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Manuel Mata  Pastor. presidente de la Comisión de Deontología Profesional del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) y decano del Colegio de la Abogacía de Castellón.

La discusión sobre el alcance del secreto profesional ha dejado de ser una cuestión académica o de pura técnica deontológica para convertirse en un problema central para el ejercicio de la abogacía en España. El debate se ha intensificado a raíz de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 15 de octubre de 2025, que entiende que la Administración tributaria puede requerir a una de las partes de una operación societaria la aportación de informes de due diligence elaborados por abogados porque el secreto profesional solo impide requerimientos dirigidos al abogado. A partir de ahí, la profesión ha entendido que ya no basta con reiterar en abstracto la importancia del secreto profesional: es necesario precisar si esa garantía se proyecta también sobre el documento que el abogado elabora y entrega a su cliente.

Ese es justamente el trabajo que ha emprendido el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE). A la luz de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa (LODD), del Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE) y del propio Código Deontológico de la Abogacía Española (CDAE), el Consejo está impulsando una reflexión institucional de gran relevancia sobre la naturaleza y extensión del secreto profesional. La idea que subyace a ese esfuerzo interpretativo es particularmente valiosa: el secreto profesional no es del abogado aisladamente considerado, ni del cliente por sí solo, sino de la relación de confianza entre ambos, y por ello debe proyectarse objetivamente sobre las comunicaciones y documentos que integran esa relación.

La tesis es importante para toda la abogacía, pero cobra una especial intensidad cuando se traslada al ámbito del abogado de empresa. Durante mucho tiempo, el imaginario jurídico ha asociado el secreto profesional al abogado externo, con despacho propio, archivos separados y una distancia física nítida respecto del cliente. Sin embargo, una parte creciente del asesoramiento jurídico relevante se presta hoy desde dentro de las organizaciones. El abogado in-house participa en reuniones estratégicas, responde consultas operativas, emite dictámenes, advierte de contingencias y documenta jurídicamente decisiones empresariales en tiempo real. Todo ello genera un volumen enorme de correos, informes, notas y análisis que suelen quedar alojados en la nube de la empresa, en sus sistemas internos o en dependencias corporativas.

La pregunta, entonces, resulta inevitable: ¿ese material está amparado por el secreto profesional o deja de estarlo porque el abogado trabaja dentro de la empresa y utiliza soportes de la propia organización? La respuesta debería partir de una premisa clara. Si lo que el ordenamiento protege es la relación abogado-cliente, la garantía no puede depender exclusivamente de dónde está físicamente el documento ni de si el profesional emite su informe desde un despacho externo o lo mantiene alojado en un correo corporativo. El centro de gravedad no es el letrado, sino la función del contenido y la relación profesional que lo explica. Es la relación abogado-cliente la que se encuentra protegida.

La importancia del secreto profesional

Nuestro Derecho positivo ofrece argumentos sólidos para sostener esa visión. El artículo 5 del CDAE dispone que el deber y derecho al secreto profesional comprende todos los hechos y documentos de que el abogado haya tenido noticia o haya remitido o recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional. El EGAE, por su parte, reforzó en 2021 esta concepción al extender expresamente la regulación del secreto profesional al abogado de empresa, integrándolo de manera explícita en el perímetro de protección propio de la profesión. Y la LODD ha consolidado esta línea al reconocer la inviolabilidad y el secreto de todos los documentos y comunicaciones del profesional de la abogacía relacionados con el ejercicio de sus deberes de defensa.

Esa evolución normativa obliga a tomarse en serio la situación del abogado in-house. No es razonable reconocerle estatutariamente como abogado y, al mismo tiempo, vaciar de eficacia su secreto profesional en cuanto sus documentos quedan incorporados al circuito normal de la empresa. Si se aceptara que un informe jurídico pierde protección por estar en un servidor corporativo, o que un correo de asesoramiento deja de ser secreto porque circula internamente entre departamentos que necesitan conocerlo para adoptar una decisión, el resultado práctico sería devastador. El abogado de empresa se vería empujado a trabajar en condiciones artificiales, casi como si necesitara construir un pequeño despacho ajeno dentro de la propia compañía para conservar la protección que el ordenamiento dice reconocerle.

Y, sin embargo, esa solución no responde ni a la realidad del mercado jurídico ni a la lógica del derecho de defensa. El abogado de empresa aporta valor precisamente porque está integrado en la organización, porque puede detectar riesgos antes de que se conviertan en litigios, porque acompaña al negocio en tiempo real y porque traduce el lenguaje jurídico en decisiones operativas. Su trabajo no es menos jurídico por desarrollarse dentro de la empresa. Al contrario, en muchos casos representa la primera línea de protección de la legalidad en el tráfico económico. Negarle una tutela efectiva del secreto profesional sobre los documentos que produce supondría debilitar uno de los instrumentos más importantes de prevención jurídica en la empresa contemporánea.

Un debate que afecta a toda la profesión de abogado

Conviene, además, subrayar que este debate no afecta solo al abogado de empresa. Afecta a toda la profesión porque la digitalización, el trabajo colaborativo y los nuevos entornos tecnológicos han difuminado muchas de las fronteras físicas sobre las que antes descansaba intuitivamente la confidencialidad. Hoy incluso el abogado externo trabaja con plataformas compartidas, repositorios en la nube, comunicaciones electrónicas continuas y equipos mixtos con cliente y consultores. Si se acepta que el secreto profesional depende de una lógica puramente posesoria o espacial, toda la abogacía sale perdiendo. La protección dejaría de descansar en la relación profesional y pasaría a depender de circunstancias materiales cada vez más irrelevantes en la práctica.

Precisamente por eso resulta tan relevante el trabajo del CGAE tras la resolución del TEAC. Lo que está intentando hacer la Abogacía institucional es evitar que una interpretación restrictiva termine erosionando el núcleo de la garantía. Y esa tarea tiene una dimensión claramente moderna de la deontología. La deontología ya no puede ser vista solo como un sistema de sanciones o como un cuerpo de deberes tradicionales. También es una herramienta para ordenar conflictos nuevos, fijar estándares interpretativos y proteger de forma eficaz el derecho de defensa frente a los riesgos derivados de una comprensión excesivamente estrecha del secreto profesional.

En el fondo, la cuestión puede formularse de manera muy simple. Si el secreto profesional protege la confianza que hace posible el consejo jurídico, entonces debe proteger también el documento en el que ese consejo queda plasmado. Y eso vale tanto para el informe de un abogado externo como para el correo de un abogado de empresa, tanto para un dictamen remitido al cliente como para una nota interna elaborada por quien ejerce la abogacía dentro de la compañía. Lo contrario supondría fragmentar artificialmente la garantía y reducirla justo allí donde hoy resulta más necesaria.

La abogacía española tiene aquí una oportunidad importante. La LODD ha dado al Consejo General instrumentos para interpretar el Código Deontológico con una base más sólida y coherente con la realidad actual. Si ese esfuerzo se traduce en una afirmación clara de que el secreto profesional se extiende a los documentos nacidos de la relación abogado-cliente, también en el ámbito del abogado de empresa, no solo se estará resolviendo un debate técnico. Se estará reforzando una condición básica para que toda la profesión pueda seguir prestando asesoramiento libre, útil y confiable en un entorno cada vez más complejo.