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Ruidos de las pistas de padel generan por su cercanía problemas entre vecinos. En Sevilla un juzgado ha cerrado cinco cercanas a un centro comercial

  • Así lo acredita el juzgado contencioso administrativo 11 de la capital hispalense que ordena el cierre de dichas pistas y condena al consistorio sevillano a esa multa

Un juzgado de Sevilla ordena clausurar, de forma inmediata, tres pistas de pádel por ruido “insoportable” y condena al Ayuntamiento por inacción La sentencia considera vulnerados derechos fundamentales y fija una indemnización de 9.000 euros a favor de una familia afectada por daños morales.

 El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Sevilla ha dictado una sentencia de gran relevancia en materia de protección frente a la contaminación acústica, ordenando el cierre inmediato de tres pistas de pádel explotadas comercialmente en un centro educativo y condenando al Ayuntamiento de Sevilla por su pasividad ante una situación de ruido grave y continuado.

El fallo da la razón a una familia vecina que llevaba años denunciando niveles de ruido incompatibles con el descanso y declara que dicha situación supuso una vulneración de los derechos fundamentales a la integridad física y moral y a la inviolabilidad del domicilio. Con afectación a su salud.

La resolución subraya que las pistas no tenían un uso meramente escolar, sino que eran alquiladas al público general con fines lucrativos, a través de plataformas digitales, sin la licencia necesaria y a escasos cinco metros de la vivienda afectada, que existía con anterioridad a la construcción de las instalaciones. Este carácter mercantil fue determinante para el tribunal, que considera la actividad incompatible con un entorno residencial consolidad

La sentencia no es firme y cabe interponer recurso de apelación ante la Sala Contenciosa del TSJ de Sevilla por ambas partes. La familia ha sido defendida por la Asociación Juristas Contra el Ruido. Han sido los abogados Julio Durán y Joaquin José Herrera, con amplia experiencia a sus espaldas quienes han llevado este asunto.

Julio Durán, abogado experto en contaminación acústica  ha sido uno de los dos letrados que ha llevado la judicialización de este asunto   (Imagen Cedida)

Para estos expertos, la sentencia refuerza la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reconoce el ruido evitable e intenso como una forma de lesión de derechos fundamentales.

El fallo lanza un mensaje claro: las administraciones no pueden mirar hacia otro lado ante situaciones de contaminación acústica grave, y los derechos al descanso y a la vida privada prevalecen frente a actividades económicas ilegales o mal controladas.

Condena al Ayuntamiento por dejación de funciones

La sentencia es especialmente contundente con el Ayuntamiento de Sevilla, al que reprocha haber incumplido su deber de protección, limitándose a trámites burocráticos sin adoptar medidas cautelares efectivas para frenar el ruido, pese a conocer la gravedad de la situación. El magistrado concluye que la administración incurrió en una clara inactividad, permitiendo que la vulneración de derechos fundamentales se prolongara en el tiempo.

Es más, tras las denuncias efectuadas por la familia en mayo y octubre de 2024, "ninguna actividad por parte del Ayuntamiento se ha llevado a cabo en orden a averiguar la realidad de los hechos denunciados, esto es, no ha verificado la realidad de los hechos puestos en su conocimiento, y ello a pesar de que se afirmara que el ruido superaba, según medición de los demandantes los 6 decibelios, con el perjuicio que para la salud implica, pudiendo incluso haber adoptado medidas provisionales encaminadas a paliar o evitar los mismos", añade.

En el fallo se indica por parte del juzgado: El cese inmediato de la actividad en las tres pistas de pádel. La reapertura solo será posible si se ejecutan y certifican medidas de insonorización realmente eficaces. Si dichas medidas no son viables, el uso deberá declararse. Por su parte el consistorio de hispalense deberá abonar 9.000 euros de indemnización por daños morales a la familia afectada.

Sobre esta cuestión de la dejación de funciones ya se ha pronunciado el Supremo. Durán comenta que la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en una providencia de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Díez-Picazo, ha acordado la inadmisión a trámite del recurso de casación preparado por el Ayuntamiento de Almería. En consecuencia, se consolida la condena por vulneración de derechos fundamentales a tres vecinas afectadas por contaminación acústica.

Para Julio Durán, abogado especialista en estos temas y miembro de la Junta Directiva de la Asociación Nacional Juristas contra el Ruido, la decisión del Tribunal Supremo, que llegó el pasado 12 de marzo de 2025, “es contundente. El Ayuntamiento de Almería presentó preparación de recurso de casación, que fue inadmitida por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, al entender que no se cumplían los requisitos del artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa”.

“La preparación del recurso se limitaba a cuestionar la valoración de la prueba, sin justificar el interés casacional objetivo ni citar sentencias contradictorias relevantes. En consecuencia, se impusieron al Ayuntamiento las costas hasta un máximo de 2.000 euros y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia quedó firme”, comenta.

Desde su punto de vista “este fallo judicial consolida la doctrina sobre la responsabilidad de los ayuntamientos frente a problemas estructurales de contaminación acústica en zonas urbanas. Subraya que la inacción municipal frente a ruidos persistentes e ilegales puede vulnerar derechos fundamentales y genera obligaciones jurídicas concretas”.

Sentencias como ésta dejan clara la inacción municipal frente al problema del ruido, lo cual puede incluso llegar a constituir un delito medioambiental en la modalidad de contaminación acústica, siendo los ayuntamientos colaboradores necesarios. Esta cuestión se reproduce en otras partes del país.

Yomara Garcia, abogada y presidenta de la Asociación Juristas contra el Ruido critica el papel de los Ayuntamientos en los temas de contaminación acústica  :”Podrían hacer más" (Imagen cedida)

“Tenemos sentencias de asuntos en toda España, tanto por la vía Civil, Contencioso-administrativa o Penal; y actuaciones judiciales en marcha sin resolver en ciudades como Vigo, Sevilla, Madrid, Barcelona, Valencia, distintos municipios de Canarias y muchas otras ciudades en el territorio nacional, donde las denuncias tienen que ver con la inactividad o actividad ineficaz de esos ayuntamientos, lo que ha hecho que tengamos que acudir a la vía judicial para reclamar el cese de las emisiones y los daños morales, materiales y personales de las personas afectadas”, explica otra abogada como es Yomara García, presidenta de la Asociación Nacional Juristas contra el Ruido.

Daños morales que se cuantifican

En este fallo de Sevilla aparece el concepto de daño moral. Una vez que se comprueba que se han superado los límites de decibelios, el daño moral se presume. Los daños materiales tienen que ver con la pérdida de valor de la vivienda, gastos en reformas o cambios de ventanas, aunque la corrección debe hacerse siempre en la fuente emisora. Los daños personales son los daños y lesiones sufridas que se acreditan con informes periciales de peritos de valoración del daño corporal e informes médicos y psiquiátricos, según nos explican.

La resolución subraya que las pistas no tenían un uso meramente escolar, sino que eran alquiladas al público general con fines lucrativos, a través de plataformas digitales, sin la licencia necesaria y a escasos cinco metros de la vivienda afectada, que existía con anterioridad a la construcción de las instalaciones.

Este carácter mercantil fue determinante para el tribunal, que considera la actividad incompatible con un entorno residencial consolidado.

Las mediciones acústicas validadas por el juzgado acreditaron una superación muy relevante de los límites legales, tanto en el exterior como en el interior del domicilio. En los dormitorios se registraron excesos de hasta 10 decibelios por encima de lo permitido, un nivel que la normativa andaluza califica como grave peligro para la salud. El juez rechazó los informes aportados por la defensa por falta de rigor técnico y dio plena validez a las pruebas periciales presentadas por los vecinos .

En esta resolución, en definitiva, concluye, durante todo el periodo en cuestión, el Ayuntamiento "permitió con su pasividad que se perturbara gravemente el descanso de los recurrentes, privándoles del pacífico disfrute de su domicilio y repercutiendo en su salud, todo lo cual conduce a estimar la demanda".