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Las situaciones de epidemia eran más propias del siglo pasado. Veíamos la posibilidad de una epidemia como algo imposible, algo que pasaba en otras épocas y en las películas.

El Covid -19, nos ha traído a una realidad para nosotros desconocida.

Sin embargo nuestro Código Civil se publicó el 24 de julio de 1889, y en aquellos entonces, los fallecimientos por epidemias no eran algo tan raro.

Por eso ahora han vuelto a cobrar vigencia artículos del Código Civil que ya estaban casi obsoletos.

Son los artículos que regulan el testamento en caso de epidemia y en caso de peligro inminente de muerte.

Además hay otras dos formas de testamento que se pueden otorgar en situación de pandemia: el testamento ológrafo y el testamento vital.

El Testamento en caso de epidemia y en caso de peligro inminente de muerte

El testamento en caso de epidemia y el testamento en peligro de muerte son dos formas especiales de hacer testamento previstas por el Código Civil.

En estos casos en los que será imposible acudir a un notario o se prevé que éste no llegará a tiempo, la ley flexibiliza los requisitos para hacer testamento, de forma que uno pueda otorgar testamento válido.

Testamento en caso de epidemia

El Código Civil prevé en sus artículos 701 y siguientes la posibilidad de otorgar testamento en caso de epidemia.

En este supuesto, como se prevé la imposibilidad que intervenga el notario, puede hacer testamento válido sin que éste intervenga.

A cambio es necesaria la presencia de 3 testigos mayores de 16 años.

Así lo dispone el art 701 del Código Civil, al decir:

En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años

En definitiva en este caso aplicable a la situación actual de pandemia por coronavirus en la que vivimos, ante el confinamiento o la imposibilidad de desplazarse o encontrar notario, la figura de éste se ve sustituida por la de tres testigos.

¿Cuales son los  requisitos del Testamento en caso de epidemia?

  1. Que exista epidemia, aunque el testador no esté enfermo.
     
  2. Los testigos deben ser 3, mayores de 16 años y deben conocer al testador.
     
  3. Los testigos deben firmar el testamento. (Aunque la ley no lo diga expresamente, dará fe de su presencia)
     
  4. Debe estar escrito siempre que sea posible; si no lo es, el testamento vale aunque los testigos no sepan escribir.

Ahora bien, este testamento quedará sin efecto y no será válido si una vez que haya cesado la epidemia no se cumplen estos requisitos:

  1. Si el testador no muere, el testamento sea nulo y no producirá efecto una vez que hayan pasado 2 meses desde que acabó la epidemia.
  2. Si el testador muere quedará sin efecto el testamento si dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento no se acude al Tribunal competente para que lo eleve a escritura pública.

Así lo dispone el art 704 del Código Civil, al decir:

Los testamentos otorgados sin autorización del Notario serán ineficaces si no se elevan a escritura pública y se protocolizan en la forma prevenida en la legislación notarial

Testamento en peligro de muerte

En el caso de que la situación sea de extrema gravedad y el testador se halle en peligro de muerte, el art 700 del Código Civil, va mas allá y establece:

Si el testador se hallare en peligro inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de Notario.

En este caso incluso sería válido el testamento aunque no estuviera escrito, pues el artículo 702 del Código Civil lo admite.

Los efectos serán los mismos vistos anteriormente.

Testamento ológrafo

El testamento ológrafo es otra de las formas de testar que contempla nuestro Código Civil.

El testamento ológrafo es aquel que se escribe a mano por el testador, de su puño y letra, sin necesidad de pasar por notario en principio.

A esta forma testamentaria se refiere el artículo 678 del Código Civil según el cual:

Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688

Puesto que tampoco es necesaria la intervención notarial podemos hacer este testamento durante una situación de pandemia.

¿Cómo se hace el testamento ológrafo?

1.-Sencillamente se debe redactar del puño y letra del testador, no vale hacerlo impreso, solo escrito de puño y letra.

2.-Debe expresar la fecha, esto es día, mes y año de otorgamiento

3.- Finalmente debe estar firmado por el testador.

4.- Hay que salvar las palabras tachadas, enmendadas o escritas entre renglones.

Requisitos del testamento ológrafo

Los requisitos para que sea válido este testamento son:

1.-Capacidad del testador.

El testador debe tener capacidad para testar, es decir ser mayor de edad o menor emancipado y saber leer y escribir, art 688 del CC.

2.-La autografía total, que es condición esencial en este testamento.

Es decir ha de estar escrito de puño y letra del testador.

3.-El secreto absoluto de la disposición testamentaria.

4.-Ha de estar firmado por el testador.

5.-El testador debe dejar clara su voluntad de testar, es decir debe constar que ese documento es su testamento

6.-Este testamento debe protocolizarse.

La protocolización del testamento ológrafo.

Este testamento NO perderá su eficacia terminada la situación de epidemia. Será válido  igual que si de un testamento notarial se tratara.

Ahora bien, una vez fallecido el testador ocurra cuando ocurra el fallecimiento, para que tenga validez hay que protocolizarlo.

¿Cómo se protocoliza?

Sencillamente hay que presentarlo ante notario en los 5 años siguientes al fallecimiento del testador.

Este extenderá el acta de protocolización de conformidad con la legislación notarial

El notario llevará a cabo la adveración del testamento, es decir comprobará su autenticidad.

Si el notario considera acreditada la autenticidad del testamento, autorizará el acta de protocolización  y el testamento será plenamente válido.

El Testamento Vital.

Finalmente en tiempos de epidemia podemos otorgar el llamado testamento vital.

El testamento vital es el documento en el que una persona deja constancia escrita de su voluntad con relación a los tratamientos médicos a los que desea someterse o no, en caso de enfermedad, llegado el momento en que no pueda expresarse por sí misma.

También puedes decidir en él sobre el destino de tu cuerpo o de tus órganos una vez fallecido.

El testamento vital NO tiene un contenido económico, es decir, en él no nombramos herederos ni disponemos de nuestros bienes.

Solo contiene las preferencias sobre los cuidados y tratamientos sanitarios que deseas recibir para que se cumplan en el momento en que no tengas capacidad para expresarlas personalmente.

En el documento de voluntades anticipadas se puede:

  • Dar instrucciones y fijar límites sobre los cuidados médicos que desea recibir o no, en el supuesto de padecer una enfermedad irreversible (que no tenga curación) o terminal (que le va a provocar el fallecimiento con toda probabilidad)
  • Llegado el momento de su fallecimiento, si desea ser enterrado o incinerado.
  • Si quiere donar sus órganos cuando fallezca.
  • Quién es el representante autorizado para ayudar a interpretar, en su caso, las instrucciones contenidas en el documento y para tomar las decisiones que corresponda, cuando no se hayan previsto.

En definitiva el testamento vital permite a una persona establecer las decisiones asistenciales que tomarán los profesionales de la Salud.

Éstas instrucciones han de ser respetadas por los médicos en todo caso.

Hay que tener en cuenta que el personal sanitario:

  • No puede llevar a cabo actuaciones que sean contrarias a la ley, como la eutanasia activa.
  • Tampoco puede realizar actuaciones contrarias a las buenas prácticas clínicas, esto es, al conjunto de prácticas médicas aceptadas generalmente como adecuadas para tratar una enfermedad en un momento concreto.
  • Deberá respetar las preferencias manifestadas, siempre y cuando sean acordes a su criterio profesional.

¿Quiénes pueden otorgar un Testamento Vital?

  • Los que hayan alcanzado la mayoría de edad.
    Los mayores de 16 y menores de 18 años pueden hacerlo si están emancipados, es decir, si ya no están sujetos a la patria potestad de sus padres.
     
  • Además, se requiere que puedan expresarse de forma libre, es decir, sin coacciones.
     
  • Y siempre que se encuentren en el pleno uso de sus facultades mentales.
     
  • Las personas incapacitadas judicialmente pueden otorgar un Testamento Vital siempre y cuando la sentencia no lo prohíba expresamente y si se encuentran con capacidad en el momento de hacerlo.

¿Cómo se otorga para que sea válido?

Cada Comunidad Autónoma tiene su propia regulación legal; si bien, básicamente existen tres formas de hacerlo:

  1. Ante Notario
  2. Ante tres testigos, que deben firmar el escrito.
    Dos de ellos no pueden ser ni padres, ni hijos, ni tampoco tíos o sobrinos, ni tener una relación económica con la persona que hace el testamento vital
  3. Ante el personal del Registro Autónomico

¿Puedo cambiar o anular mi Testamento Vital?

Sí. Lo declarado en el documento de ultimas voluntades puede modificarse en cualquier momento.

Para ello, hay que volver a otorgar un nuevo documento, siguiendo el mismo procedimiento por el que se constituyó el anterior, que quedará sin efecto.

¿Cuándo se aplicará mi Voluntad Vital Anticipada? 

Solo se aplicará cuando usted ya no pueda tomar decisiones.

Asi por ejemplo si esta inconsciente o en coma.

Mientras usted tenga un mínima capacidad para comunicarse el personal sanitario respetará siempre sus decisiones.

 

 




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