María Dolores Pardeza Nieto Magistrada Suplente del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja I.Resumen II.Hechos probados III. Fallo en primera y segunda instancia IV. Motivos del recurso de casación V. Doctrina jurisprudencial relevante VI. Conclusiones
I.Resumen.
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 832/2025, de 13 de octubre, aborda un supuesto de asesinato agravado, centrándose su análisis en la valoración de la prueba realizada por el Tribunal del Jurado, y en los criterios que delimitan la revision casacional de la presunción de inocencia. El caso aborda, además, la aplicación de la agravación del artículo 139.1.4ª CP (“matar para facilitar otro delito”), categoría que la Sala Segunda consolida recordando su fundamento: la intolerable instrumentalización de la vida humana.
La sentencia es útil para el estudio del control casacional sobre la prueba, los límites del art. 849.2 LECrim, y la doctrina consolidada sobre la alevosía y su acreditación.
II.Hechos probados
Sobre la 1:00 de la madrugada del día 13/9/2020 Jeronimo recogió en la casa de citas a Purificación y al acusado Heraclio; con quienes, a bordo del turismo BMW , fue hasta la vivienda de este último. El acusado cogió la escopeta para cazar jabalíes propiedad de su padre así como munición ; y la introdujo en el interior del maletero de su Dacia sin que los otros lo advirtieran.
Llevando el arma indicada, el acusado se dirigió hacia la localidad de Calonge i Sant Antoni; guiando en el trayecto al señor Jeronimo, que conducía el vehículo BMW antes citado, acompañado por la señora María Purificación. Finalmente, el acusado estacionó donde simuló intentar acceder a una vivienda ubicada en el citado paraje. Tras regresar a su domicilio, para buscar unas llaves distintas de las que se había llevado, regresó de nuevo al punto antes indicado. Una vez allí, el señor Heraclio, con ánimo de acabar con la vida de su víctima,, sacó la escopeta indicada del vehículo Dacia Duster, la cargó, apuntó al señor Jeronimo, y le disparó; hallándose a una distancia de él de entre 100 y 125 centímetros. La zona del cuerpo atacada, así como el medio utilizado, eran idóneos para causar la muerte del señor, Jeronimo, lo que efectivamente sucedió; siendo plenamente consciente de ello el acusado.
Heraclio actuó de manera tan rápida como sorpresiva, aprovechando que la oscuridad del lugar impedía que su víctima se percatara de lo que hacía, y a sabiendas de que Jeronimo se encontraba absolutamente desarmado, y que por tanto no se podría defender, de manera alguna frente a un agresor armado con una escopeta. E incluso, para asegurar el resultado que pretendía, golpeó en la cabeza a su víctima antes de dispararle, y logrando aturdirle.
Heraclio no disponía de licencia de armas en vigor, en la fecha de los hechos, que le permitiera utilizar legalmente la escopeta con la que disparó a Jeronimo.
Una vez eliminado el obstáculo que le impedía acometer el acto sexual que había planeado, Heraclio, con intención de satisfacer sus deseos sexuales, sacó a la fuerza del turismo marca BMW a María Purificación; depositándola en el asiento del copiloto de su propio automóvil Dacia Duster, y se la llevó hasta un paraje solitario e inhóspito apartado de la mirada de terceras personas, de viviendas, y de vías públicas transitadas. Prevaliéndose del solitario entorno, así como del pánico que había infundido en María Purificación -al haber, terminado con la vida de Jeronimo, delante de ella, hacía escasos minutos-, con la finalidad de satisfacer su ánimo -lúbrico, y sin haber obtenido su consentimiento, la penetró vaginalmente. Acto al que ella no se negó, ni opuso resistencia, a causa del pánico que Heraclio le infundía. Transcurrido un cierto período de tiempo -aún en la madrugada del día 13 de septiembre del año 2020-, el acusado se marchó del lugar, llevándose consigo a María Purificación; en busca de un entorno aún más alejado de la mirada de terceros, dentro de la citada urbanización. Una vez que lo halló, estacionó el vehículo; y, prevaliéndose nuevamente del paraje solitario e inhóspito, alejado de viviendas, o de carreteras con tráfico fluido de automóviles, de nuevo con la intención de satisfacer sus deseos sexuales, atentando contra la libertad sexual de María Purificación, el investigado ordenó que le practicase una felación. A lo que ella tampoco se resistió, a causa del pánico que le provocaba el acusado; introduciéndose el miembro viril de él dentro de la boca, hasta que eyaculó.
Heraclio cometió los hechos descritos en el punto anterior siendo consciente de que, al transportarla en su vehículo contra la voluntad de ella, privaba de su libertad deambulatoria a María Purificación. Finalizada la segunda relación sexual el acusado, siendo igualmente consciente de que estaba coartando la libertad deambulatoria de María Purificación, le ordenó que durmiese en su compañía hasta que amaneciera; no consiguiendo la detenida liberarse hasta las ocho de la mañana, cuando pudo. escapar monte a través.
El acusado Heraclio cometió el Hecho Primero hallándose intoxicado por un previo consumo de alcohol, y de drogas tóxicas. Se declara probado el siguiente hecho a efectos de responsabilidad civil:
En el momento de su fallecimiento de Jerónimo tenía como parientes directos más próximos -cuya existencia se haya acreditado a su esposa, la señora Zaira, a sus padres, los señores María Cristina y D. Anselmo, y a sus hermanos Africa, Aurelio, Blas, y Calixto.
III. Fallo en primera y Segunda instancia
El Jurado de la Audiencia Provincial de Girona condenó al acusado por delitos de asesinato, violación, detención ilegal y tenencia ilícita de armas.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó en apelación íntegramente la condena.
IV. Motivos del recurso de casación
El acusado interpuso recurso de casación alegando:
- Error en la valoración de la prueba (invocando erróneamente el art. 849.2 LECrim)y el derecho a la presunción de Inocencia por la apreciación de dos circunatancias que cualifican el homicidio como delito de asesinato; la alevosia y la comisión del delito para favorecer la realización de otro delito.
- La incorrecta aplicación del art. 139 CP.
El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso. La Sala Segunda examina únicamente los aspectos relacionados con el asesinato, pues el resto no fue impugnado.
V. Doctrina jurisprudencial relevante
1.Error en la valoración de la prueba: El recurrente invocó el art. 849.2 LECrim, pero el TS recuerda que este precepto solo opera ante error fáctico documental, para cuestionar la suficiencia de la prueba, el cauce correcto es el art. 852 LECrim, vía presunción de inocencia. analiza la alegación por la vía del art. 852 LECrim, relativa a la presunción de inocencia. Nos recuerda su doctrina: el control casacional se limita a comprobar la existencia de prueba de cargo válida, que haya sido obtenida e introducida con garantías, y que la valoración realizada no resulte irracional o contraria a las reglas de la lógica o máximas de experiencia. El Tribunal Supremo no puede sustituir la valoración del tribunal de instancia ni fragmentar el análisis probatorio.
2. Alevosía: La defensa alegaba que la víctima podía defenderse mediante un bidón de gasolina, o que el lugar oscuro fue elegido por la víctima. El TS rechaza los argumentos: y valida la extensa motivación del jurado y de la Audiencia. Existen múltiples elementos que acreditan que el ataque fue sorpresivo, nocturno, por la espalda, con golpe previo y sin capacidad real de defensa, mediante un único disparo a corta distancia; la evidencia de que la víctima tenía encendida la linterna del móvil en el momento del disparo; y la carencia absoluta de medios defensivos. La explicación del acusado —según la cual temía ser atacado con un bidón de gasolina— se considera inverosímil, pues el objeto no estaba a disposición de la víctima y esta se encontraba distraída con el teléfono. La alevosía queda así plenamente acreditada.
3. En cuanto a la agravación del art. 139.1.4ª CP, aunque la sentencia de instancia la explica brevemente, el Tribunal Supremo destaca que el factum recoge de manera literal la finalidad: el acusado eliminó el ‘obstáculo’ que le impedía cometer el acto sexual. Ese dato fáctico evidencia que mató al conductor para facilitar las posteriores agresiones sexuales. La doctrina de la Sala ha afirmado reiteradamente que esta agravación sanciona la instrumentalización de la vida humana al servicio de otro delito, sin importar la gravedad de este.
Esto encaja plenamente en la agravante de matar para facilitar otro delito.
En el motivo referido al art. 849.1 LECrim, el Tribunal recuerda que quien denuncia un error de subsunción debe partir siempre del factum. El recurrente vuelve a cuestionar hechos, lo que hace inviable el motivo. Además, aunque solo existiera una agravante, la pena se ha impuesto en el máximo de la mitad inferior, por lo que el resultado sería el mismo. En consecuencia, los motivos se desestiman y se imponen las costas al recurrente conforme al art. 901 LECrim.
VI Conclusiones
Control casacional de la presunción de inocencia: no revalora prueba; revisa existencia, licitud y racionalidad.
Límites del art. 849.2 LECrim: solo procede ante error fáctico documental literosuficiente.
Alevosía: Se consolida la alevosía sorpresiva: eliminación real y efectiva de la defensa.
Agravación del art. 139.1.4ª CP: se sanciona la instrumentalización de la vida humana. Compatibilidad plena con castigo independiente del delito posterior.
El éxito de la agravante del art. 139.1.4ª descansa en la claridad del hecho probado. El Jurado motivó adecuadamente su veredicto. La sentencia refuerza la importancia de la prueba indiciaria para acreditar la alevosía. La resolución es especialmente útil para el estudio del control casacional y los límites entre 849.2 y 852. de la Lecrim
El recurso se desestima íntegramente. No hay vulneración de la presunción de inocencia. La alevosía está sólidamente fundamentada. La agravante del art. 139.1.4ª CP se aplica correctamente. La sentencia es un referente para delimitar el uso del 849.2 LECrim, reforzando la carga del recurrente de respetar el factum.
