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El Reglamento 1155/2024, de 19 de noviembre, de Extranjería ha introducido un nuevo permiso de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales: por tener vínculos con familiares de primer grado en línea directa que tengan, a su vez, un permiso de residencia.

Los vínculos familiares que se exigen son:

  • Cónyuge o miembro de pareja estable registrada.
  • Ascendientes (padre, madre).
  • Descendientes (hijos).

¿Cuáles son los requisitos para solicitar este permiso por circunstancias excepcionales?

Los requisitos para la concesión de dicho permiso son los siguientes:

  • Estar empadronado en territorio español durante, como mínimo, dos años. No se permiten ausencias de más de 90 días en el período de dos años.
  • No tener la condición de solicitante de protección internacional. El tiempo de solicitante no computará para el tiempo mínimo de permanencia en España.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países en los que se ha residido durante los últimos cinco años.
  • Que el familiar acredite que percibe el 100% del IPREM y otros 100% del IPREM para el familiar que solicite el arraigo social, con independencia del número de personas que formen la unidad de convivencia. El IPREM de 2025 es de 600 euros mensuales; por lo tanto, se exigirá que el familiar perciba 1.200 euros mensuales para él y para quién solicite el permiso por arraigo.
  • Los medios económicos del familiar deben estar disponibles en España y durante todo el tiempo de duración de la autorización por arraigo social.
  • Se permite que los medios económicos provengan de una actividad por cuenta propia.

Sin embargo, si no se disponen de dichos vínculos familiares, el Reglamento de Extranjería admitirá igualmente solicitar este tipo de arraigo, siempre y cuando se obtenga un informe de integración. Para el informe de integración, se requerirá que el solicitante conozca el idioma español y las lenguas cooficiales si reside en una Comunidad Autónoma que tenga lengua cooficial (catalán, euskera o gallego).

¿Cuál es el procedimiento?

El extranjero deberá presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería de su lugar de residencia. Una vez resuelta de forma favorable, podrá acudir a la comisaría de policía de su provincia de empadronamiento para solicitar la expedición de la TIE (tarjeta de identidad de extranjero).

La duración del permiso de residencia será de un año, incorporará un permiso de trabajo y podrá ser prorrogado. En este caso, se permitirá la prórroga si el extranjero se encuentra en búsqueda activa de empleo e inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo.

Posibilidad de solicitar la autorización de arraigo social los familiares de personas con nacionalidad española

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones publicó, en fecha 13 de mayo de 2025, la Instrucción SEM 2/2025 sobre la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.

Esta instrucción establece que los familiares de personas con nacionalidad española pueden también solicitar el permiso de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo social), si no reúnen los requisitos del permiso de familiar de español y siempre y cuando cumplan con los requisitos del permiso por arraigo social:

“i) Por último, respecto de los familiares que pudieran estar fuera del alcance de la nueva autorización, nada impide que puedan solicitar, por analogía, y siempre que cumplan los requisitos generales y específicos previstos a tal efecto, la autorización de residencia temporal por razones de arraigo social, si se trata de alguno de los vínculos familiares recogidos en el artículo 127c) del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.”

Por lo tanto, si un familiar de un español no cumple con los requisitos de la autorización específica para familiares de españoles, podrá regularizar su situación a través de la autorización de residencia por arraigo social.

Uno de los supuestos más habituales serán aquellos ascendientes menores de 80 años que no pueden acreditar estar a cargo del español, ya sea dependencia económica o física (uno de los requisitos principales del permiso de residencia de familiar de español en caso de padres y madres).