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Con la aprobación y posterior publicación en el BOE del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, se establece un nuevo marco normativo estatal destinado a facilitar el acceso a la vivienda que regula, entre otros, el Bono Alquiler Joven.

Requisitos para beneficiarte del bono de alquiler joven

Con esta ayuda se busca allanar el acceso a la vivienda o habitación, ya sea en régimen de alquiler o de cesión de uso, a jóvenes con medios económicos escasos, mediante la concesión de paquetes de ayudas directas a los arrendatarios o cesionarios.

En el Real Decreto se establece una ayuda de 250 euros mensuales, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o precio de cesión, durante un plazo de 2 años, siempre y cuando el beneficiario, persona física mayor de edad, cumpla los requisitos:

a) Tener hasta treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.

b) Poseer la nacionalidad española, la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. Los extranjeros no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.

c) Ser titular o estar en condiciones de suscribir como arrendatario un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de cesionario, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la citada Ley 29/1994.

d) Disponer al menos de una fuente regular de ingresos, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, iguales o inferiores a 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), umbral que podrá aumentar hasta 4 o 5 veces, para casos de personas con discapacidad o víctimas de violencia de género. En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las del arrendatario.

En este sentido, la norma establece como fuente regular de ingresos la de aquellos que estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y beneficiarios de prestación social pública de carácter periódico, cuando puedan acreditar una vida laboral de mas de tres meses de antigüedad en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.

e) La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato no podrá superar los 600 euros mensuales, cantidad en la que no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.

A nivel autonómico se podrá aumentar el límite máximo de las referidas cuantías hasta 900 euros o hasta 450 euros mensuales, si se trata de alquiler, cuando así lo justifiquen con base en estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler que acrediten tal necesidad.

Principales impedimentos para solicitar el bono de alquiler joven

Se establece como impedimentos para la obtención de la ayuda:

1. Que el solicitante o alguna de las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato sean propietarios o usufructuarios de vivienda en España, aunque no se le considerará tal si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia. Cuando por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad no será necesario cumplir este último requisito.

2.  Cuando el arrendatario, cesionario o cualquiera de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador o cedente, o cuando sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.

Estas medidas podrán reconocerse con efectos del 1 de enero de 2022, aunque la fecha de su concesión fuese posterior y resultarán de aplicación en todo el territorio nacional, a excepción de Navarra y País Vasco.

Consideraciones para tener en cuenta

La vivienda arrendada deberá tener la consideración de vivienda habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda y será compatible con las demás ayudas destinadas al mismo objeto conforme determinen las distintas Comunidades Autónomas, así como con las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y el Ingreso Mínimo Vital.

La suma del Bono Alquiler Joven y las mencionadas ayudas tendrán como límite el 100% de la renta arrendaticia, excepto para el caso de la ayuda del Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025 pues en este caso, tendrá como límite el 75% de la renta arrendaticia.

El beneficiario tendrá la obligación de notificar a los órganos responsables de las comunidades autónomas competentes cualquier variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de ayudas, para que, en su caso desde allí, puedan revocarse, si así procediera.

El Real Decreto 42/2022, en vigor desde el 20 de enero de 2022, traslada la gestión de la ayuda a las comunidades y ciudades autónomas con los fondos que les transfiera el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Así, serán las encargadas de la resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas.

Juan Malo Gutierrez, abogado| Legálitas

 

Referencias legales

Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos

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