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Son muchos los ciudadanos que residen en una ciudad diferente a la cual están empadronados ya sea por descuido, por mantener su padrón en la localidad de nacimiento o por diferentes intereses particulares. Pero ¿es legal no estar empadronado en tu lugar habitual de residencia?

En primer lugar, se debe saber que todo ciudadano español tiene que inscribirse en el padrón del municipio en el que resida. Esta inscripción otorga al ciudadano una serie de derechos y deberes, el principal es que le convierte en elector y elegible en todas las convocatorias de elecciones que se realicen.

La ley impone que toda persona puede estar únicamente empadronada en un municipio y, en ningún caso, es legal el doble empadronamiento. Si se reside en más de un municipio, el empadronamiento será aquel en el que pasemos más tiempo al año. Empadronarse intencionadamente en más de un municipio, es una práctica ilegal y sancionada por la ley al igual que empadronarse fraudulentamente en un domicilio en el que no residimos.

¿Tiene sanción empadronarse en una vivienda en la cual no se reside?

En muchas ocasiones nos encontramos con casos de empadronamientos fraudulentos en domicilios donde no se reside, teniendo dichos empadronamientos diferentes objetivos como conseguir una plaza de colegio para un niño, aparcar en una determinada zona de una ciudad, beneficios fiscales, acceso a centros de salud u hospitales determinados, etc.

Inscribirse en el padrón es una práctica sencilla basta con acudir al Ayuntamiento del municipio en el que se reside y rellenar la hoja padronal o formulario, que incluye una serie de datos personales, lo legal es que una persona figure en el padrón del municipio en el que reside, pero puede que haya motivos de intereses  como hemos visto antes para empadronarse en un domicilio diferente, bastará con la autorización del titular de la vivienda para que pueda empadronarse en esa vivienda (amigo, familiar…)

Esta práctica sí que es sancionable, aunque la sanción es insignificante, ya que no está debidamente actualizada la ley (las cantidades están en pesetas) que habla de sanciones por falsedad u omisión de datos en el padrón data de 1986 y es el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales.

Este Real Decreto, dice que en caso de que en el padrón figuren datos incorrectos, la sanción asciende a 150 euros, en concreto, la sanción se aplicará a los ciudadanos de municipios de más de 500.000 habitantes que hayan omitido o falseado datos en el padrón, pero las sanciones son menores si el ciudadano reside en un municipio de menor población. La multa es de 90 euros en los municipios de 50.001 a 500.000 habitantes, de 60 euros en los de 20.001 a 50.000 habitantes, 3 euros en los de 5.001 a 20.000 personas y de 500 pesetas en los demás municipios.

Sin embargo, el Código Penal, en su artículo 392, contempla para las personas que cometan falsedad en documento público penas de cárcel de entre seis meses y tres años. En la mayoría de los casos, la condena se queda en el pago de una multa si no se cuentan con antecedentes penales. No obstante, estos delitos podrían ser mayores si se demuestra que se ha cometido la infracción con un afán lucrativo, como puede suceder en el caso de las ventajas fiscales o la escolarización de los hijos. Si hubiera terceras personas afectadas, se podría solicitar ante la justicia hasta una indemnización por los daños ocasionados.

Otra conducta habitual relacionada con el padrón es la de empadronar a un extranjero sin residencia legal con el fin de acreditar una residencia continuada para poder optar a la residencia, en este caso el propietario de la vivienda o arrendatario con titulo suficiente que autorice dicha inscripción puede ser sancionado con multa de 501 euros hasta 10.000 euros.

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