JUC


  • El Consejo General considera urgente la convocatoria de la Comisión de Calidad contemplada en la ley para realizar un seguimiento desde el primer momento
  • Incentivar económicamente el acuerdo será, a juicio de la abogacía, una de las claves para el éxito en la utilización de los MASC

El Consejo General de la Abogacía ha trasladado al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a las 12 comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia y al Poder Judicial su decálogo de medidas para que la nueva ley de Eficiencia cumpla lo antes posible con los objetivos establecidos en la propia normativa.

Así lo explicó hoy en rueda de prensa el presidente del Consejo, Salvador González, que intervino ayer en el marco de ellos encuentros previos a la Conferencia Sectorial de Justicia que se celebra hoy.

González explicó que la medida más inmediata debe ser la constitución de la comisión de calidad, prevista en la propia ley para observar estrechamente la evolución de la estadística judicial en los próximos meses, así como detectar cualquier problema que pueda surgir.

“Parece lógico que se constituya ya y empiece a trabajar en estos momentos tan críticos e importantes”, destacó González.

La Abogacía también reclama su presencia permanente en el Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia Electrónica (CTEAJE), en el que se dirimen asuntos de enorme trascendencia en el día a día del proceso judicial.

Para que el aterrizaje de la nueva ley sea lo más tranquilo posible en los órganos judiciales, el Consejo también considera oportuno engrasar el diálogo institucional, así como promover una adecuada gestión del cambio.

En relación al requisito de procedibilidad de los medios adecuados de solución de controversias (MASC), la abogacía entiende como indispensable garantizar su acceso a todos, que se compense a los letrados intervinientes, el abono de todas las costas del proceso negociador y la plena confidencialidad de la actividad negociadora.

PROPUESTAS DE LA ABOGACÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA

LO 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

 

1 - Comisión de Calidad. Convocar cuanto antes la “Comisión para la Calidad del servicio público de Justicia” prevista en la ley y de la que forma parte la Abogacía. La colaboración y cooperación institucional en el seguimiento de esta ley, que es el objetivo de dicha Comisión, es capital para conocer su desarrollo y corregir disfunciones.

2- - Presencia de la Abogacía en el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica  (CTEAJE). Ahora, más que nunca, está más que justificada la presencia del Consejo General de la Abogacía en el CTEAJE, con una participación más plena y decisoria en sus Comisiones Mixtas y en sus reuniones.

3 - Comunicación fluida entre las instituciones. Es indispensable que se mantengan siembre abiertos canales de comunicación y colaboración fluida entre todas las instituciones implicadas, incluido el Consejo General de la Abogacía, para atender urgencias y dar pronta respuesta a las incidencias que, como es previsible por las novedades que supone esta ley, van a surgir en su desarrollo.

 4 - Adecuada gestión del cambio. Como todas las reformas de calado, es fundamental que se articule una correcta gestión del cambio, con una intensa labor de sensibilización, información, análisis y seguimiento… y, por supuesto, formación a todos los niveles.

5 - Sobre el requisito de procedibilidad de los MASC. Es una de las grandes novedades de la ley. Al hacerla obligatoria, deben adoptarse las medidas:

  • Que las Administraciones competentes aseguren que toda la ciudadanía tenga a su disposición el acceso a estos medios alternativos.
  • Que se introduzcan nuevos módulos y bases de compensación económica para los profesionales de la abogacía que presten su asistencia en estos mecanismos alternativos a los beneficiarios de justicia gratuita.
  • Refuerzo de la formación continua y especializada en MASC para los profesionales implicados.
  • Que se mantenga la confidencialidad en todo el proceso negociador.
  • Abono total de las costas de la actividad de los MASC: Si lo que se pretende es incentivar la actividad negociadora, debería retribuirse toda la que se realice, independientemente de si hay acuerdo o no.

6 - Información clara sobre el proceso de creación de los tribunales de Instancia y Oficinas de Justicia en municipios. Resulta fundamental contar con información completa del proceso y uniformidad en la aplicación de la ley y criterios claros del funcionamiento del modelo. En concreto creemos necesario:

  • Conocer los aspectos esenciales del Proyecto de implantación del nuevo modelo organizativo de los 431 Tribunales de Instancia, y el cronograma hasta 31 de diciembre de 2025.
  • Simplificar los trámites para disminuir las cargas y reducir los tiempos.
  • Digitalizar de forma completa los procedimientos judiciales.
  • Participar en el seguimiento de la implementación y evaluar el impacto con el fin de identificar las mejoras y disfunciones para evitar las lagunas o controversias de organización judicial que puedan producirse.
  • Debe asegurarse la inversión y los medios materiales y humanos necesarios, adecuados y suficientes para que el desarrollo de la ley llegue a todos los partidos judiciales de nuestro país.

7- Fiabilidad de las aplicaciones y de acceso a la información en caso de fallo. Asegurar una mayor fiabilidad de las aplicaciones ya existentes. Es muy habitual celebrar actuaciones de manera telemática en las que se produce alguna incidencia técnica. En los casos en que se produzca, asegurar el acceso a la información.

8- Expediente judicial electrónico ya. Urge la definitiva implantación del tan esperado “expediente judicial electrónico”.

9- Interoperatividad de sistemas. Es indispensable la interoperatividad de sistemas de las distintas Administraciones Públicas, resultando fundamental que se avance en homogeneizar los procesos judiciales, en unificar sistemas de gestión procesal, en mejorar la comunicación electrónica a través de sistemas compatibles y en facilitar el acceso a la información que se contiene en cada expediente judicial.

10- La tecnología debe ser un medio, no un fin en sí mismo. Debe apostarse por la tecnología como una herramienta, como un medio, no como un fin en sí mismo. Decimos sí a la transformación tecnológica de la justicia, pero siempre y cuando:

  • se asegure su prestación de manera cercana a la ciudadanía y a todos los territorios
  • no sea nunca una barrera en el acceso a la tutela judicial efectiva;
  • y promueva procesos (especialmente los penales) donde no se debilite la protección de derechos ciudadanos y de los profesionales encargados de su defensa.