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La magistrada Nuria Orellana de la Sala Civil del Supremo ha reconocido la legitimación activa de ASUFIN para personarse en este asunto financiero (foto AEAFA)

  • Una asociada de Asufin incurrió en pérdidas por colocar sus ahorros en Valores Santander sin que le explicaran los riesgos implícitos que suponía, en un procedimiento que ha llegado hasta el Supremo

La Sala Civil del Supremo en la sentencia 235/2026 con fecha 16 de febrero de la que ha sido ponente la magistrada Nuria Orellana confirma que las asociaciones de consumidores tienen la legitimidad para defender a los inversores de productos complejos. En ese fallo judicial, los magistrados dan la razón a la asociada de ASUFIN defendida por el abogado Carlos Zarco, rechazan los argumentos de primera y segunda instancia y asumen la interpretación del TJUE europeo, de enero de 2025 (C-346/23), que establece expresamente que esta legitimación no puede limitarse por cuantía de la inversión, tipo de producto financiero o complejidad del mismo. Un fallo el del TJUE que modifica las tesis del Supremo hasta ese momento tras siete años de batalla judicial.

La afectada fue atendida en 2007 en una sucursal de Banco Santander de San Juan, Alicante, donde le aconsejaron invertir 100.000 euros en Valores Santander, y no fue hasta tres años después, cuando “el banco hizo a la cliente el test de idoneidad y el de conveniencia”, como explica la sentencia. Años más tarde, en 2018, el total de las acciones recibidas apenas superaba los 37.000 euros. Los magistrados recuerdan además que, con relación a los Valores Santander, “la documentación tipo ofrecida por la entidad (folleto y tríptico) no era suficientemente expresiva y completa, pues no advertía de los riesgos de la inversión”.

El fallo supone que la afectada, a la fecha de la conversión de valores en acciones por el Santander, en ese momento las perdidas eran sobre los 24.000 euros a los que hay que añadir los intereses desde aquella fecha, 2012, mas las costas a las que se condena al Santander, puede suponer sobre los 30.000 euros que reciba en los próximos días de dicha entidad financiera como indemnizaciones por esta mala praxis financiera de un producto bastante complejo que tiene un riesgo elevado de pérdida de capital, según se ha demostrado en este asunto judicial.

   
 

Carlos Javier Zarco, abogado referente en nuestro  derecho de consumo,  ha logrado que el Supremo cambie sus tesis y estime la nueva jurisprudencia del TJUE , sobre la legitimación activa de las asociaciones de consumidores     (foto cedida por el abogado)

 
     

Para Carlos Javier Zarco, Abogado. Presidente Sección de Derecho Consumo y Vocal Sección de Derecho Concursal del ICALI de Alicante, abogado defensor de este asunto, subraya que el fallo del Supremo desestima las tesis del Juzgado de Primera Instancia 7 de Alicante 189372018 y el propio recurso de casación que se interpuso ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante 255/2020 por idénticos motivos “Se hablaba de la supuesta falta de legitimación activa de ASUFIN para defender a sus asociados. En el juzgado de primera instancia se habló que la nulabilidad del producto ya había prescrito por haber pasado el plazo de cuatro años que marca la normativa vigente. Eso arrastraba la caducidad del resto de acciones legales que planteamos en la demanda”, indica.

Sin embargo en el fallo conocido del Supremo, “le dice a los otros órganos judiciales que la caducidad de anulabilidad de la suscripción que son cuatro años, se cuentan, no desde que la asociada de ASUFIN suscribió el producto sino desde que el cliente se da cuenta del engaño. Eso hace que ese plazo no arrancaba en el 2008 cuando se suscribió sino en el 2012 que es cuando se produjo el canje obligatorio de esos valores por acciones del propio banco. Ahí es donde se observa la pérdida real que cuantificamos en 60.000 euros de su dinero. La acción del 1101 del Código Civil tiene un plazo fijado de cinco años contados, nuestra demanda se presento en el 2018, con cual estaba dentro del plazo”,

El producto Valores del Santander fue suscrito en el 2008 por más de 170.000 españoles tras una fuerte campaña de difusión en los medios de comunicación. Recientemente nuestra publicación se hizo eco de otro fallo judicial contra esta entidad financiera por la comercialización de otro producto complejo. La asociada de ASUFIN fue uno de los miles de afectados. Realmente la operación fue una comercialización agresiva que realizó este banco español en ese momento para recabar fondos y adquirir con posterioridad el banco holandés ABN AMRO.

Con este fallo judicial se confirma la legitimación de asociaciones de consumidores como ASUFIN para hacer este tipo de reclamaciones. “Es el punto central de la demanda sustentado en el articulo 11.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil confiere a las asociaciones de consumidores no se restringe por la importancia económica de la inversión. Nuestra defendida, una persona invalidad y divorciada, declarada incapacitada en el 2003, quiso invertir el dinero de esa separación en dicho producto financiero”, aclara este jurista.

En su opinón, “al final el Supremo al estimar nuestro recurso entra en el fondo del asunto porque no se había hecho en las otras instancias, tras ocho años de litigio. En ese aspecto nos da la razón al no respetarse las obligaciones profesionales que tenia el empleado del banco al comercializar el banco impuestas por la Directiva 2004 Mifid1, eso suponía que en aquel momento se obligaba al banco según el articulo 78 de la ley de Mercado de Valores a reforzar la labor de asesoramiento e información precontractual haciendo especial hincapié en los riesgos del producto. Habría que hacer un test de idoneidad o de conveniencia. Ese test se hace tres años después de haber suscrito ese producto financiero. El informe pericial planteado demuestra que esos valores, eran obligaciones convertibles por acciones y en su compra se perdió un 15% de su valor”.

Giro jurisprudencial del Supremo

En aquel momento la jurisprudencia del Supremo desestimó distintos recursos de casación que reclamaban la legitimación activa de varias asociaciones de consumidores, en sentencias de 2018 y 2020. En esos fallos se indicaban que eran productos contratados que no eran de uso común y generalizado. “En nuestro caso, se nos estaba equiparando a una señora consumidora que había adquirido esos Valores del Santander, sin advertirla de los riesgos eminentes y graves de ese producto, con otra situación de producto complejo. No tenían nada que ver una con la otra. El Juzgado de Instrucción y la Audiencia Provincial adaptó esa sentencia del Supremo del 2018 a este caso nuestro cuando realmente las semejanzas eran escasas”, indica Zarco.

En este contexto, la Sala Civil en el 2024 interpuso una cuestión prejudicial ante el TJUE porque se producían casos de este tipo. La duda entró a la Sala y preguntaron si en función del producto financiero y su cuantía se podía estimar esa legitimación de las asociaciones de consumidores. La ley de Consumidores y Usuarios se remite a un anexo de un RD que se publicó en el año 2000 para indicar cuales eran los productos de consumo ordinario y generalizado. En ese anexo en el punto 13-c habla que son productos de uso común los productos y servicios financieros. En este tipo de asuntos las asociaciones de consumidores tienen legitimidad y el beneficio de la justicia gratuita. Sin embargo, el Supremo decía en el 2018 que no todos los productos financieros eran iguales, unos son de ahorro y otro de inversión.

Sin embargo, Carlos Zarco revela que tras esa cuestión prejudicial “estaba abierto el debate cuando interpusimos el recurso de casación. En el año 2022 planteó la cuestión prejudicial y el TJUE, al igual que su Abogado General, en noviembre del 2024 rechazó esa tesis del Supremo. Dijo que la ley no puede discriminar los productos financieros dependiendo de si un consumidor es pobre o rico pueda ser defendido por una asociación de consumidores o no. Eso no lo dice la ley europea, por lo que se cercenaría el efecto útil de las directivas europeas y el principio de equivalencia. Esa fue la contestación del TJUE que en su sentencia del enero del 2025 hace caso al Abogado General. Se trataría de establecer mecanismos para que las asociaciones de consumidores defendieran a afectados”.