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Se conoce como absentismo laboral la ausencia o abandono del puesto de trabajo dentro de la jornada laboral y en consecuencia el incumplimiento de los deberes establecidos en el contrato de trabajo.

El absentismo laboral, creciente año tras año, está alcanzando unos niveles difíciles de   sostener para el empresariado español; la media anual alcanza récord histórico y se sitúa por encima del 7%, lo que supone que 1,25 millones de personas faltan cada día a su puesto de trabajo.

Las causas son variadas, desde un clima laboral negativo o un bajo nivel de compromiso de los empleados hasta permisos o licencias por maternidad, paternidad o adopción. Pero, con diferencia, la causa más relevante de absentismo laboral es la incapacidad temporal por motivos de salud. En los últimos años, en torno a un 75% de horas perdidas por absentismo se deben a bajas médicas.

Las consecuencias son obvias y muy perniciosas, tanto para el empleador como para los propios empleados; reducción de productividad, aumento de costes, deterioro del clima laboral y mayor rotación del personal.

Una parte importante del absentismo laboral se está produciendo en fraude de ley. Las bajas fingidas están a la orden del día. Comunicadas habitualmente por los propios compañeros, bien a través de los canales de denuncia, obligatorios ya por ley para compañías de más de 49 empleados y todas las administraciones públicas o bien trasmitidas directamente a los directores de recursos humanos o departamentos de personal. Y es que, además de las nefastas consecuencias ya mencionadas para la empresa, para el trabajador cumplidor supone un doble escarnio; mientras el defraudador disfruta de ocio a gastos pagados o incrementa sus ingresos cobrando en b además de la prestación propia de la baja, el empleado íntegro, en muchas ocasiones, debe asumir la carga de trabajo extra que deja de hacer el estafador.

La investigación privada, a día de hoy, continúa siendo una de las pocas (si no la única) herramienta eficaz de prevención y detección del absentismo laboral fraudulento y, en general, de neutralización de cualquier tipo de fraude laboral.  Amparada legalmente por el ordenamiento jurídico español, fundamentalmente a través del Estatuto de los Trabajadores y la la Ley 5/2014 de Seguridad Privada (copiada por países de nuestro entorno), que legitima al detective privado legalmente habilitado para realizar investigaciones de ámbito empresarial y laboral.

El art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario para tomar las medidas de vigilancia y control que considere necesarias con el fin de verificar que el trabajador cumple con sus obligaciones laborales.

 

La Ley 5/2014 de Seguridad Privada regula la investigación privada, concediendo la realización de esta, con “carácter exclusivo y excluyente” al detective privado.

Art. 48. 1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:

  1. Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

Por tanto, para que una investigación sobre fraude laboral sea legal, debe cumplir con los siguientes requisitos: Estar realizada por profesional legalmente habilitado (el detective privado), bajo los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, existencia de previas sospechas e interés legítimo de quien la encarga (el empleador sobre su empleado).

Los resultados obtenidos se recogen en un informe escrito que, en caso de no llegar a un acuerdo previo, será ratificado por los detectives privados en sede judicial, con indudable valor probatorio para los tribunales de justicia. Existe numerosa jurisprudencia, destacando la definición que el Tribunal Supremo hace de los detectives privados y sus informes ya en la STS 6-11-90, reconociéndolos como “testigos privilegiados o con documentos” y añadiendo que son “un instrumento, dotado de exclusividad, para el eficaz control de los deberes exigibles al trabajador”.

  Simplemente con echar un vistazo al CENDOJ (Base de datos de sentencias del Consejo General del Poder Judicial) se puede apreciar la gran cantidad de sentencias de despido disciplinario basadas en la prueba aportada por detectives privados. Sirva como ejemplo casos sangrantes, reales, vividos en nuestro despacho, de trabajador con una lesión física que acude al médico o incluso al propio juicio con collarín o en silla de ruedas y ve desmontada su farsa por el detective con imágenes escalando, instalando equipos de aire acondicionado en fachadas o realizando cualquier actividad incompatible con su situación de IT, que le pueda afectar a su recuperación y que supone de inmediato la procedencia del despido.

Son muchas ya las organizaciones, desde empresas del IBEX hasta pymes, que recurren a los despachos de detectives privados para detectar y prevenir fraude empresarial, conscientes de que la investigación privada supone la reducción inmediata de los índices de absentismo y por tanto una eficiente medida en términos de retorno de la inversión y mejora del clima laboral. Pero aún supone una asignatura pendiente en la administración pública que, aunque como hemos visto, estando amparada por ley, lejos de hacer uso de una actividad enmarcada en la seguridad privada (junto con otras figuras relativas a la vigilancia privada que tan buenos resultados está dando en el marco de la colaboración público-privada) aún le falta valentía y le cuesta hacer uso de una herramienta muy eficaz y con resultados altamente positivos para las arcas públicas y muy satisfactorios para el entorno socio laboral y la convivencia entre compañeros.