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  • Para que exista acoso laboral deben concurrir conductas reiteradas, objetivamente hostiles y con capacidad para generar un entorno humillante o intimidatorio
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso de suplicación presentado por una trabajadora del servicio de jardinería de Torrejón de Ardoz que denunciaba acoso laboral, discriminación sindical y vulneración de derechos fundamentales por parte de su empresa, OHL Servicios Ingesan S.A., y de una encargada del servicio. La sentencia, número 816/2025, confirma íntegramente el fallo del Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid, que ya había rechazado la demanda.

La trabajadora, con más de quince años de antigüedad y afiliada al sindicato CGT, sostenía que había sido objeto de hostigamiento, represalias por su actividad sindical y trato degradante. Entre los hechos alegados figuraban cambios de puesto, asignaciones de tareas supuestamente perjudiciales, pérdida temporal de funciones como jefa de equipo y mensajes internos de WhatsApp en los que una responsable del servicio pedía “alejarla” de determinadas zonas de trabajo o evitar que percibiera determinados pluses.

Un conflicto laboral, pero no acoso

El TSJ analiza en detalle la extensa prueba documental y testifical aportada, incluidos los mensajes de WhatsApp, los partes de trabajo, las declaraciones de encargados y técnicos, así como el expediente interno de acoso abierto por la empresa a petición de la trabajadora.

La Sala concluye que no existe acoso laboral, sino un conflicto interno derivado de discrepancias organizativas, tensiones en el equipo y quejas cruzadas entre trabajadores y mandos intermedios. El tribunal subraya que no se aprecia un patrón de hostigamiento sistemático, ni una conducta dirigida a menoscabar la dignidad de la empleada o a castigar su actividad sindical.

El tribunal recuerda que para que exista acoso laboral deben concurrir conductas reiteradas, objetivamente hostiles y con capacidad para generar un entorno humillante o intimidatorio, algo que no se acredita en este caso.

Los mensajes de WhatsApp: reprochables, pero insuficientes

Uno de los elementos más sensibles del procedimiento eran los mensajes enviados por la técnica del servicio, en los que pedía que la trabajadora fuese destinada a zonas concretas y que no percibiera el plus de peligrosidad. Aunque el TSJ reconoce que el tono de esos mensajes es “inadecuado”, considera que no permiten concluir la existencia de acoso, ya que:

  • no se tradujeron en sanciones,

  • no afectaron a su salario (seguía cobrando el plus consolidado),

  • y las asignaciones de tareas se enmarcaban en la organización habitual del servicio.

El tribunal también destaca que la trabajadora continuó ejerciendo funciones de responsabilidad cuando su jornada lo permitía y que, tras su reincorporación de una baja médica, se le asignaron equipos y zonas de trabajo conforme a criterios operativos.

El expediente de acoso: retraso, pero sin consecuencias jurídicas

La empresa abrió un protocolo de acoso a petición de la trabajadora, pero su tramitación se demoró más de lo previsto. La Inspección de Trabajo llegó a requerir a la compañía para agilizar el procedimiento. Finalmente, el informe interno concluyó que no existía acoso, aunque sí un conflicto personal que requería formación en liderazgo y gestión de equipos.

El TSJ señala que el retraso en la tramitación del expediente no implica vulneración de derechos fundamentales, ya que no se acreditó perjuicio real para la trabajadora ni intención de obstaculizar su derecho a la tutela.

Actividad sindical sin represalias

La demandante alegaba también vulneración de su libertad sindical y de la garantía de indemnidad, sosteniendo que las decisiones organizativas respondían a su papel como delegada de prevención y miembro del comité de empresa. Sin embargo, la Sala concluye que no existe relación causal entre su actividad sindical y las decisiones de la empresa, que se justifican por motivos operativos, bajas médicas, reorganización de equipos y necesidades del servicio.

Fallo: se confirma la absolución de la empresa

El TSJ de Madrid confirma íntegramente la sentencia de instancia y absuelve a OHL Servicios Ingesan S.A., a la UTE ZV Torrejón Lote 1, a Valorizas Servicios Medioambientales S.A. y a la encargada denunciada. No aprecia vulneración de derechos fundamentales ni daño moral indemnizable.

La resolución, que puede ser recurrida en casación para la unificación de doctrina, se suma a la jurisprudencia que exige una prueba sólida y consistente para acreditar acoso laboral, especialmente cuando se invocan derechos fundamentales.