Virginia Domingo de la Fuente
El agente tutor: una figura más allá de las policías locales
Esta figura especializada en el ámbito del menor trabaja áreas como el bullying; en casos extremos pueden actuar si una escuela no está activando los protocolos. “Uno de los objetivos es convertirnos en referentes y que el niño o niña que está siendo víctima de acoso escolar se pueda aproximar a nosotros y nos cuente lo que está viviendo para poder mediar en la situación"
El otro día apareció esta noticia tanto en la prensa escrita como en la televisión, en la que se hablaba de la figura del policía tutor. A primera vista me pareció una iniciativa magnífica, hasta que profundicé en algunas de las funciones que se le atribuyen. Según se recoge —y así aparece literalmente redactado en varios medios— una de sus principales tareas es convertirse en referente para niños y niñas y, ante un posible caso de acoso escolar, mediar en la situación. ¿Mediar?
Precisamente ese término fue lo que más me llamó la atención. Se presenta al policía tutor como mediador y se pretende aplicar la mediación, nada menos, que en casos de bullying. Una vez más, queda en evidencia la falta de comprensión sobre para qué sirve realmente un proceso de mediación u otros mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Y, de forma igualmente preocupante, se ignora por completo la justicia restaurativa, que es precisamente el enfoque que sí debería considerarse en situaciones de violencia como el acoso escolar.
MEDIAR CUANDO HAY VIOLENCIA Y DAÑOS ES REVICTIMIZANTE Y SOBRE TODO PERJUDICIAL.
Me parece una iniciativa muy positiva que los policías locales puedan asumir funciones de tutor o incluso de mediador entre niños, niñas y adolescentes. Por la propia naturaleza de su trabajo, conocen de primera mano los conflictos que se generan en el entorno comunitario y, si cuentan con una formación adecuada en mediación, pueden desarrollar una labor preventiva y educativa de gran valor.
Sin embargo, no se puede trasladar el mensaje de que en los casos de acoso escolar su función sea “mediar”. Utilizar la mediación en contextos de violencia implica aplicar una herramienta inadecuada que puede generar revictimización y, además, diluye la necesaria responsabilización de la persona que ejerce el acoso. Este es un ejemplo claro de por qué mediación y justicia restaurativa no son lo mismo y de por qué los facilitadores y los mediadores persiguen objetivos distintos y cumplen funciones claramente diferenciadas.
La palabra “mediar” implica, por sí misma, neutralidad e imparcialidad; un lenguaje que parte de un equilibrio evidente entre las partes. El mediador busca, a través del diálogo y la comunicación, ayudar a las partes a alcanzar acuerdos mutuamente satisfactorios, trabajando para que comprendan que, detrás de sus posiciones, existen intereses comunes.
Cuando dos adolescentes tienen un conflicto de carácter interpersonal, la mediación puede ser muy útil: evita la escalada del conflicto, previene problemas futuros y educa en el diálogo como alternativa a la violencia. En estos casos, existen dos partes en condiciones de relativa igualdad, ambas han contribuido de alguna manera al conflicto y ambas deben ceder un poco para alcanzar un resultado beneficioso para todos. Hablamos, por tanto, de un conflicto co-construido basado en la corresponsabilidad. Incluso cuando no hay equilibrio, el mediador puede recurrir a técnicas como los caucus para restaurar la paridad entre las partes.
Sin embargo, bajo esta premisa, ¿alguien podría considerar adecuada la mediación en casos de acoso escolar? Claramente no: en situaciones de violencia, especialmente cuando son graves o reiteradas, la mediación no solo es inadecuada, sino que puede resultar perjudicial para la víctima, pues parte de una falsa igualdad que no existe. Esto es, por supuesto, la mediación explicada de forma muy resumida. Por ello, cuando se prohíbe la mediación y la conciliación en casos de violencia sexual y de género, la mayoría coincidimos en que es lo correcto. Sin embargo, lo que no se prohíbe es la justicia restaurativa, porque esta es una herramienta completamente diferente, con objetivos, metodologías y principios distintos que buscan reparar el daño, responsabilizar al agresor y atender las necesidades de la víctima, en lugar de partir de una falsa igualdad entre las partes.
Parece increíble que, estando la justicia restaurativa tan en boga, aún se confunda con la mediación y se utilice de manera incorrecta. Pero el problema va más allá de la confusión: un uso indebido puede resultar muy perjudicial para quienes se pretende ayudar. En justicia restaurativa no hablamos de dos partes en igualdad de condiciones: hay una persona que ha sufrido un daño y otra que lo ha causado. No se parte de un conflicto, de corresponsabilidad; aunque el daño pueda originarse en un conflicto, lo que emerge es un desequilibrio que requiere reparación. Por ello, se aplican intervenciones restaurativas específicas para restablecer el equilibrio, pero no se medía. Los facilitadores no son neutrales frente al daño sufrido.
Si bien tratan de manera respetuosa tanto a la víctima como a la persona ofensora, son conscientes de que quien sufrió el daño no debe conformarse con menos, y sus necesidades deben ser escuchadas y atendidas. Al mismo tiempo, se trabaja con quien causó el daño para que comprenda el impacto de sus acciones y asuma su obligación de reparar el daño de acuerdo con las necesidades de la víctima.
Así se busca no solo sanar, sino también prevenir la reincidencia y promover la responsabilidad real.
Esta es la esencia de la justicia restaurativa, y por eso no puede equipararse a la mediación. Se aplica en contextos de desequilibrio de poder y su objetivo va más allá de ayudar a la víctima a sanar: también busca responsabilizar a quien ha causado el daño. De este modo, no solo se acompaña a la persona afectada en su proceso de reparación, sino que se trabaja activamente para prevenir la reincidencia y lograr que quien dañó comprenda plenamente el impacto de sus acciones. Este enfoque, centrado en la reparación y la responsabilidad, se convierte en una herramienta real de prevención y transformación social.
La justicia restaurativa es la herramienta adecuada para intervenir en casos de violencia, como el acoso escolar, y no la mediación. Del mismo modo, que en otros ámbitos —como los daños de carácter penal o familiar— la justicia restaurativa es la vía correcta, mientras que la mediación tampoco resulta pertinente.
Estas diferencias no son solo conceptuales: determinan que la formación del facilitador y del mediador sea completamente distinta. Contar con formación en mediación no garantiza la comprensión de la justicia restaurativa; sin un entrenamiento específico, se corre el riesgo de confundir enfoques, métodos y objetivos, y, en lugar de ayudar, las intervenciones pueden causar más daño a quienes se busca proteger.
APOYO PARA MULTIPLICAR LOS ESPACIOS RESTAURATIVOS Y FORMACIÓN ADECUADA
El principal obstáculo para una implementación efectiva de la justicia restaurativa en España son los desequilibrios en financiación y competencias entre las distintas Comunidades Autónomas. En el ámbito penal, algunas comunidades con competencias en justicia se consideran “pioneras” simplemente por destinar recursos a la justicia restaurativa, mientras que otras, que iniciaron programas incluso antes, dependen del Gobierno central y deben buscar financiación por vías alternativas.
Si realmente existiera un compromiso general con la justicia restaurativa, el apoyo debería ser equilibrado, independientemente de si la competencia recae en la comunidad autónoma o en el gobierno central. Cuando una comunidad recibe significativamente más recursos que otra, se generan desajustes: pueden financiar múltiples programas e intervenciones —como la figura del policía local tutor— mientras que en territorios con menos financiación, estas iniciativas simplemente no pueden desarrollarse.
Esta desigualdad provoca que el acceso a herramientas de justicia restaurativa dependa del lugar donde se viva, lo que no solo es injusto, sino que limita gravemente la eficacia de estas intervenciones.
Esto genera, en la práctica, ciudadanos de primera y de segunda, ya que el acceso a servicios de justicia restaurativa depende del lugar de residencia: algunos pueden beneficiarse de intervenciones efectivas, mientras que otros quedan excluidos. Además, las comunidades con mayores competencias y financiación cuentan con más recursos para “vender” sus proyectos, lo que aumenta su visibilidad mediática frente a territorios donde el apoyo del gobierno central es prácticamente nulo.
Resulta incomprensible que la justicia restaurativa se haya convertido en una moda y todos se sumen al discurso, cuando en la realidad el apoyo concreto para implementar múltiples intervenciones es escaso y desigual. Esto evidencia la necesidad de compromisos reales, no solo de discursos y marketing político.
Además de la falta de apoyo económico real e igualitario en todo el territorio, es imprescindible contar con formación auténtica y rigurosa en justicia restaurativa. Actualmente, la formación se ha convertido en un negocio: existen numerosos cursos, pero pocos cumplen los estándares mínimos necesarios para formar verdaderos facilitadores restaurativos.
Existen entidades de mediación bien respaldadas, incluso por editoriales de prestigio, que ofrecen cursos bajo la etiqueta de “justicia restaurativa”, pero cuyo contenido no tiene relación con el entrenamiento real que requiere esta disciplina. De igual manera, algunas universidades imparten programas en los que ningún profesor está debidamente formado como facilitador y son muchos los casos similares. Con frecuencia, se anuncia formación en justicia restaurativa, pero en la práctica los contenidos se centran en mediación, confundiendo ambos enfoques y debilitando la preparación de quienes quieren intervenir de manera efectiva.
Mientras los cursos estén diseñados e impartidos principalmente por políticos, mediadores u operadores jurídicos, y no cuenten con verdaderos artesanos de la justicia restaurativa, será muy difícil que puedan considerarse formaciones de calidad. Este mismo problema se refleja en la legislación: ¿cómo es posible elaborar normas sin consultar a quienes poseen experiencia práctica real en justicia restaurativa?En España, esto se traduce en situaciones como el Estatuto de la Víctima, que confunde mediación con justicia restaurativa, o la Disposición Adicional Novena de la Ley de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, que se limita a regular los efectos jurídicos de la justicia restaurativa en el proceso penal.
Estas normas no definen qué es la justicia restaurativa, no explican posibles metodologías y, sobre todo, ignoran que puede aplicarse antes, durante o después del juicio. La falta de visión práctica y de consulta con expertos dificulta que la justicia restaurativa cumpla su verdadero propósito: reparar daños, responsabilizar a quienes los causan y atender las necesidades de las víctimas.
Necesitamos formación de calidad, leyes claras y un apoyo económico real, no solo campañas de marketing político. Además, es fundamental entender que los servicios de justicia restaurativa deben ser públicos, gratuitos y contar con dedicación exclusiva. Tener un colegio profesional puede aportar prestigio o respaldo económico, pero no garantiza la capacidad ni la experiencia necesarias para llevar a cabo justicia restaurativa de manera efectiva y responsable.
CONCLUSIONES
La figura del agente tutor representa una oportunidad valiosa para la protección de la infancia y la adolescencia, pero solo si se define con rigor qué puede y qué no puede hacerse en contextos de violencia. Confundir mediación con intervención restaurativa ante el acoso escolar no es un error menor: es una decisión que puede agravar el daño, invisibilizar a la víctima y diluir la responsabilidad de quien acosa.
El lenguaje no es neutro. Hablar de mediación cuando existe violencia transmite una falsa idea de equilibrio, coloca a la víctima en una posición de negociación que no le corresponde y normaliza dinámicas de poder profundamente desiguales. Allí donde hay daño continuado, miedo y sometimiento, no hay conflicto compartido: hay una persona que sufre y otra que debe responder por sus actos.
La justicia restaurativa no es una mediación mejorada ni una moda terminológica. Es un marco ético y metodológico distinto, que parte del reconocimiento del daño, del desequilibrio de poder y de la necesidad de reparación. Su fuerza reside precisamente en no ser neutral frente al daño, en escuchar prioritariamente a quien lo ha sufrido y en exigir responsabilidad activa a quien lo ha causado. Solo desde ahí es posible sanar, prevenir la reincidencia y reconstruir relaciones de forma segura. Aplicar herramientas inadecuadas por falta de formación o por intereses institucionales no solo vacía de contenido conceptos fundamentales, sino que puede generar nuevas formas de violencia institucional. Intervenir sin comprender las diferencias entre mediación y justicia restaurativa no es innovar: es poner en riesgo a quienes se pretende proteger.
La apuesta por la justicia restaurativa exige mucho más que discursos y marketing político. Requiere financiación equitativa, servicios públicos estables, profesionales con formación rigurosa y leyes construidas escuchando a quienes llevan años trabajando desde la práctica. Sin estos pilares, la justicia restaurativa se convierte en una etiqueta vacía, incapaz de transformar realidades.
Proteger a la infancia frente al acoso escolar implica tomar partido de forma clara: del lado de quienes sufren el daño. Implica abandonar atajos conceptuales y asumir que no todo se puede mediar, que no toda violencia se resuelve dialogando y que la verdadera prevención nace de la responsabilidad, la reparación y el compromiso colectivo. Solo así las intervenciones dejarán de ser simbólicas y empezarán a ser verdaderamente transformadoras.