El Tribunal Supremo ha zanjado una cuestión que afecta a miles de trabajadores cuyos periodos de empleo no aparecen reflejados en su vida laboral. En una sentencia dictada el 26 de enero (STS 52/2026), la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha confirmado que un trabajador puede acudir directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para impugnar su informe de vida laboral cuando falten periodos en los que realmente prestó servicios. No es necesario dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como sostenía la Administración.
El caso resuelto tiene como protagonista a una trabajadora del Concello de Ordes (A Coruña), que reclamaba que se reconociera su alta en la Seguridad Social entre 1991 y 2001, periodo durante el cual —según acreditó— trabajó como bibliotecaria municipal. La TGSS había rechazado su solicitud, pero el Tribunal Superior de Justicia de Galicia le dio la razón parcialmente. La Tesorería recurrió en casación, y ahora el Supremo confirma la línea marcada por el tribunal gallego.
El alta debe constar aunque la empresa no cotizara
El Supremo recuerda que existe una doctrina consolidada: si se acredita que una persona trabajó por cuenta ajena, debe figurar de alta en la Seguridad Social durante ese periodo, con independencia de que la empresa cumpliera o no con sus obligaciones de cotización.
La sentencia cita expresamente que esta obligación deriva del carácter “indisponible” de las normas sobre afiliación y altas. Es decir, ni la empresa ni la Administración pueden decidir libremente si un trabajador figura o no de alta: si hubo relación laboral, debe constar.
El tribunal subraya que esta regla se mantiene desde los textos legales de 1974, 1994 y 2015, y que el derecho a figurar de alta es imprescriptible. Lo que sí prescribe —y por tanto puede no exigirse— es la obligación de cotizar, pero eso no afecta al derecho del trabajador a que su vida laboral refleje la realidad.
La TGSS debe corregir la vida laboral cuando existan pruebas
La cuestión clave del recurso era determinar si el trabajador debía acudir al INSS o a la TGSS para reclamar la inclusión de periodos omitidos. El Supremo lo deja claro: la TGSS es el organismo competente para revisar y corregir la vida laboral, porque es quien gestiona los datos de afiliación, altas y bajas.
El tribunal cita el artículo 17 de la Ley General de la Seguridad Social, que obliga a la Administración a mantener actualizados los datos de afiliación, y el artículo 20 del Reglamento de Inscripción y Afiliación, que permite a la TGSS actuar incluso de oficio cuando detecta incumplimientos empresariales.
En este caso, la trabajadora aportó una resolución municipal que reconocía su antigüedad desde 1991. Para el Supremo, esa acreditación es suficiente para obligar a la TGSS a incluir el periodo en su vida laboral.
Alta sí, cotización no: la distinción que marca la sentencia
Aunque el Supremo confirma que la trabajadora debe aparecer de alta entre 1991 y 2001, también ratifica que ese periodo no puede considerarse automáticamente cotizado. La razón es sencilla: no existe prueba de que la empresa ingresara las cuotas correspondientes.
El tribunal recuerda que el derecho a figurar de alta es imprescriptible, pero la obligación de cotizar sí está sujeta a plazos. Por ello, aunque el periodo debe incorporarse a la vida laboral, no puede computarse como cotizado salvo que la empresa asuma su responsabilidad o se active la capitalización prevista en la ley cuando el trabajador solicite una prestación.
Una sentencia con impacto para miles de trabajadores
La resolución tiene un alcance que va más allá del caso concreto. El Supremo:
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Confirma que los informes de vida laboral pueden impugnarse.
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Aclara que la TGSS es el órgano competente para corregirlos.
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Reitera que el alta es obligatoria cuando se acredita la relación laboral, aunque no se hayan pagado las cotizaciones.
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Mantiene la imprescriptibilidad del derecho a figurar de alta.
Esto abre la puerta a que trabajadores que prestaron servicios hace décadas —especialmente en administraciones locales, asociaciones o pequeñas empresas— puedan reclamar que su vida laboral refleje esos periodos, incluso si la empresa incumplió sus obligaciones.
El Supremo rechaza el recurso de la TGSS
Finalmente, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la Tesorería General de la Seguridad Social y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, aunque matiza que el periodo reconocido no puede considerarse cotizado.
La Administración deberá, por tanto, inscribir de oficio el alta de la trabajadora entre 1991 y 2001, reflejándolo en su vida laboral.
