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El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cádiz ha estimado la demanda interpuesta por un consumidor y ha declarado la nulidad de una cláusula suelo inserta en contrato de préstamo hipotecario concertado entre el Banco de Sabadell, y el citado consumidor, en Septiembre de 2.006, condenando a la entidad bancaria a abonar 14.913,49€ y a sufragar las costas judiciales causadas.

El préstamo concedido era de 182.800€, con un plazo de devolución de 324 cuotas mensuales (27 años) y un tipo de interés fijo el primer año del 4,30% pasando, finalizados esos primeros 12 meses a interés variable de Euribor más 0,50%. Explica a este medio el letrado que ha llevado el caso, Luis Mora Minchón, socio director del Bufete Dávila & Asociados, con despachos abiertos en Cádiz y Marbella.

La Sentencia, dictada el pasado 9 de Enero, la firma la titular del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Cádiz, la Magistrada Dña. Inmaculada Ortega Goñi. Indica el mencionado Letrado que: “La cláusula suelo inserta en el préstamo era del 3,75% y fue aplicada a mi cliente, de forma “inmisericorde”, desde la caída de los tipos de interés, allá por 2.007 hasta junio de 2.014. Unos 7 años pagando intereses que no le correspondían, siendo 14.913,49€, más intereses procesales, la cantidad que la entidad crediticia tiene que devolver al consumidor.”

Luis Mora Minchón, especializado en derecho bancario, del consumo, civil y mercantil, resalta que “la cláusula Suelo no supera el doble control de transparencia: Un primer control relativo al modo de inclusión en el contrato, que afecta todas las condiciones generales de la contratación, con cumplimiento formal de la normativa bancaria que regula la incorporación a los contratos. Y un segundo control, limitado a los supuestos en los que el contratante es un consumidor, que se extiende a la comprensibilidad real de la importancia de la cláusula en el desarrollo razonable del contrato, como así indica la Sentencia 705/2015 de 22 de Diciembre de 2015 del Tribunal Supremo.”

“Se crea, por tanto, un desequilibrio donde el único beneficiado es el banco. Desequilibrio total y absoluto en las prestaciones de las partes, y falta de reciprocidad, siendo una actuación contraria a la buena fe.”, comenta Minchón.

“Además de la declaración de nulidad de la cláusula suelo y la restitución de 14.913,49€, el Banco de Sabadell ha sido condenado a sufragar las costas del procedimiento, con expresa imposición, al ser estimada la demanda en su totalidad y, además, existir un requerimiento previo fehaciente llevado a cabo por el consumidor y ser este desatendido”, concluye el letrado.




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