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la Junta Directiva de AEAFA con su presidenta Lola Lopez-Muelas, en el centro de blanco, ha sido muy beligerante en la mejora de la Ley 1/2025 y de la procedibilidad de los MASC (Imagen Aeafa)

El año 2025 comenzó con lo que podía haber sido una buena noticia: la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Se podía haber aprovechado para consagrar la especialización de Familia, pero no. Se nos había dicho que sí (por ejemplo, durante las Jornadas Centrales de la AEAFA  de 2024), pero no. El nuevo artículo 86 de la LOPJ indica que sólo se crearán secciones de Familia, Infancia y Capacidad cuando se estime conveniente, en función de la carga de trabajo. Mal. Sombras.

   
  Ramón Quintano. Vocal de la Junta Directiva de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA)  
     

Recientemente, empero, hemos conocido el Acuerdo de 24 de septiembre de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se reglamenta la formación especializada en las materias de Familia, Infancia y Capacidad y de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.

 El consignado acuerdo viene a desarrollar el apartado 8 del nuevo artículo 386 de la LOPJ, que indica: “Los concursos para la provisión de las plazas en las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad y de las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia de los Tribunales de Instancia se resolverán en favor de quienes, acreditando la correspondiente formación especializada en esta materia en la Escuela Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. A estos solos efectos se les asignará el puesto del escalafón que les hubiese correspondido si se añadiesen tres años de antigüedad. En su defecto, las plazas de las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad se cubrirán por jueces o juezas que hayan prestado al menos tres años de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la convocatoria, en órganos judiciales con competencias en materia de familia, infancia y capacidad y las plazas judiciales de las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia se cubrirán con jueces o juezas que hayan prestado al menos tres años de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la convocatoria, en órganos judiciales con competencias en materia de violencia contra la infancia y la adolescencia.”. Estamos en el camino. Bien. Luces.

 

La LO 1/2025 también nos trajo, con entrada en vigor el 3 de abril, los MASC como requisito de procedibilidad. Los que nos conocen bien saben que la Abogacía de Familia es una firme defensora de los ADR como parte de su quehacer diario: negociamos, conciliamos, mediamos, etc. Y todo ello con el objetivo de consensuar acuerdos (80 % según el INE). Pero la forma en la que la Ley nos obliga a realizar los MASC se hace, en muchos supuestos, muy difícil de conjugar, por no decir imposible, con el interés superior del menor que es absolutamente prioritario. Además, se nos ha generado una grandísima inseguridad jurídica ya que, dependiendo del Juzgado o Tribunal al que se tenga que acudir, pues eso: Depende. Mal. Sombras.

Parece, empero, que desde el legislativo se está en la idea de revisar los aspectos mejorables de la Ley que la AEAFA puso encima de la mesa vía derecho de petición al Congreso de los Diputados. El Pleno del Congreso aprobó, el recién pasado 13 de noviembre, una Proposición no de Ley relativa a la modificación urgente de la regulación de los medios alternativos de solución de conflictos en la justicia y el establecimiento de criterios unificados para todos los órganos judiciales. La iniciativa del Grupo Popular fue votada en los términos de la enmienda del Grupo Vasco y salió adelante por 185 votos a favor, 16 votos en contra y 149 abstenciones. En concreto, y para lo que al Derecho de Familia interesa, la cámara baja insta al Gobierno a:

  • Impulsar la unificación de criterios en la aplicación de los MASC en los órganos judiciales que integran el poder judicial del Estado mediante reformas normativas y reglamentarias que lo garanticen.
  • Modificar urgentemente las excepciones a los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025, ampliándolas al menos (…)  a los procedimientos de familia en los que se vean involucrados menores.

Y, según sabemos, a fecha de hoy ya se han presentado varias proposiciones de ley, tanto en el Congreso como en el Senado, en ese sentido. Estamos en el camino. Bien. Luces.

Modificación del juicio verbal

La LO 1/2025 también nos ha traído otra novedad (o no, ya veremos) en el Derecho de Familia: Me refiero a la modificación del juicio verbal. La inseguridad jurídica, más si cabía, se ha vuelto a apoderar de nosotros: ¿Aplica a los procedimientos de familia los cambios normativos o debemos continuar aplicando los preceptos del Libro IV de la LEC? Tal y como apuntó María Antonia Mateu en la Editorial (“La LO 1/2025 y el Derecho de Familia: muchas dudas, demasiadas”) de la revista n.º 131 de la AEAFA, “hay que reconocer que caben diversas interpretaciones, por lo que la inseguridad jurídica, de nuevo, está servida y consecuentemente la ciudadanía perjudicada.”. Efectivamente, cabe tanto lo de que la ley posterior deroga la ley anterior como lo de que la ley especial prevalece sobre la ley general. Mal, muy mal. Sombras.

Durante el Encuentro de la judicatura con la abogacía especializada en derecho de familia, organizado por el CGPJ en Madrid el 5 y 6 de noviembre, tuvimos conocimiento de Juzgados y Tribunales que aplican la nueva normativa, de Juzgados y Tribunales que aplican la normativa especial y de Juzgados y Tribunales que aplicarán las dos a la vez.

Como conclusiones de aquel Encuentro, se aprobó, por unanimidad:

  1. Que la nueva regulación del Juicio Verbal introducida por la Ley de eficiencia no deja sin efecto las especialidades procesales previstas en los artículos 748 a 775 de la LEC.
  2. Que la aplicación de la normativa específica del Juicio verbal a los procesos especiales de familia no puede implicar que se prescinda del trámite de vista en estos procesos cuando hay menores de edad o personas con discapacidad.
  3. Que la aplicación especial de las normas procesales de los arts 770 y 774 de la LEC imponen por el criterio de especialidad la celebración de vista.
  4. Que la aplicación de la nueva normativa del Juicio verbal a los procesos de familia, en relación a la proposición y práctica de prueba exige una actuación flexible que coordine ambas previsiones legales y que, por tanto, no puede impedirse la propuesta de prueba en el acto de la vista a tenor de la redacción de los arts 770 y 774 de la LEC y con más razón si se alegan hechos nuevos por aplicación del art 752 de la LEC.
  5. Que las nuevas competencias atribuidas a las secciones de Familia, Infancia y Capacidad no están claras, y se van a producir muchos conflictos de competencia con las secciones de Instancia, y que, en consecuencia, es totalmente necesario que haya una previsión legal clara y que no admita interpretaciones antes del día 1 de enero de 2026.
  6. Que en materia de costas, pese a las reformas introducidas en la Ley Orgánica, es procedente que se mantengan los criterios anteriores ya asentados para los procedimientos de familia.

En fin, parece que volvemos a retomar, aunque sea por la vía de unas conclusiones de jueces y magistrados y abogados especialista, el buen camino. Bien. Luces.

Así estamos en el Derecho de Familia. Y a esto hay que añadir la huelga de Jueces y Fiscales que sufrimos a mediados de año y todos los cambios derivados de la implementación de los tribunales de instancia. Mal, otra vez. Sombras.

Esperemos que en el 2026 haya más luces que sombras.

Ánimo a todos.