El caso se originó en la Audiencia Provincial de Cádiz, que había inadmitido un recurso de casación por presentarse fuera de plazo. La parte recurrente alegó que había solicitado aclaración de la sentencia de apelación y que, por tanto, el plazo debía computarse desde la notificación del auto que denegó dicha aclaración. Sin embargo, la Sala Primera del Supremo rechaza este planteamiento y confirma la inadmisión.
Una aclaración fuera de plazo no salva un recurso tardío
El Tribunal Supremo recuerda que los artículos 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial son claros:
solo interrumpe el plazo para recurrir una solicitud de aclaración, complemento o subsanación presentada dentro del plazo legal.
En el caso analizado, la aclaración se presentó el 23 de mayo de 2025, cuando ya habían vencido los plazos de dos y cinco días previstos para estos incidentes. Por tanto, la petición era extemporánea y no producía efecto interruptivo alguno. El Supremo subraya que el plazo para recurrir no puede reiniciarse artificialmente mediante incidentes improcedentes.
La Sala recuerda además la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional (SSTC 50/1990, 84/1994 y 122/1996), que rechaza cualquier intento de alargar plazos procesales mediante maniobras dilatorias, como solicitudes de aclaración fuera de plazo o recursos manifiestamente improcedentes.
El reloj no se detiene: el recurso llegó tarde
El auto impugnado de la Audiencia Provincial de Cádiz había calculado que, cuando se pidió la aclaración, ya habían transcurrido seis días del plazo para recurrir, quedando catorce. La denegación de la aclaración se notificó el 27 de junio, por lo que el plazo finalizaba el 22 de julio. Sin embargo, el recurso de casación se presentó el 28 de julio, fuera de plazo.
El Supremo confirma este razonamiento y rechaza el recurso de queja, lo que implica también la pérdida del depósito constituido para recurrir.
El Supremo insiste: tampoco el “error material manifiesto” sirve para ampliar plazos
La resolución enlaza con la doctrina reciente de la STS 1354/2023, de 3 de octubre, que ya había advertido que la mera solicitud de corrección de errores materiales o aritméticos —cuando estos no afectan al sentido de la resolución— no altera el cómputo del plazo para recurrir.
El Alto Tribunal rechaza el uso fraudulento de este mecanismo como vía indirecta para ganar tiempo, recordando que su finalidad es estrictamente técnica y no puede convertirse en un salvavidas procesal.
Un mensaje claro para la práctica profesional
El Auto de 3 de diciembre de 2025 lanza una advertencia inequívoca a abogados y procuradores:
ni la aclaración, ni el complemento, ni la subsanación, ni la corrección de errores materiales pueden utilizarse para extender artificialmente los plazos de recurso.
La estrategia procesal, recuerda el Supremo, es tan importante como el fondo del asunto. Un error en el cómputo de plazos puede traducirse en la inadmisión automática del recurso, sin posibilidad de revisión posterior.
