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·         Resolverá sobre las polémicas tarjetas ‘revolving’ este miércoles 26

·         En caso de asumir el criterio del Banco de España, obligaría a establecer simulaciones de ahorro de interés en caso de incremento de cuota

·         Además, son nulas si no se publica la TAE, tal y como señala la doctrina de Luxemburgo

·         Navas & Cusí considera que la TAE media del 20,5% frente al 9% de media de préstamos al consumo es “desproporcionada” y por lo tanto “usuraria”

El Supremo resolverá este miércoles 26 sobre las tarjetas ‘revolving’. Según el despacho especializado en derecho bancario y financiero, podría asumir las exigencias de transparencia establecidas por el Banco de España en la última memoria de reclamaciones. En primer lugar, deben de informar cuándo se amortizará en caso de no hacer uso del dinero disponible. Además, deben de señalar la cuota necesaria para amortizar el préstamo en 12 meses. Y en tercer lugar, deben de establecer simuladores de ahorro de intereses en caso de incremento de la cuota. Y por lo mismo, deben de advertir que cuotas pequeñas pueden alargar plazo de amortización de manera excesiva o incluso convertir la deuda en eterna.

Así lo hace el simulador del Banco de España. Si la cuota es excesivamente baja advierte que “con cuotas bajas la deuda se convierte en indefinida e incluso irá creciendo con el tiempo”. El simulador también advierte que “cuando el importe de la cuota es igual a los intereses del período, la deuda viva permanecerá constante y si es inferior a los intereses, la deuda se irá incrementando en cada período por el importe en que los intereses excedan a la cuota”

Hacemos una prueba. Solicitamos 2000€ con un TAE medio de las ‘revolving’ del 20,5% y establecemos una cuota de 20€ mensuales. El simulador nos lanza la advertencia. Subimos a 30€. Pasa lo mismo. Elevamos a 40€ y nos informa que terminaremos pagando en agosto de 2029 y que abonaremos unos intereses de 2.546,47. Es decir, un total de 4.546,47€. “Pagaremos más del doble de lo solicitado”, lamenta Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí.

Por eso Navas se felicita por esta sentencia. “El Banco de España había llegado incluso a sugerir a los clientes que reclamaran y ahora esperamos que el Supremo asuma sus criterios de transparencia para poner fin al abuso bancario sobre los más débiles”, apunta Navas.

El ministerio de Economía también había trabajado en una normativa que obligaba a informar trimestralmente y ofrecer en cualquier momento el cuadro de amortización, las cantidades a satisfacer y el capital pendiente de amortizar, así como los intereses satisfechos y por satisfacer. “Sería mejor que la información obligatoria fuera mensual, pero lo más relevante no es la información durante la vida del préstamo sino la información precontractual: si un cliente supiera que su préstamo se convierte en eterno e incluso se puede convertir en una bola de nieve probablemente nunca lo contrataría”, señala Navas.

El experto recuerda además la resolución de Luxemburgo del 21 de abril de 2016 en la que el Tribunal de Justicia de la UE señala que el juez nacional puede examinar de oficio el interés remuneratorio y declararlo nulo por abusivo. El socio-director de navascusi.com considera que una TAE media del 20,5% frente a una media del 9% en la remuneración de los créditos al consumo es “manifiestamente desproporcionada” como señala el art. 1 de la Ley Antiusura.

Navas también recuerda que Luxemburgo señala que la no publicación de la TAE es motivo de nulidad por falta de transparencia. “En la mayoría de las ‘revolving’ no se publicita la TAE porque es elevadísima. Se venden con el reclamo de dinero fácil pagable con cuotas pequeñas y convierten al cliente en rehén de un préstamo eterno; pues bien, los clientes deben de saber que es nula por falta de transparencia”.

El experto cree que la sentencia de Supremo abrirá la puerta a “muchas reclamaciones” y “pone coto al abuso de muchas entidades financieras con este producto engañoso colocado a los clientes más vulnerables”




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