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La declaración de herederos: quién hereda a un fallecido sin testamento.

Con la declaración de herederos se determina quién heredará a un fallecido, si éste no otorgó testamento, o ese testamento no puede surtir efecto o los que estaban llamados renuncian a la herencia

A esta figura se le llama declaración de herederos abintestato (o sea, “sin herederos”)

Declaración de herederos si no hay testamento

La figura más importante de un testamento es indicar quién es el herederos, que es la persona que va a suceder al fallecido o, como dice el Código Civil, «llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular«.

Así pues, el heredero es el sucesor del fallecido y, si no hay testamento, habrá que declarar quién es el heredero.

¿Quién es el heredero en una declaración de herederos abintestato?

En  España existen diferentes regímenes legales dependiendo de la vecindad civil del fallecido tal como expliqué en este artículo

Desde el punto de vista de la declaración de herederos abintestato hay tres territorios que se apartan de lo establecido en el Código Civil: Cataluña, Navarra y el País Vasco

Regulación del Código Civil

El Código Civil prevé (artículos 930 y siguientes el Código Civil.) quiénes tiene preferencia para ser declarados herederos.

Conforme con esos artículos el orden de preferencia para heredar es el siguiente;

  • Descendientes, con preferencia de los hijos, antes que los nietos
  • Ascendientes, igualmente, antes los padres que los abuelos
  • Cónyuge que no se encuentre separado legalmente o de hecho.
  • Hermanos e hijos de hermanos
  • Demás parientes hasta cuarto grado, o sea, tíos, primos, tíos abuelos y sobrinos nietos.
  • Si no hay parientes dentro de estos grados, heredará el estado.

El esquema anterior tiene sus especialidades en cada uno de los supuestos, pero, por lo menos vale para hacerse una idea del orden

Cataluña

En Cataluña se regula en los artículos 441-1 y siguientes de la Ley 10/2008 y se establece el siguiente orden de preferencia:

  • Descendientes, con preferencia de los hijos, antes que los nietos
  • Cónyuge o conviviente en pareja estable.
  • Padres
  • Ascendientes, igualmente, antes los padres que los abuelos
  • Hermanos e hijos de hermanos
  • Demás parientes hasta cuarto grado, o sea, tíos, primos, tíos abuelos y sobrinos nietos.
  • Si no hay parientes dentro de estos grados, heredará la Generalitat de Cataluña.

Al igual que sucede con el régimen general, existen especialidades, pero el esquema general sería el indicado.

 Navarra

Se regula en las leyes 300 y siguientes de la Ley 1/1973, en las que se establee que el orden es el siguiente:

  • Hijos, y descendientes
  • Cónyuge (las parejas de hecho quedan excluiidas
  • Padres
  • Ascendientes, igualmente, antes los padres que los abuelos
  • Hermanos e hijos de hermanos
  • Demás parientes hasta cuarto grado, o sea, tíos, primos, tíos abuelos y sobrinos nietos.
  • Si no hay parientes dentro de estos grados, heredará la Comunidad Foral de Navarra.

País Vasco

Se regula en los artículos 110 y siguientes de la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco y establece el siguiente orden de preferencia:

  • Hijos y descendientes
  • Cónyuge no sparado o superviviente de pareja de hecho
  • Ascendientes
  • Hermanos e hijos de hermanos
  • Demás parientes hasta cuarto grado, o sea, tíos, primos, tíos abuelos y sobrinos nietos.
  • Si no hay parientes dentro de estos grados, heredará la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En la declaración de herederos ¿puede ser heredera la pareja de hecho?

Conforme lo dispuesto en el Código Civil, para tener derecho a ser llamado como heredero cuando no hay testamento, debe haber matrimonio: la pareja de hecho no tiene ningún derecho.

Soy un firme partidario de que todo el mundo debería firmar testamento; de esa manera se evitarían muchas situaciones no deseadas. Estoy seguro que, un fallecido que no se haya casado, le hubiera gustado que su pareja quedase protegida, pero…

Sin embargo, hay comunidades que sí prevén esta situación como pueden ser Baleares, Cataluña, Galicia o el País Vasco, que, entre otras cosas, equiparan a la pareja de hecho al cónyuge viudo.

 ¿Cómo se tramita la declaración de herederos?

Los parientes del fallecido saben quiénes son los herederos del fallecido, conforme con el orden que he indicado, pero que ellos lo sepan no implica que tenga ninguna consecuencia jurídica, ya que no hay ningún papel que acredite o que “declare” que esa persona es la heredera.

Por eso hay que realizar el trámite de declaración de herederos, declaración que, podrá hacerse ante un notario

No puedes acudir a cualquier notario, tiene que se un notario que tenga su despacho en algún lugar que tenga relación con el fallecido, tal como establece el artículo 55.1 de la Ley del notariado:

  • Último domicilio del fallecido
  • Donde radique la mayor parte del patrimonio del fallecido
  • El lugar donde hubiera fallecido, siempre que sea en España.
  • Un notario que tenga su despacho en un distrito colindante con los anteriores.

Ese trámite tiene un coste, por honorarios de notario, de alrededor de 200 euros.

En cualquiera de los casos, tendrá que aportar documentación que acredite el parentesco del heredero con el fallecido y dos testigos que afirmen los hechos que se indican.

Documentación a aportar a la declaración de herederos

Hay que aportar, en cualquier supuesto, el certificado de defunción y el de últimas voluntades en el que se indique que no había testamento.

Para acreditar el derecho hereditario, la documentación que se debe aportar dependerá de cada caso. Entre otras cosas es importante aportar:

  • Del fallecido, por supuesto, el certificado de defunción y el de últimas voluntades
  • El DNI del fallecido
  • El libro de familia
  • Certificado de padrón
  • Partidas de nacimiento y matrimonio que sean oportunas de los herederos
  • Certificado de fallecimiento de personas que, originariamente hubieran podido tener derecho a suceder al fallecido.
  • Cualquier otro que acredite la cualidad de heredero

Si los herederos son los hijos y el cónyuge, debería bastar con el certificado de matrimonio, los de nacimiento y el libro de familia, puesto que con ello quedaría acreditados los derechos hereditarios.

Es un trámite que hay que hacer si no hay testamento, y es aconsejable que se haga bien y rápido para evitar problemas y demoras en el reparto de la herencia.

 

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