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Cuando decides presentarte a una oposición o dedicarte al trabajo público hay ciertos conceptos que conviene conocer. Este es el caso de la comisión de servicios, un puesto de trabajo que hay que tener muy en cuenta si eres funcionario público o estás preparándote para serlo.

Qué es una comisión de servicios

La comisión de servicios es una forma de proveer un puesto de trabajo que ha quedado vacante (art. 64 del Real Decreto 364/1995). Es una figura que puede ser utilizada en casos de urgente e inaplazable necesidad por parte de funcionarios que reúnan los requisitos que se establezcan para el desempeño del puesto en concreto. Solamente funcionarios pueden optar a este tipo de nombramientos. 

Como vemos, se trata de una provisión temporal y excepcional que, además, de conformidad con la normativa de aplicación, solamente podrá tener una duración de un año, prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto de manera definitiva.

¿Quién puede convocar la comisión de servicios?

De acuerdo con el Real Decreto 364/1995 por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, las comisiones de servicio deberán ser convocadas por los siguientes órganos:

  • Secretaría de Estado para la Administración Pública, cuando el puesto quede vacante en el ámbito de los servicios centrales o en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.
  • Subsecretarios, cuando el puesto quede vacante en los departamentos ministeriales, entidades gestoras y organismos autónomos de su propio ámbito.
  • Presidentes o directores de los Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, cuando el puesto vacante fuera relativo a estas funciones.
  • Delegados de Gobierno y Gobernadores Civiles, cuando el puesto vacante pertenezca a sus departamentos.

Hay que tener en cuenta que de conformidad con lo que establece el apartado 5 del art. 64 Real Decreto 364/1995 el puesto de trabajo cubierto temporalmente mediante comisión de servicios habrá de ser incluido, en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda. Es decir, habrá que proveerlo de forma reglamentaria.

También es importante remarcar la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, que entiende que, en caso de que la comisión de servicios no constituya un concurso de méritos ni se precisen órganos de evaluación, deberá publicitarse para observar el principio de igualdad en el acceso a cargos públicos. Con esta decisión, se intenta poner fin a los abusos en las comisiones de servicios.

¿Cómo se convoca una comisión de servicios?

La comisión de servicios se convocará a través de una convocatoria pública en la que se describirá el puesto de trabajo vacante y los requisitos que se exigirán al funcionario para que pueda cubrirlo. Estarán relacionados con la naturaleza de las funciones a desempeñar dentro del puesto de trabajo.

¿Quién puede ser designado a una comisión de servicios?

La comisión de servicios es una institución jurídica del ámbito funcionarial y estatutario, no del laboral.

Cuando un puesto de trabajo público quede vacante podrá ser ocupado por un funcionario cuando sea urgente dicha ocupación. En cualquier caso, para una comisión de servicios solo podrán ser designados funcionarios públicos que cumplan con los requisitos establecidos para cada caso concreto, que tendrán mucho que ver con el puesto de trabajo en cuestión.

Cómo funciona una comisión de servicios

Es necesario que el funcionario interesado en la comisión de servicios la solicite mediante instancia al órgano competente. No obstante, no todos los funcionarios son aptos para todas las comisiones de servicios, sino que tendrán que cumplir con los requisitos exigidos en la convocatoria dependiendo del puesto de trabajo que pretendan ocupar. Además, se deberá tener en cuenta que existen diferentes tipos de comisiones de servicios: humanitarias, generales y docentes.

Una vez designado el funcionario para la comisión de servicio, al ser este puesto de carácter temporal, tendrá una duración de un año, aunque puede prorrogarse durante otro año más si no se ha podido cubrir la plaza vacante de forma definitiva.

Qué derechos tienen los funcionarios en comisión de servicios

Los funcionarios en comisión de servicios tienen una serie de derechos y obligaciones. Son los siguientes.

Derecho a reserva de su plaza en propiedad

Esto quiere decir que, a pesar de estar en una comisión de servicio, el funcionario que la ocupe tendrá derecho a que se le reserve (es decir, a que no sea ocupada) su plaza de funcionario en propiedad.

Derecho a percibir las retribuciones de su puesto de trabajo

El funcionario tendrá derecho a recibir un sueldo, como resulta evidente. No obstante, de acuerdo con el Real Decreto 364/1995, será la resolución que acuerde la comisión de servicios la encargada de fijar si el funcionario percibirá el sueldo que le corresponda por su puesto de origen o por el puesto de trabajo que ocupará en virtud de la comisión de servicio.

Obligaciones

Aunque la comisión de servicio suele tener carácter voluntario, lo cierto es que podrán acordarse con carácter forzoso, en cuyo caso el funcionario designado estará obligado a ocupar la plaza vacante. Por otro lado, estos funcionarios deberán cumplir con las mismas obligaciones que cualquier otro funcionario.

Las comisiones de servicio son un concepto que ha de ser muy conocido por quienes son empleados públicos, pues pueden resultar muy útiles a la hora de ir acercándose a la plaza soñada.




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