha depositado la fianza, en cuyo caso las sanciones acostumbran a ser más elevadas.

Por ejemplo:

En Cataluña, si el ingreso del depósito se hace con posterioridad a los dos meses desde la formalización del contrato de alquiler, se establecen una serie de recargos que van desde un 5% hasta un 20% del importe de la fianza si no interviene una inspección. Pero si interviniesen los servicios de inspección será de un 25%. Además de estos recargos, el régimen de sanciones por no depositar la fianza de alquiler establece que cuando se trate de una infracción leve se impondrá una multa que no podrá superar el 35% del importe de la fianza con un límite de 3.000 euros. Y cuando se trate de una infracción grave, la multa será del 35% al 75% del importe de la fianza no depositada.

En Andalucía, por retraso del depósito se impone una sanción de entre 5% y 20% según el plazo de retraso y en el caso de inspección sin haberse ingresado la fianza, la multa iría entre el 50% y el 150% del importe de la fianza.

En Madrid las sanciones dependen del tipo de infracción, pudiéndose sancionar con multas desde el 5 al 25% del importe de la fianza no depositada, con un tope de 6.010,12 €, si la infracción es leve, y del 26 al 50%, con un tope de 90.151,82 €, si la infracción es grave.

¿Cómo puede afectar al inquilino que el propietario no deposite la fianza del alquiler?

En determinados casos, cuando el inquilino de una vivienda hace la Declaración de la Renta, puede deducirse el alquiler, pero para poder tener derecho a la deducción es necesario que el propietario haya depositado la fianza del alquiler en el organismo público, ya que en caso contrario el inquilino pierde el derecho a la deducción. Además, en el supuesto de que el inquilino hubiere aplicado esta deducción de forma indebida, Hacienda le puede poner una sanción.

Cada vez son más las inspecciones que se están realizando para comprobar que el propietario ha cumplido con su obligación de depositar la fianza. No podemos olvidar que la administración pública tiene muchos instrumentos para detectar si hemos firmado un contrato de alquiler. Así que es importante depositar la fianza dentro del plazo establecido. Y en el supuesto de no haberlo hecho, es recomendable regularizar la situación antes de que los servicios de inspección se den cuenta.

 




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