JUC


Recibí en su día una sentencia que venía a decir cosas como éstas:

En el fundamento jurídico cuarto (más concretamente, en el segundo de los dos fundamentos jurídicos cuarto que había en la sentencia): “…se estima la demanda…”, y en el Fallo: “… Que desestimando la demanda…”.

En el primer fundamento jurídico cuarto de los dos fundamentos jurídicos cuarto que había en la sentencia: “…el actor padece las lesiones recogidas en el ordinal cuarto de la presente resolución…”. Uno se iba al ordinal cuarto y éste decía: “… No estando conforme, la parte actora interpuso reclamación previa…”. El ordinal cuarto, por tanto, no describía ninguna lesión.

La sentencia, igualmente, presentaba otros errores de transcripción y de bulto y acababa describiendo en la fundamentación jurídica gran parte de los hechos probados, en lo que se conoce como un auténtico alarde de técnica jurídica en la construcción de una sentencia.

Tocaba pedir aclaración. Y finalmente ha llegado. Os adjunto la parte dispositiva del Auto aclaratorio de la sentencia y tras su lectura, parece que aclara algo… Pero eso. Solo lo parece, porque al final uno no sabe que es lo que en realidad se corrige, si el hecho probado segundo queda como consta en el Auto o qué pasa con el fundamento jurídico cuarto, si sigue siendo el cuarto o pasa a ser el quinto, porque nosotros lo que decíamos es que había dos fundamentos jurídicos cuarto y el Auto solo dice que el cuarto pasa a ser el quinto. ¿pero cual de los dos cuartos? Y en su caso, ¿qué pasa con el que era quinto?... Eso si, por lo menos deja claro que estima la demanda. Algo hemos avanzado.

¿Tendré que pedir aclaración del Auto aclaratorio?.... Os dejo con esta intriga para el fin de semana, que me va el morbo.