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Leganés, 13 de mayo de 2025 - El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Leganés ha dictado una sentencia que condena a una entidad financiera a devolver 4.289,67 euros por unas operaciones fraudulentas no autorizadas a pesar de que el cliente fue el que accedió a mensajes fraudulentos, motivo por el cual la entidad se resistía a indemnizar al cliente

El caso, defendido exitosamente por Rafael López Montes, Abogado de la ciudad de Córdoba, miembro fundador de RED ABAFI ABOGADOS Y ECONOMISTAS, establece un importante precedente al reforzar la responsabilidad de las entidades financieras en la prevención y gestión del fraude electrónico. 

La sentencia destaca por tres aspectos fundamentales:

1. Confirma que la carga de la prueba recae sobre la entidad financiera, que debe demostrar que las operaciones fueron autorizadas o que existió negligencia grave por parte del usuario.

2. Establece que la mera existencia de sistemas de autenticación no exime a los bancos de responsabilidad si no implementan medidas efectivas para detectar operaciones sospechosas.

3. Reconoce la diligencia del cliente al notificar inmediatamente las operaciones fraudulentas, desestimando el argumento bancario de negligencia del usuario. 

El fallo judicial subraya que la entidad financiera no actuó adecuadamente ante las advertencias del cliente y que sus sistemas de seguridad fueron ineficaces para detectar patrones de operaciones anómalas. Por todo ello, la sentencia condena a la entidad a devolver el importe íntegro más los intereses legales y las costas del procedimiento,

El letrado que ha llevado el procedimiento, Rafael López Montes, manifiesta que esta resolución representa un avance significativo estableciendo criterios claros sobre las obligaciones de seguridad de las entidades bancarias y reforzando la protección de los consumidores frente a las nuevas modalidades de fraude electrónico