JUC


Una compañera me pasa un recurso de suplicación y la sentencia de la Sala del Tribunal de Justicia a la que éste ha dado lugar. Directamente espectacular. Os adjunto el cuerpo de ambos documentos para que podáis juzgar por vosotros mismos.

La parte recurrente, plantea un único motivo de recurso que, solo de verlo, pone los pelos de punta, cuando no algo más. Es un texto que se distingue por la brevedad de su extensión y por su denso contenido. Los del oficio tenemos claro que vaciarse de esta manera, sólo puede obedecer a dos causas: Tener una cara dura impresionante o una supina ignorancia. Y en este caso, parece que concurren las dos.

La Sala, en respuesta a esa maravilla de la técnica jurídica, nos obsequia con una sentencia para enmarcar. Haciendo gala de una prosa exquisita, pone, en realidad, de vuelta y media al profesional recurrente calificándolo de “torpe” que, de acuerdo al diccionario de la RAE, significa, en una de sus acepciones: desmañado, inútil, inepto, negado, incapaz, nulo, incompetente. Luego de quedarse así de a gusto, añade que la cita del precepto legal pretendidamente infringido es “rancia” … y lo es porque no se corresponde con el vigente texto de la Ley General de la Seguridad Social, sino con el de la redacción anterior de la Ley, que por tanto ya no está vigente.

En pocas palabras, nuestro rancio (y todo lo demás) oponente se ha cubierto de gloria y pasa, por este camino, a formar parte de los anales de la jurisprudencia. Curiosa forma de adquirir notoriedad en la curia.

Por años de oficio que venimos echando, la realidad sigue inexorablemente superando a cuanto hubiésemos podido imaginar. En este caso, la gesta del contrario ha roto la barrera del sonido y ha podido con todos los principios de la física cuántica. Ha hecho méritos más que sobrados para recibir la meritoria mención de la Sala de todo un Tribunal Superior. Lástima que no ha sido por la cosa del rancio abolengo.

O ha sido por su rancia torpeza.