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  • Omitir a un heredero forzoso del testamento, ya sea por error o a propósito, se denomina preterición. Estos legitimarios que necesariamente deberán recibir una parte de la herencia son los descendientes y el cónyuge, y a falta de estos, los ascendientes.
  • Un caso muy frecuente es “hacer testamento cuando tienes hijos pequeños y al cabo de unos años tienes otro hijo, ya sea en el mismo matrimonio o con una nueva pareja”, apunta Abel Marín, abogado y socio del despacho Marín & Mateo Abogados. “Si el testamento se ha redactado bien, se nombrará a los hijos actuales y a los futuros”.



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