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  • Da la razón a los padres de dos parejas de gemelos a los que el Gobierno canario no reconoció la categoría

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia en la que fija que tienen derecho a la categoría de familia numerosa especial aquellas en las que al menos tres hijos de cuatro provengan de uno o varios partos múltiples.

La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Gobierno de Canarias contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que reconoció la condición de familia numerosa especial a un matrimonio con cuatro hijos, dos parejas de gemelos, nacidos en dos partos múltiples.

Previamente, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda había denegado la solicitud que presentaron para que se les reconociera la categoría especial de familia numerosa por entender que el caso no encajaba en el artículo 4.1.a) de la Ley 40/2003, sobre protección de familias numerosas. Según el citado artículo, la regla general para acceder a esa categoría especial es tener cinco o más hijos; pero también tienen derecho a ello las familias “de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples”. Disconforme con dicha resolución administrativa, la familia recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias que le dio la razón al considerar que la norma legal era aplicable al caso de cuatro hijos nacidos en dos partos dobles.

La cuestión que la Sala se plantea es qué debe entenderse por ‘parto múltiple’ a los efectos de lo dispuesto por el art. 4.1.a) de la Ley 40/2003 y, más concretamente, si los tres hijos allí previstos han de provenir de un único parto múltiple o pueden provenir de varios partos múltiples.

La sentencia destaca que “no tendría ningún sentido dar un trato más favorable a un solo parto de trillizos que a dos partos de gemelos. A la hora de valorar las cargas familiares, las dificultades de la crianza, el esfuerzo físico y psíquico de los padres y otras circunstancias similares, dista de ser evidente que tener dos pares de gemelos sea menos gravoso que tener trillizos. Alguien podría incluso sostener que es más gravoso, porque los problemas derivados de criar varios hijos de la misma edad se repiten otra vez”.

La Sala no considera que, desde un punto de vista puramente gramatical, el presente caso no sea subsumible dentro del supuesto de hecho del art. 4.1.a) de la Ley 40/2003. Afirma que es verdad que la razón por la que el adjetivo «múltiples» está en plural es porque ha de concordar con tres sustantivos enunciados en singular. “Ello significa que, si no se hubiera hablado también de adopción y acogimiento, la norma seguramente habría dicho ‘parto múltiple’. Ahora bien, de aquí no se seguiría que los tres hijos nacidos de parto múltiple hubieran de serlo de un único parto múltiple: quien debe provenir de parto múltiple, según la norma legal aquí examinada, es el hijo; y cada hijo, como es obvio, sólo puede provenir de un parto”.

Asimismo, recuerda que el art. 3 del Código Civil ordena que, en la interpretación de las normas, junto al significado normal de las palabras, se tenga en cuenta también el contexto, los antecedentes legislativos, la realidad social del momento y la finalidad del precepto. A este respecto, afirma que estos otros criterios interpretativos conducen, todos ellos, a confirmar que este caso encaja con naturalidad en el supuesto de hecho del art. 4.1.a) de la Ley 40/2003.

Añade que, de entrada, en dos parejas de gemelos hay cuatro hijos -más de tres- nacidos de parto múltiple; lo que puede ser visto como un argumento a fortiori, pues es uno más del número mínimo exigido. Esta interpretación, según la sentencia, se vería reforzada, además, por el dato puesto de relieve por la parte recurrida: al explicar el sentido de la reforma de la legislación de familias numerosas, la exposición de motivos habla de «partos múltiples» en plural.

La Sala indica que el argumento de mayor peso, con todo, es otro: “desde un punto de vista teleológico, no tendría ningún sentido dar un trato más favorable a un solo parto de trillizos que a dos partos de gemelos. A la hora de valorar las cargas familiares, las dificultades de la crianza, el esfuerzo físico y psíquico de los padres y otras circunstancias similares, dista de ser evidente que tener dos pares de gemelos sea menos gravoso que tener trillizos. Alguien podría incluso sostener que es más gravoso, porque los problemas derivados de criar varios hijos de la misma edad se repiten otra vez”, concluye el tribunal.




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