El caso se inició cuando la clienta demandó al banco solicitando la nulidad de varias cláusulas de su préstamo hipotecario, entre ellas la comisión de apertura. El Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de Mallorca estimó la demanda y declaró abusiva la cláusula, decisión que fue confirmada por la Audiencia Provincial. BBVA recurrió en casación, alegando que la comisión formaba parte del precio del servicio bancario y que estaba amparada por la normativa sectorial.
El Supremo: la comisión del 2,17% es desproporcionada
El Tribunal Supremo recuerda que, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de marzo de 2023 (asunto C‑565/21), la validez de las comisiones de apertura no puede resolverse de forma automática, sino que debe analizarse caso por caso. Para que la cláusula sea válida, deben cumplirse dos requisitos:
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que el banco pudiera esperar razonablemente que el consumidor aceptaría la cláusula en una negociación leal;
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que el coste no sea desproporcionado respecto al importe del préstamo ni retribuya servicios ya incluidos en otros conceptos.
La Sala señala que, en resoluciones anteriores, ha considerado proporcionadas comisiones situadas entre el 0,25% y el 1,50%, rangos habituales en el mercado español. Sin embargo, en este caso, el 2,17% aplicado por BBVA supera claramente esos valores y rompe el equilibrio entre derechos y obligaciones de las partes.
Por ello, el Supremo concluye que la comisión es abusiva, mantiene su nulidad y confirma la obligación del banco de devolver las cantidades cobradas por este concepto.
Recurso desestimado y costas para BBVA
La Sala desestima íntegramente los tres motivos del recurso de casación formulados por BBVA y le impone las costas del recurso, además de declarar la pérdida del depósito constituido para recurrir.
La sentencia refuerza la línea jurisprudencial que exige transparencia y proporcionalidad en las comisiones bancarias, especialmente en contratos celebrados con consumidores.
