El AMLR europeo —Reglamento de Prevención del Blanqueo de Capitales— someterá a los proveedores de servicios de criptoactivos a obligaciones inéditas de diligencia debida. Pero un caso reciente en Argentina revela que el eslabón que falta no es normativo: es la atribución técnica de la dirección de blockchain a una persona identificada, un problema que la nueva arquitectura antiblanqueo europea todavía no resuelve.
El 11 de febrero de 2026, un juzgado federal de Tucumán, Argentina, dictó un conjunto de medidas cautelares en una causa penal por lavado de activos. Ordenó el congelamiento —modalidad de embargo aplicada a activos no registrales— de 208.693 USDT, stablecoin anclada al dólar y emitida por Tether Limited, junto con el embargo, en sentido registral clásico, de diez inmuebles, ocho participaciones societarias y cerca de cincuenta cuentas bancarias. La investigación reconstruyó lo que la fiscalía describió como una "terminal financiera": un núcleo que recibía fondos, los convertía en USDT y los fragmentaba en operaciones menores repartidas entre billeteras y exchanges, canalizándolos hacia una estructura vinculada al Comando Vermelho. Junto con el Primeiro Comando da Capital (PCC), esta organización fue designada Foreign Terrorist Organization por Estados Unidos —acto administrativo con efectos jurisdiccionales limitados a personas y entidades bajo jurisdicción estadounidense—, anunciado el 28 de mayo de 2026 y formalizado mediante publicación en el Federal Register el 5 de junio.
El caso tucumano, aunque puntual, ofrece algo distinto: la primera evidencia judicial documentada de que esa infraestructura financiera, ya conocida en su dimensión transnacional, opera también con stablecoins como vehículo de conversión y fragmentación de fondos, con un expediente que permite reconstruir el mecanismo paso a paso. Para el derecho europeo, que en 2027 estrena su arquitectura antiblanqueo más ambiciosa hasta la fecha, la pregunta ya no es hipotética: ¿alcanza esa arquitectura para responder a un fenómeno que nació fuera de ella?
Una arquitectura nueva, pensada para otro problema
El Reglamento (UE) 2024/1624 —conocido como AMLR (Anti-Money Laundering Regulation)— entra en aplicación directa el 10 de julio de 2027 y, junto con la Directiva (UE) 2024/1640, unifica las obligaciones antiblanqueo en todo el espacio europeo. Su novedad más relevante para el sector cripto es la incorporación expresa de los proveedores de servicios de criptoactivos (Crypto-Asset Service Providers, o CASP, tal como los define el Reglamento MiCA (Markets in Crypto-Assets)), como sujetos obligados, bajo un régimen equiparable al de una entidad de crédito. El Reglamento (UE) 2024/1620 crea, además, la AMLA (Anti-Money Laundering Authority), con sede en Fráncfort, encargada de supervisar directamente a las entidades transfronterizas de mayor riesgo.
Es, sobre el papel, un salto considerable. España venía de una implementación fragmentada: los proveedores de cambio de moneda virtual solo se incorporaron al régimen de prevención en 2021, y el análisis sectorial de riesgos para criptoactivos no se aprobó hasta 2023. Según recogió la prensa económica española a partir de un informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas hecho público en 2026, las comunicaciones por indicio de blanqueo remitidas al Sepblac casi se duplicaron entre 2020 y 2024, de 12.631 a 24.253 alertas anuales.
Pero el AMLR resuelve una pregunta distinta de la que plantea Tucumán. Obliga a que alguien —el CASP— reporte la operación sospechosa; no resuelve quién está detrás de la dirección de blockchain que recibió esos fondos.
El cuello de botella que ninguna directiva cierra
La atribución de una dirección de blockchain a una persona física determinada —el paso que convierte un rastro digital en prueba judicial utilizable— depende de dos elementos, según describe la literatura técnica sobre análisis forense de blockchain. Primero, técnicas de clustering: agrupamiento heurístico de direcciones que, por patrones de transacción, pueden inferirse controladas por un mismo actor, sin que ello identifique por sí solo a nadie. Segundo, la identificación que cada CASP ya realizó sobre su cliente mediante diligencia debida (KYC), transmitida a la contraparte cuando ambas están sujetas al travel rule: la obligación, exigida por el Reglamento (UE) 2023/1113, de acompañar cada transferencia con los datos del ordenante y el beneficiario.
Ese eslabón con una identidad real solo llega a formarse si la operación pasó por un CASP. Cuando los fondos permanecen en carteras de autocustodia (self-custody wallets, sin intermediario) —movimientos públicamente visibles en la cadena de bloques, pero no vinculados a ninguna identidad—, o cuando transitan por puentes entre distintas cadenas (cross-chain bridges, que rompen la continuidad del rastro al migrar el valor de una red a otra) o por exchanges fuera del perímetro del AMLR, el rastro on-chain sigue existiendo, pero ese eslabón nunca llega a formarse.
Esto no es una crítica menor al diseño normativo. Cabe una salvedad: el AMLR aún no estaba vigente cuando ocurrieron los hechos, de modo que Tucumán no acredita un fallo del régimen europeo, sino el límite estructural que este heredará a partir de 2027 si no lo corrige. Así lo confirma, según surge del expediente, el propio caso: la stablecoin no fue detectada por un reporte espontáneo de diligencia debida —porque la ruta no pasó, en ningún punto, por un CASP sujeto a un régimen de reporte equivalente—, sino reconstruida a posteriori por la fiscalía, cruzando registros bancarios y patrimoniales con el análisis de la cadena de bloques. Fue, al menos en este caso, el punto ciego explotado por el núcleo financiero investigado, y demuestra que la arquitectura regulatoria europea —que presupone un CASP supervisado capaz de aplicar el travel rule— puede no bastar frente a una ruta que nunca pasa por ese punto.
La cooperación como frontera real
Conviene matizar el diagnóstico: el AMLR ya prevé cooperación con unidades de inteligencia financiera de terceros países y umbrales reforzados para jurisdicciones de mayor riesgo. No es un marco ciego al problema, aunque Argentina no figura entre esas jurisdicciones de riesgo reforzado —lo que subraya que el problema de fondo no es la clasificación de riesgo país, sino la ausencia de un CASP supervisado en el punto de conversión—. Su eficacia depende, en cualquier caso, de que la contraparte también participe en esa arquitectura de cooperación.
Brasil ya cuenta con un marco propio: la Ley 14.478/2022 remitió a un acto del Poder Ejecutivo la designación del regulador de los prestadores de servicios de activos virtuales —función que el Decreto 11.563/2023 atribuyó al Banco Central—, con obligaciones comparables, en espíritu, a las del AMLR. El problema no es la ausencia de normativa en ninguno de los dos lados del Atlántico: es que ambos marcos operan sobre el supuesto de que el flujo ilícito puede interceptarse en un punto regulado de la cadena, y las organizaciones con esta lógica de fragmentación tienen, en teoría, todo el incentivo para evitar precisamente ese punto.
De ahí que la designación de PCC y Comando Vermelho como Foreign Terrorist Organization tenga, aun así, una proyección sobre el debate europeo: no porque active per se ningún mecanismo del AMLR, sino porque documenta la escala transnacional de una infraestructura financiera que Tucumán ya mostraba en los hechos. La lección, para el regulador europeo, es que la cooperación entre jurisdicciones —la regulatoria, y la propiamente judicial, un terreno que el AMLR no ocupa ni pretende ocupar— será más determinante que cualquier umbral de diligencia debida para cerrar el rastro de un activo digital que, por diseño, nunca tuvo intención de quedarse en un solo país.
