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El pasado 4 de septiembre de 2018 entró en vigor el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto que introduce importantes cambios en materia de Extranjería, tanto en la Ley General de Extranjería como la Ley 14/2013 de Emprendedores.

La modificación transpone la Directiva 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair para que la Unión Europea trate de seguir siendo un destino atractivo para las personas con talento y capacidad, como los estudiantes, investigadores o emprendedores extranjeros.

Con la entrada en vigor del Real Decreto se introducen diversas modalidades de autorizaciones de residencia que pueden facilitar opciones a aquél estudiante extranjero que finalizando sus estudios quiera acceder a un permiso de residencia y trabajo en España, ya sea por cuenta propia o ajena.

¿Cuáles son estas nuevas autorizaciones de residencia y por qué motivo pueden facilitar acceder a un permiso de residencia y trabajo?

Para situarnos, según establece el artículo 199 de la Ley General de Extranjería, para que un estudiante extranjero pueda llegar a modificar su situación de estancia por estudios y, acceder así a un permiso de residencia y trabajo de la Ley General, – ya sea por cuenta propia o ajena-, se le va a exigir acreditar una permanencia continuada en España en situación de estancia durante, al menos, tres años.

En la práctica la exigibilidad de la acreditación de una permanencia continuada en España limita a aquellos estudiantes extranjeros, en especial estudiantes de máster o estudios superiores, que teniendo ofertas de trabajo no pueden acceder a un permiso por no llevar al menos 3 años en situación de estancia puesto que en su mayoría éstos estudios superiores no sobrepasan los dos años de curso lectivo.

Con la entrada en vigor del Real Decreto se introducen dos modalidades de autorización de residencia: 1) La autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial y 2) La autorización de residencia para prácticas.

La primera de ellas, la autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, está pensada para aquellos extranjeros que finalizando los estudios en una institución superior (se entenderá que se ha cursado estudios superiores cuando los mismos sean de Nivel 6 o superior según el Marco Europeo de Cualificaciones, es decir, como mínimo se haya finalizado estudios de grado o “bachelor”, en inglés) y no encontrando opciones para acceder a un permiso de trabajo que les permita quedarse en España legalmente, ya sea porque no llevan los 3 años o porque no pueden acceder a un permiso de profesional cualificado o simplemente porque no pueden costearse otros estudios, necesiten un  periodo de tiempo intermedio para buscar un empleo adecuado al nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial. Esta autorización de residencia se podrá solicitar ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia por medios electrónicos y de concederse autorizará a residir en España por un periodo máximo de 12 meses improrrogables. ¿Cuáles son los requisitos para acceder al permiso? Acreditar disponer de: título o certificado de educación superior; de seguro médico y de recursos económicos suficientes.

La segunda modalidad de autorización, de residencia para prácticas, la pueden solicitar aquellos extranjeros, tanto en España como en el Extranjero, que habiendo obtenido un título de educación superior en los 2 años anteriores o que lo estén cursando, quieran realizar un programa de prácticas en España. Se establece, además, la opción de que éste programa de prácticas pueda ser tanto por Convenio de Prácticas (es decir, a través de una institución superior o universidad) o por Contrato Laboral en Prácticas (es decir, directamente a través de la empresa contratante). Se solicitará del mismo modo que el anterior y tendrá una validez de 6 meses o igual a la duración del convenio de prácticas (de ser este inferior; pudiendo ser de 4 meses p.ej). Únicamente se podrá prorrogar una sola vez, no pudiendo exceder de 1 año el periodo total de la inicial más la prórroga.

Tanto en un caso como en otro, de no recibir contestación o resolución en plazo (20 días la de búsqueda de empleo y 30 días la de prácticas) la solicitud de residencia se vería estimada por silencio positivo, es decir, concedida.

Por último, en cuanto a modificaciones que puedan afectar a estudiantes extranjeros también se introducen importantes novedades procedimentales en las solicitudes iniciales de permiso de estancia por estudios al poder presentar la solicitud estando en situación de estancia como turista en España y a su vez, se habilita a las instituciones superiores para poder solicitar la tramitación colectiva de visados de estudiantes extranjeros.

En conclusión, con estas modificaciones puede que podamos tratar de mantener talento extranjero que, en muchas ocasiones, se veían obligados a salir de España en busca de oportunidades al no poder acceder a un permiso de residencia que les regularizase al finalizar sus estudios superiores, incluso disponiendo de ofertas laborales.




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