JUC


El auto de la AP de Madrid revisa los argumentos del Juez Peinado a Begoña Gómez solo por dos posibles delitos de tráfico de influencias y malversación Y mantiene el juicio por jurado (Imagen RTVE)

  • El pleno de la Sección 23 de la Audiencia madrileña ordena que continúe el procedimiento de juicio con jurado contra la esposa de Pedro Sánchez por los delitos de tráfico de influencias y malversación.

El auto que este medio ha tenido acceso confirma el procesamiento de la esposa del presidente del Gobierno Begoña Gómez para ser juzgada por un jurado popular por delitos de tráfico de influencias y malversación.

 Los magistrados también acuerdan juzgar con jurado a su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, por malversación y rechazan lo propio respecto al empresario Juan Carlos Barrabés, que seguirá siendo investigado.

Begoña Gómez fue procesada por el titular del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, para ser juzgada por un jurado popular por cometer presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación.

La resolución de la Audiencia Provincial de Madrid de 63 páginas, a la que ha tenido acceso este medio señala que "se confirma la continuación del procedimiento de Jurado respecto de Begoña Gómez Fernández, por los delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos, revocando la continuación del procedimiento por Jurado por el delito de corrupción en los negocios y apropiación indebida que indicaba el juez Peinado en su auto que ya comentamos en este medio.

Igualmente se confirma la continuación del procedimiento por Jurado contra María Cristina Álvarez Rodríguez por participar en el delito de malversación de caudales públicos imputado a María Begoña Gómez Fernández, solo en relación con el desvío del software". Varios penalistas analizan ahora la resolución de esta Audiencia Provincial de Madrid y sus fundamentos jurídicos

Maria Barbancho advierte que la resolución de la AP de Madrid tiene un transfondo europeo claro “ Leer esta resolución solo desde la Constitución es quedarse con la mitad del mapa “ afirma   (Imagen Barbancho Legal)

La vertiente europea de este auto

Maria Barbancho, socia directora de Barbancho Legal, considera que el auto de la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de 16 de julio de 2026, se ha leído en clave doméstica: confirma el jurado por tráfico de influencias y malversación, reduce de cuatro a dos los delitos y devuelve el pasaporte a Begoña Gómez. “Bajo esa superficie hay dos cuestiones europeas y una crítica que merece formularse”, resalta.

“Empiezo por las cautelares, donde la Sala razona con más detalle. El levantamiento de la prohibición de salida y la retirada del pasaporte se apoya en tres ideas encadenadas. La primera niega que la gravedad de la pena baste para sostener el riesgo de fuga: ese elemento, dice el auto, “aun siendo relevante, no puede erigirse por sí solo en fundamento suficiente”, en línea con la doctrina constante del Tribunal Constitucional y del Supremo. La segunda observa que el sustrato fáctico “ha variado” al haberse recortado los hechos y las personas imputadas, de modo que la base sobre la que se midió el riesgo ya no es la misma. La tercera aplica proporcionalidad: comparecencias cumplidas, arraigo personal y familiar, y medidas menos gravosas suficientes para asegurar la sujeción al proceso”.

Para esta experta, “el reparo no está en el fondo, sino en el momento. El arraigo de la esposa del presidente del Gobierno era notorio desde el principio, y las comparecencias venían cumpliéndose. Cabe preguntar por qué esos mismos datos no operaron cuando se impusieron las medidas y sí ahora. La Sala lo salva por la variación del sustrato fáctico, pero quien lea con atención verá que el arraigo no ha cambiado: lo que ha cambiado es el órgano que lo valora”.

“Aquí asoma la primera cuestión europea. La libre circulación que la Sala examina bajo el artículo 19 de la Constitución es también una libertad de la ciudadanía de la Unión del artículo 21 del Tratado de Funcionamiento. El Tribunal de Justicia tiene fijado desde la sentencia Aladzhov (C-434/10) que una prohibición de salida del territorio solo se justifica si es idónea, necesaria y proporcionada, y nunca por fines ajenos a un riesgo real. El auto no cita esa jurisprudencia, pero llega por vía interna al mismo test: la convergencia entre el estándar constitucional y el europeo no es casual”, subraya

“La segunda cuestión es competencial y pasa casi inadvertida. Al apartar a Juan Carlos Barrabés del jurado, la Sala remite su investigación al juzgado de instrucción. El mismo hecho —las cartas de recomendación en favor de la UTE adjudicataria de contratos de Red.es con fondos europeos— activó en su día la competencia de la Fiscalía Europea sobre los delitos que lesionan los intereses financieros de la Unión (artículo 22.1 del Reglamento 2017/1939). Cuando surgió el desacuerdo sobre quién debía conocer, resolvió el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional como juez de garantías, devolviendo el asunto a la jurisdicción ordinaria.”

“Ninguna de las dos aristas altera el fallo. Pero leer esta resolución solo desde la Constitución es quedarse con la mitad del mapa” comenta.

Eduardo Simó  considera que el auto de la AP de Madrid “ separa responsabilidades, delitos y personas con criterio técnico, y eso, en una causa de esta magnitud, es la mejor garantía de que el proceso llegue a buen puerto”   (Imagen de SIMO Abogados Penalistas) 

Auto, ejercicio de depuración, no una absolución.

Eduardo Simó, socio director de SIMO Abogados, destaca en su análisis de este auto de la Audiencia Provincial de Madrid que “lo primero que llama la atención de este Auto es su extensión, más de sesenta páginas para resolver algo que en el fondo es bastante sencillo de explicar: la Audiencia recorta el objeto del proceso porque el instructor se había excedido. Y eso, para cualquiera que trabaje habitualmente en fase de instrucción, no es una sorpresa ni un escándalo. Es justamente la función que cumple la apelación en esta etapa”.

Conviene no confundir depuración con impunidad. El tribunal mantiene la investigación contra Begoña Gómez Fernández por tráfico de influencias y por malversación, y eso no es poco. Lo que hace la Sala es aplicar con rigor un principio que a veces se olvida: en fase intermedia no rige el in dubio pro reo, sino más bien el principio inverso, el que la propia Sala denomina in dubio pro iudicio.

En su opinión, “si hay una base indiciaria mínimamente sólida, el proceso debe seguir para que sea el juicio oral quien despeje las dudas, no el instructor de forma anticipada. Como abogado penalista, considero que este recordatorio, apoyado en jurisprudencia reciente del Supremo, es necesario en un país donde a veces se pretende resolver en instrucción lo que solo corresponde decidir en juicio”.

Ahora bien, ese mismo estándar exige lo contrario cuando el encaje falla.”Y aquí es donde el Auto hace un trabajo que valoro especialmente: distingue con precisión entre lo que tiene indicios y lo que técnicamente no cuadra.

Desde su punto de vista, En síntesis, la Sala separa los hechos en dos bloques:

  1. Con indicios suficientes: tráfico de influencias y malversación de caudales públicos.
  2. Sin encaje típico sostenible: apropiación indebida, administración desleal y corrupción en los negocio”.

A juicio de este experto “no es lo mismo, penalmente, apropiarse de un bien intangible que administrar deslealmente un patrimonio público. El Tribunal Supremo lo ha dejado claro recientemente en la STS 5335/2024, de 22 de octubre, al recordar que el concepto de funcionario público a efectos penales, definido en el artículo 24 del Código Penal, es "más amplio que el administrativo" y que basta la participación legítima en una función pública para responder de malversación aunque no se ostente plaza de funcionario de carrera”.

Esa doctrina encaja con lo que hace el Auto respecto a Begoña Gómez Fernández como codirectora de la Cátedra.

“También merece una lectura aparte la separación de Barrabés Cónsul del procedimiento de Jurado. La Sala recuerda algo elemental: el Tribunal del Jurado nunca puede enjuiciar por conexión un delito de prevaricación, y sin acreditar esa relación de causalidad entre las cartas y las adjudicaciones, no hay indicios suficientes para mantenerlo dentro de esta causa. Que se abra una investigación separada para las adjudicaciones no es un blindaje para nadie, es la aplicación correcta de las reglas de competencia”, comenta

Eduardo Simó revela que “como penalista, esto es lo que más valoro del Auto: no cede a la tentación de simplificar un caso complejo metiendo todo en el mismo saco. Separa responsabilidades, delitos y personas con criterio técnico, y eso, en una causa de esta magnitud, es la mejor garantía de que el proceso llegue a buen puerto sin vulnerar derechos por el camino”.

Marcelino Tamargo resalta que “estoy plenamente alineado con los argumentos del Ministerio Fiscal: los hechos investigados carecen de la gravedad penal suficiente para justificar este procedimiento “  (Espacio Legal)

Los hechos no tienen gravedad penal

Marcelino Tamargo, socio director de Espacio legal, subraya que la a reciente resolución de la Audiencia Provincial de Madrid (Auto 655/2026), que confirma la continuación del procedimiento contra Begoña Gómez y otros investigados, nos sitúa ante una peligrosa encrucijada que confunde la ética política con el rigor jurídico.

“Como ciudadano, mi postura es tajante: moral y políticamente, estamos ante una actuación en la que claramente se aprovecha una posición de privilegio. Es una práctica censurable que, desgraciadamente, refleja el modus operandi de gran parte de la clase política que tenemos en España. Soy un firme detractor de los indultos para delitos que afectan a los políticos y que estos se vayan airosos como he manifestado en otros artículos para este mismo medio; quien vulnera la ley debe asumir las consecuencias sin excepciones.”, comenta

En su opinión, “sin embargo, el reproche ético no puede transformarse automáticamente en una condena penal. En este caso, estoy plenamente alineado con los argumentos del Ministerio Fiscal: los hechos investigados carecen de la gravedad penal suficiente para justificar este procedimiento”.

Desde su punto de vista, “estamos presenciando un sistema viciado donde los jueces de instrucción optan por "tirar para adelante", procesando sin indicios suficientes y desoyendo la calificación del propio Ministerio Fiscal. Se ignora por completo que la llamada "pena de banquillo" es, de facto, una condena. Conlleva un padecimiento personal, moral y económico inmenso que la actual desidia judicial ya ni siquiera valora”,

A su juicio, “esta falta de empatía desde los tribunales afecta a miles de ciudadanos privados de derechos, genera desconfianza en el sistema, menosprecia la verdadera labor de la justicia y fomenta una intolerable intromisión política en el poder del Estado”

Para Tamargo si aplicamos esta visión a las decisiones concretas que establece la Audiencia Provincial en su auto se advierte que en relación con el Tráfico de influencias (Begoña Gómez): El auto mantiene este delito argumentando la influencia ejercida para crear la Cátedra Extraordinaria en la Universidad Complutense.

“Si bien aprovechar el estatus de "esposa del Presidente" es políticamente inaceptable, forzar este hecho hacia el Código Penal sin indicios concluyentes de presión moral directa o lucro indebido es un exceso. El reproche debe darse en las urnas y en el debate público, no en un Tribunal del Jurado”, comenta

En cuanto a la malversación de caudales públicos (Begoña Gómez y Cristina Álvarez): Se mantiene la acusación por el presunto desvío de un software financiado con dinero de la Cátedra y el uso de una asistente pública (Cristina Álvarez) para fines privados. Utilizar recursos del Estado para proyectos personales es una ofensa moral grave.

“Sin embargo, jurídicamente, realizar la pirueta de asimilar a la investigada a la figura de funcionario público para encajar el delito de malversación, tal como advirtió la Fiscalía, es someter a las investigadas a un padecimiento judicial desmesurado”, comenta

Sobre los delitos archivados (Corrupción en los negocios y Apropiación indebida): “La propia Audiencia ha tenido que enmendarle la plana al juez instructor, revocando la continuación por estos delitos al constatar que los hechos no encajaban en la ley. Esto confirma mi tesis: se disparó a bulto”.

Desde su punto de vista, “mantener imputaciones por apropiación indebida sobre bienes intangibles o por corrupción sin existir relaciones mercantiles estrictas demuestra una inercia punitiva que destroza patrimonios y reputaciones sin base sólida”.

Sobre el archivo para Juan Carlos Barrabés: La decisión de separar a este empresario del procedimiento del Jurado por falta de indicios de tráfico de influencias es la prueba final de este despropósito. Se ha arrastrado a un ciudadano a la "pena de banquillo" de una causa mediática, para luego admitir que los indicios no eran suficientes para enjuiciarlo bajo esta ley.

Como concusión final, Marcelino Tamargo, destaca que “la justicia no debe ser el cajón de sastre donde se resuelven las faltas de ética política. Exigir rigor, pruebas contundentes y empatía judicial es la única vía para recuperar el respeto por nuestros tribunales”.