- Este abogado asturiano publica un libro explicando su visión de esta práctica financiera que le ha convertido en uno de los juristas que más asuntos atiende al año
Aquellos conceptos como deudor cautivo, efecto bola de nieve o anatocismo, que han llenado miles de sentencias sobre crédito revolving y que Celestino García ha venido defendiendo durante estos diez años de especialización en reclamaciones bancarias y conferencias jurídicas, han dado forma a un manuscrito novelado, con Tino —como le gusta que le llamen— como protagonista principal, que analiza de forma detallada, y no exenta de humor, el fenómeno del crédito revolving.
Una obra que el propio abogado grabará con su voz en formato audiolibro para aportar tensión a algunas de las situaciones que describe. «El deudor cautivo: Cómo desmontar el crédito revolving», autoeditado por el propio abogado asturiano, ya es uno de los más leídos en Amazon. Sus capítulos explican a los consumidores en qué deben fijarse a la hora de reclamar por estas tarjetas revolving, que este verano volverán a estar en primer plano.
«Es dinero fácil, pero te entrampas. Te conviertes en deudor cautivo», comenta Tino a este periodista que ha seguido su trayectoria profesional durante los últimos diez años. Al mismo tiempo, ofrece al abogado que quiera dedicarse a este nicho de mercado emergente una guía práctica, porque, pese a los varapalos judiciales sufridos por las entidades financieras, estas tarjetas revolving siguen siendo un producto financiero que se comercializa con éxito”
A su juicio, «En algunas ocasiones me he encontrado con que me han intentado colocar este tipo de tarjetas. En una ocasión, en el aeropuerto de Barcelona, el propio comercial me dijo que tenía razón y que eran abusivas», apunta.
La trayectoria de este abogado dio un vuelco espectacular durante esta década. Desde su Avilés natal como cuartel general, dejó el Derecho Penal para pelearse con bancos y entidades financieras por las citadas tarjetas revolving.
En este libro autobiográfico, donde este periodista aparece en varias ocasiones, explica cómo llegó a este ámbito profesional que le ha dado reconocimiento social, especialmente tras la sentencia de 4 de marzo de 2020, donde derrotó en el Tribunal Supremo, sin paliativos, a WiZink, uno de sus grandes adversarios durante estos años.
Como dato estimativo, su boutique legal, compuesta por cuatro letrados, mueve alrededor de 1.000 pleitos al año relacionados con este tipo de tarjetas.
Leer el libro de Tino es conocer mejor a este abogado y su forma de trabajar. Cada demanda la prepara a conciencia porque entiende que no hay dos asuntos iguales.
Llegó por casualidad a presentar aquella primera demanda de revolving el 16 de marzo de 2016.
«Se trataba de demandar al banco. Era algo muy novedoso, pero conseguimos que desde ese momento los tribunales nos dieran la razón. Nuestro interlocutor abrió mercado y le han seguido otros muchos, porque el revolving es incansable».

Este abogado ha conocido la mayor parte de los juzgados españoles con sus reclamaciones revolving
Los vaivenes del Supremo
«Sin embargo, tras aquella sentencia que ganamos en 2020, tres años después el Tribunal Supremo quiso enmendar parte de lo que había hecho. En la sentencia 258/2023, de 15 de febrero (Roj: STS 442/2023), fijó el tope de la usura en seis puntos porcentuales, lo que limitó considerablemente este mercado.
Nunca supimos por qué seis y no tres o cuatro puntos. Eso ha hecho que las demandas por usura hayan bajado casi un 80 %, lo que ha dado aire a las entidades financieras.
Sin embargo, con las sentencias 154 y 155 de 2025, el Supremo volvió a dar la razón al consumidor. Se trata ahora de demandar por falta de transparencia, algo más complejo y que exige dedicar mucho más tiempo a cada asunto. No está al alcance de muchos abogados, pero nosotros seguimos ahí, defendiendo al consumidor», apunta.
De aquel 4 de marzo de 2020 aún conserva recuerdos muy vivos.
«El efecto que generó aquella sentencia fue brutal. Todo el mundo demandaba revolving. Despachos que no llevaban nada de eso, de repente, tirando de formulario, hacían una demanda y la presentaban solicitando la nulidad por usura aportando simplemente un recibo.
Eso generó tal riada de demandas que el Gobierno intervino dictando la Orden ETD/699/2020. En ella se reconocía que el contrato podía mantenerse, que no tenía por qué desaparecer del tráfico jurídico, pero que, para que el consumidor estuviera mejor informado, había que enviarle información periódica explicándole cuánto terminaría pagando al final».
Para este jurista, la aparición de esa norma dejaba claras dos cosas.
La primera, que suponía un reconocimiento expreso de que todo lo comercializado con anterioridad, sin ese tipo de información al consumidor, estaba viciado.
En segundo lugar , que los bancos hicieron lo de siempre: maquillar la situación mediante simulaciones que poco tenían que ver con el funcionamiento real de una tarjeta revolving.
«Una tarjeta de crédito implica disposiciones continuas en distintos momentos del tiempo. Esas simulaciones no contemplaban disposiciones sucesivas y, por tanto, no reflejaban correctamente la realidad económica del producto. Por eso entendemos que el contrato era nulo por falta de transparencia», aclara.

Celestino Garcia ha dado distintas charlas explicando sus conceptos de efecto bola de nieve o anatocismo que le han hecho famoso
Un libro real
La obra, que acaba de salir también en papel, es el resultado del trabajo realizado durante los dos últimos años en los ratos que le dejaban las demandas y los viajes por buena parte de los juzgados españoles donde defendía sus tesis.
Primero sobre la usura y, más tarde, sobre la nulidad por falta de transparencia derivada de la ausencia de información precontractual.
«Cuento los hechos tal y como ocurrieron. No me he permitido ninguna licencia. Han sido diez años intensos, con un desgaste físico y emocional importante y con la tensión constante de pensar que en cualquier momento un juez podía rechazar nuestros argumentos y condenarnos en costas. Afortunadamente, eso apenas ha sucedido».
A lo largo de la obra, este estudioso del Derecho explica que el crédito revolving introduce un concepto distinto al capital: el saldo deudor.
«El saldo deudor no es el capital. Es una cosa distinta. Si tienes una línea de crédito de 3.000 euros, dispones de 2.000 y no los amortizas con la cuota que pagas, al mes siguiente se generarán intereses que se sumarán a ese saldo deudor sobre el que volverán a calcularse intereses.
De ahí llegamos al anatocismo, al interés sobre el interés, y posteriormente al anatocismo impropio, tofo lo cual genera el efecto bola de nieve».
En ese efecto bola de nieve, Tino ha observado cómo la situación arrastra al consumidor hasta convertirlo en un auténtico deudor cautivo.
«He visto consumidores que acababan pidiendo un préstamo para pagar la propia tarjeta. Incluso he visto entidades que les ofrecían esos préstamos. Servicios Financieros Carrefour lo hacía mucho.
Le daban la tarjeta PASS y, cuando veían que el cliente estaba asfixiado y no podía seguir pagando, le llamaban y le decían: “Mira, te vamos a dar un préstamo al 10 % o al 11 %. Cancelas esto y lo pagas más cómodamente Increíble, pero cierto».
En el último año, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse y ha reconocido expresamente ese efecto bola de nieve en algunas de sus sentencias.
«Eso es muy importante. Yo lo discutía desde el propio contrato. Decía que no había transparencia porque el interés se aplicaba sobre el saldo deudor y porque no se explicaba qué ocurría cuando se pagaban cuotas bajas.
Pero el Tribunal Supremo añade ahora un elemento decisivo, aplicando la doctrina del TJUE: ya no basta con analizar el contrato. El consumidor tiene que haber recibido información precontractual con la suficiente antelación para comprender el producto y comparar ofertas.
Es un salto cualitativo enorme que afecta no solo a las tarjetas revolving, sino a todos los contratos de crédito al consumo, incluidos los préstamos personales».
Los bancos no cumplen
Sin embargo, Celestino García considera que la realidad sigue siendo muy distinta a lo que exige la normativa.
«La normativa obliga a proporcionar información precontractual con suficiente antelación para comprender y comparar. Sin embargo, los bancos no lo hacen. Lo entregan todo al mismo tiempo.
Te facilitan la Información Normalizada Europea, que es una especie de resumen de lo que vas a firmar, y acto seguido te hacen firmar el contrato.
Eso provoca que el contrato esté viciado y sea nulo. Es un salto cualitativo muy importante el que ha dado el Supremo, porque esta cuestión afecta a cualquier demanda relacionada con préstamos personales».
Sobre las enseñanzas del libro, Tino considera que puede resultar útil tanto para consumidores como para abogados.
«Cualquier compañero con unas pocas luces y conocimientos básicos sobre la materia puede sacar mucho provecho del libro. Está escrito para que lo entienda el consumidor, pero también contiene muchísimas pistas sobre cómo construir una demanda ganadora en materia de falta de transparencia.
Son procedimientos mucho más complejos que las demandas por usura. La lectura ayuda a comprender conceptos fundamentales, especialmente todo lo relacionado con la información precontractual.
Lo cierto es que durante estos años nos hemos convertido en una de las referencias de este sector. Eso es gratificante».

Este abogado en la 22 edición del Congreso de la Abogacía de Málaga hablando de revolving y de las sentencias del Supremo - Imágenes cedidas por el autor
El problema con WiZinkPrincipio del formulario
Celestino García es un abogado que va de frente y que no se esconde. En el libro recoge el problema generado con WiZink, entidad que intentó inhabilitarle y cuya actuación terminó siendo desautorizada por los tribunales, que finalmente limpiaron su reputación.
«Su abogado decía que había vulnerado no sé cuántos preceptos del Código Deontológico. Inicialmente, el Colegio de Abogados de Oviedo archivó el asunto. Después vino el recurso de alzada de la entidad ante el CGAE. El Colegio de Abogados de Oviedo lo reabrió y me impuso una sanción de apercibimiento. Yo no me conformé con eso y recurrí al CGAE, pero la Comisión Deontológica rechazó el recurso. Sin embargo, la jurisdicción contencioso-administrativa dejó claro que no había cometido ninguna irregularidad, anulando la sanción e imponiendo las costas».
En su memoria hay dos momentos especialmente gratificantes. El primero, cuando su procuradora le comunicó la sentencia de 4 de marzo de 2020 mientras regresaba de los juzgados de Santander.
«Cuando me dijo que habíamos ganado, paré en el arcén de una rotonda, muy nervioso pero enormemente feliz por lo conseguido. A partir de ahí recibí llamadas de compañeros, periodistas y televisiones. Fue tremendo. Todo ocurrió apenas una semana antes de la pandemia.
El otro momento especialmente gratificante es cuando el Tribunal Supremo empieza a hablar nuestro idioma y en sus sentencias aparecen conceptos como deudor cautivo, efecto bola de nieve o anatocismo. Son momentos que han quedado para la historia».
Nuestro interlocutor puso en marcha, hace algo más de un año, junto a su mujer una cafetería con sus nombre, Lalys pub, una cafetería cercana a los juzgados de Oviedo. El negocio funciona y muchos juristas recalan en él antes de ir juicio.
Sobre los MASC y el impacto en este tipo de demandas, para este abogado experto en reclamaciones financieras “no nos ha afectado demasiado. Nosotros siempre planteábamos y planteamos una demanda de conciliación previa ante el laj del asunto, pero en escasas ocasiones la entidad financiera nos hace caso. No nos entregan la documentación a la que están obligados por ley”
Este abogado es consciente que “es cierto que la sentencia de los seis puntos del Supremo del 2023 le dio un respiro a la banca, pero las últimas del 2025 sobre nulidad por transparencia lo cambian todo”. Ahora a punto de llegar al verano, los españoles tirarán de revolving para gastar más dinero.. “Espero que ahora lean este libro se den cuenta dónde se meten”, advierte.