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Durante este último año el Gobierno de España ha ido adoptando una serie de medidas para reforzar e incrementar la competitividad del sector audiovisual y artístico.

A mediados del año pasado se aprobaba el Plan España, Hub Audiovisual de Europa y con él se adoptaron una serie de medidas que facilitaban la inversión, financiación, fiscalidad, así como otros aspectos administrativos tales como la creación de un nuevo proceso simplificado de residencia para ciudadanos extracomunitarios (autorización de residencia para profesionales del sector audiovisual y artístico; adoptado por Instrucción DGM de 1/2021, desarrollado en contenido y forma por Orden PCM/1238/2021, de 12 de noviembre de 2021). 

En esta línea, el pasado 31 de marzo de 2022 se aprobó el Real Decreto- Ley 5/2022 que modifica el régimen laboral especial de los artistas e incluye importantes cambios.  

¿Cuáles son estas modificaciones?  

En primer lugar, se modifica el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), incluyendo de forma expresa al personal técnico y auxiliar que colabora en la producción del espectáculo dentro del régimen laboral especial de los artistas siempre que no pertenezcan a la estructura permanente de las empresas del sector. 

También se modifica el Real Decreto 1435/1985 (regulación de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos) para efectuar modificaciones en el ámbito subjetivo, la forma del contrato, la duración y modalidades del contrato de trabajo y la extensión

En este sentido, destacamos la inclusión dentro del ámbito de aplicación del régimen laboral especial de artistas las nuevas realidades de los medios, incluyendo el entorno web y las nuevas fórmulas de difusión más allá del lugar de actuación y del territorio nacional (como el streaming). 

Con respecto al contrato laboral artístico, se incluye una indemnización por fin de contrato de duración determinada en 12 días e incrementándose en 20 días si el contrato de duración determinada es superior a 18 meses.  

Por último, el RD-Ley 5/2022 también modifica la Ley General de la Seguridad Social, para eximir de la cotización adicional en contratos de duración determinada inferiores a 30 días a los contratos celebrados al amparado de la relación laboral especial de las personas que realizan actividades artísticas, técnicas y auxiliares en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la música. 

Todos estos cambios que pretenden mejorar las condiciones de todos los trabajadores del sector, adecuando la normativa a la realidad actual, facilitarán también la contratación de personal extranjero que vayan a ejercer una actividad dentro del sector audiovisual o artístico en España. 

Ante el supuesto que una empresa quiera contratar a personal extranjero deberá tener en cuenta que existe un proceso simplificado para tramitar la residencia del cual podrán beneficiarse siempre que acrediten que pertenecen a un sector o actividad artístico o audiovisual.  

La contratación no estará limitada a los criterios salariales establecidos por la Ley de Emprendedores para los Profesionales Cualificados, siendo suficiente cumplir con el salario establecido por convenio para el puesto de trabajo para el que se pretende contratar.  

Tampoco será exigida la acreditación de disponer de una titulación universitaria superior o experiencia previa determinada siempre que el puesto de trabajo no lo requiera.  

Todo ello, pone de manifiesto que era necesario regular y modificar de forma significativa este sector que representa un peso significativo en la cultura y la economía española. Los principales resultados obtenidos en la Cuenta Satélite de la Cultura en España indican que, en 2019, la aportación del sector cultural al Producto Interior Bruto (PIB) español se cifró en el 2,4%, situándose en el 3,4% considerando también el conjunto de actividades económicas vinculadas con la propiedad intelectual. Este dato se ha mantenido estable en el entorno del 2,5% desde 2011. Subsectores como el sector audiovisual y multimedia es el que tiene mayor aportación al PIB (0,7%), y representa el 28,5% en el conjunto de actividades culturales (este subsector incluye actividades como el cine, video, videojuegos, música graba o televisión). 

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