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  • Patricia Campomar, abogada de Baleares, tuvo un bebé prematuro hace tres años. El día anterior al ingreso hospitalario imploró, sin éxito, al secretario judicial que le suspendiera el plazo para recurrir el archivo de una querella. “Estuve en el hospital hasta las 4 de la mañana inyectándome cortisona y redactando mi escrito”.

Esa escena ejemplifica las dificultades a las que se tienen que enfrentar muchos profesionales de la abogacía a los que deniegan la suspensión de juicios y plazos y con ello el derecho a disfrutar del permiso de maternidad o de paternidad que tienen reconocidos los demás trabajadores.

Como Patricia son muchos los letrados que tienen que acudir a una vista nada más tener un hijo, o a punto de dar a luz o haber sufrido un accidente porque son situaciones que no están contempladas como un supuesto para suspender los plazos procesales. Y por ello, al no estar regulado, la situación depende de la discrecionalidad, y buena voluntad, de los jueces o los letrados de la administración de justicia.

Esta situación podría cambiar pronto si entra en vigor el acuerdo alcanzado el año pasado entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General de la Abogacía, que lleva tiempo exigiendo un cambio legislativo para regular esta cuestión. Y parece que por fin se ha logrado, gracias a unas medidas que se recogerán en la nueva Ley de Eficiencia Procesal, cuya tramitación parlamentaria se espera para este año.

En dicho acuerdo se establece la suspensión de plazos procesales en caso de permiso de maternidad, paternidad y otras situaciones personales como enfermedad grave o fallecimiento de un familiar. También se declaran inhábiles a efectos procesales los días entre el 24 de diciembre y el 6 de enero.

Lourdes Carballo, presidenta de la Comisión de Defensa de los Derechos e Intereses Profesionales de la Abogacía y decana del Colegio de Vigo, celebra esta reforma legislativa, aunque exige más medidas. “Queremos que se recoja también la suspensión de procedimientos por enfermedad, accidente u hospitalización del profesional de la abogacía que esté llevando la defensa”.

“Obligar a trabajar en estas situaciones a abogados y abogadas supone un absoluto desprecio no solo a su derecho a conciliar la actividad profesional con la vida personal, sino también al derecho de la ciudadanía a una defensa de calidad”, afirma Carballo. “No cabe duda de que la imposibilidad de conciliar puede afectar al modo de hacer el trabajo”.

Para Mónica Gil, abogada de Madrid a quien el año pasado denegaron la suspensión de un señalamiento que tenía fijado pocos días después de dar a luz, la reforma también se queda corta.  “Ante la fecha probable de parto, hay que fijar un plazo en el cual dejar ya todo paralizado antes de que se produzca el hecho. En esa situación, tenemos que desconectar y pensar en nuestro hijo”, reclama.

Conscientes de los problemas que genera esta situación, en algunas comunidades autónomas los Tribunales Superiores de Justicia han aprobado protocolos con unas recomendaciones a los órganos judiciales para que atiendan estos supuestos y accedan a las suspensiones. Es el caso de Baleares.

“Se están suspendiendo todas las vistas y los plazos en casos de maternidad y de plazos para la paternidad. Por lo tanto, los jueces sí están aplicando en Mallorca este protocolo”, cuenta Patricia Campomar, que es también la presidenta de la Comisión de Igualdad del Colegio. Ella misma sufrió esos problemas para conciliar hace unos años cuando estuvo meses desplazándose cada tres horas de los juzgados al hospital para alimentar a su bebé. “Teniendo a mi hija en la incubadora, no me aplazaron ni concedieron nada porque la ingresada era la niña, no yo”.

Y se siguen dando hoy situaciones similares.  Antonio Jiménez, abogado de Cáceres, que saltó a los medios hace un año cuando su mujer, María Benito, también abogada, dio a luz a su primer hijo un 16 de enero y un juez la obligó a ir a juicio al 1 de febrero siguiente, cuenta el caso de una compañera en Cantabria.  “Tiene un embarazo de riesgo y ha solicitado varias veces la suspensión de juicios. En nuestra profesión no puedes enfermar”, lamenta. “Tenemos que rebelarnos y hacer públicas las injusticias que se cometen contra nosotros porque el principal perjudicado es el justiciable”, añade.

Muchas veces la única alternativa que se da, en vez de la suspensión, es la sustitución por un compañero. Pero eso va en contra de una defensa de calidad, recuerda la decana de Vigo, quien señala que el propio cliente no quiere cambiar de abogado: “El cliente tiene confianza en el profesional conocedor del asunto desde el inicio”.

Además de la regulación normativa, se hace necesaria también, señalan todos los letrados entrevistados, una mayor sensibilización sobre temas de igualdad y formación de todos los operadores jurídicos en perspectiva de género. También lo cree así la jueza Gloria Poyatos, quien denuncia que tenemos un mercado de trabajo que se ha esculpido de espaldas a la maternidad y a los cuidados y, no solo no reconoce estos cuidados, sino que discrimina a las personas que los ejercen”.

Por ello, como explica la decana de Vigo, “conciliar no es un capricho, sino una necesidad y algo beneficioso para toda la sociedad”. Además, “no afecta al servicio de calidad que se le da al justiciable”. Está convencida de que la entrada en vigor de las medidas acordadas con el Ministerio supondrá “un paso de gigante hacia la igualdad real”.

La Abogacía pone en marcha la campaña #DerechoAConciliar




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