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  • El Tribunal Supremo ha concedido una pensión compensatorio de 1.100 euros mensuales sin límite temporal para una mujer divorciada de 55 años por sus limitadas opciones de acceder al mundo laboral.

“La experiencia laboral de la mujer, que dejó de trabajar nada más contraer matrimonio, es escasa y distanciada en el tiempo”, dice la sentencia.

La mujer interpuso una demanda de divorcio contencioso contra su marido. El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Sebastián acordó una pensión compensatoria de 1.100 euros al mes, durante 12 años, a favor de la demandante y la Audiencia Provincial de Gipuzkoa redujo su duración temporal a ocho años.

“El desequilibrio económico es notorio. La mujer cuenta con 55 años, tiene una escasísima formación académica y cualificación profesional y su prácticamente inexistente experiencia laboral hacen que, a su edad, la reinserción laboral no sea tarea fácil”, declara su abogado defensor, Pedro Luis Vilda Moreno.

De hecho, “sus estudios se encuentran obsoletos, derivados de las exigencias del mercado y de la sociedad digital en la que vivimos”, agrega.

La mujer ha vivido más de 21 años de matrimonio en los que se ha dedicado exclusivamente al cuidado de la familia, lo que ha permitido que el marido haya podido progresar a nivel profesional, ocupando en la actualidad un puesto de responsabilidad que le reporta unos ingresos considerables mientras que la esposa sigue atendiendo a los hijos”, explica Vilda.

Esto unido a la actual situación de profunda crisis económica agravada por la pandemia y en el que colectivos que han superado holgadamente los 50 años es el que centra el mayor número de parados, justifica la fijación de una pensión compensatoria que le permita en el futuro ser acreedora a una prestación de jubilación contributiva”, valora el abogado.

La ausencia de criterios cerrados en la estimación de la pensión compensatoria plantea la necesidad de analizar las circunstancias para su reconocimiento. Para el letrado, “este fallo ratifica una amplia doctrina sobre los límites temporales al percibo de la pensión compensatoria”.




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