Madrid, 18 feb (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha acordado que los bancos deben indemnizar a una empresa de remanufactura de cartuchos de tinta por la pérdida de oportunidad tras bloquear líneas de crédito durante su concurso de acreedores, frustrando así su plan de viabilidad y afectando a la continuidad de su actividad empresarial.
En una sentencia fechada el pasado 23 de diciembre a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo civil estima el recurso de una empresa contra un fallo de diciembre de 2021 de la Audiencia Provincial de Cantabria.
El caso analizado es el de una empresa de remanufactura de cartuchos de tinta, que suscribió con Caja de Burgos (que después se integró en Banca Cívica, hoy Caixabank) y con BBVA sendas pólizas de cesión de créditos.
La empresa entregaba a Caixabank y BBVA las relaciones comprensivas de las cantidades adeudadas por sus clientes en la fecha de entrega, acompañadas de los oportunos soportes magnéticos.
A cambio, las entidades de crédito se obligaban a abonarle el importe de las relaciones recibidas mediante su ingreso en la cuenta abierta al efecto, con las deducciones pactadas.
En 2011 fue declarada en concurso de acreedores, en cuya solicitud indicaba que pretendía la continuidad de la actividad empresarial y la reorganización de la empresa mediante la reordenación del endeudamiento que le había conducido al estado de insolvencia, tras lo cual Caixabank y BBVA bloquearon las líneas de descuento de papel comercial.
En el informe de la administración concursal se señalaba la coyuntura general de la crisis financiera y la entrada de empresas chinas de bajo coste como causas de la insolvencia, pese a la evolución constante de las ventas.
Pero un informe posterior destacaba que las dificultades fueron también provocadas por la falta de líneas de descuento en la primera fase del concurso y la insuficiencia para generar liquidez de las que se consiguieron posteriormente.
En su escrito, aludía a la falta de liquidez por la suspensión de las líneas de crédito tras la declaración de concurso, lo que motivó una acumulación de efectos a descontar entre 600.000 y 700.000 euros.
El Supremo recuerda que la doctrina o teoría de la pérdida de oportunidad tiene su origen en los sistemas jurídicos francés e inglés de finales del siglo XIX y principios del XX, y está reconocida por muchos países y por organismos como el Tribunal de Justicia de Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En el presente caso, tras la declaración de concurso de la demandante las entidades financieras incumplieron sus respectivos contratos de cesión de créditos y denegaron injustificadamente las respectivas remesas de efectos que Graphiland pretendía que abonaran conforme a los contratos suscritos.
Quedó acreditado en su momento, añaden los magistrados, que la solicitud de concurso la empresa pretendía continuar con la actividad empresarial y planteaba la opción de alcanzar un convenio con los acreedores.
Por ello, la Sala entiende que cabe apreciar "el grado de probabilidad o expectativas de aprobación de un convenio que cabría racionalmente esperar en el caso de haberse mantenido las líneas de crédito", de ahí que concluya que los bancos deben indemnizar a la empresa.
