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  • La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia del anterior juzgado y rechaza que existiese una vulneración del derecho al honor de Ariza por las declaraciones de Bono.
  • En ambas instancias el juzgador ha entendido que expresiones como “facherío” o “desvergonzados” no tienen la gravedad suficiente como para atentar contra el honor del periodista.
  • La defensa de los intereses de José Bono la ha ejercido el letrado Gerardo Viada de Dikei Abogados. 

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado la demanda interpuesta por Julio Ariza contra José Bono al entender aquel que se vulneraba su derecho al honor tras las declaraciones manifestadas por el político socialista en el programa “La Sexta Noche“. La Audiencia Provincial ratifica la sentencia del Juzgado de Primera   Instancia   núm.   53, que también desestimó la demanda interpuesta contra Bono.

En concreto, ambas sentencias han rechazado que expresiones como “facherío” para vincular a un personaje público con la ideología de derechas u otra como “desvergonzados”, no alcanzan la gravedad suficiente para ser consideradas como una intromisión ilegítima en el honor de Julio Ariza.

“Se tratan de juicios de valor del Sr. Bono manifestados en el marco de su libertad de expresión que además emitía su opinión sobre cuestiones de relevancia pública. Para los magistrados, en el juicio de ponderación entre el derecho al honor del Sr. Ariza y el derecho a las libertades de expresión e información del Sr. Bono, deben prevalecer estas últimas, al tener por objeto una información veraz y de interés general“, según ha explicado el abogado defensor de José Bono, Gerardo Viada, socio de Litigios y Arbitrajes de la firma Dikei Abogados.

Y es que, durante la prueba practicada, se ha acreditado que no fue José Bono quien imputó a Ariza la concesión por parte de Bankia de un préstamo al Grupo Intereconomía sino que reprodujo informaciones ya publicadas por un colaborador de éste. De esta forma, las manifestaciones se realizaron sobre un proceso de investigación sobre Bankia, una información de interés general.

Así mismo, ambas sentencias aprecian la relevancia pública de ambos intervinientes, siendo Bono un político que ha ostentado puestos de máxima responsabilidad en los gobiernos socialistas, y el demandante, Julio Ariza, es un periodista que desempeña un papel protagonista en la emisión de programas de televisión de opinión política y en la prensa escrita, con una ideología de signo contrario a la del demandado.

Por último, ambas sentencias afirman que la libertad de expresión exige una mayor protección frente al derecho al honor cuando los titulares de éste son personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicados en asuntos de relevancia pública.




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