El caso gira en torno a dos menores cuya madre convivía —o había convivido hasta fechas muy próximas— con una pareja condenada por violencia de género y por quebrantamiento de medida de alejamiento. Pese a ello, la Audiencia Provincial mantuvo la custodia materna basándose en un informe psicosocial elaborado más de un año antes de las condenas penales y sin valorar el impacto real del entorno violento.
El Tribunal Supremo ha sido contundente: sin un análisis exhaustivo del riesgo y sin motivación reforzada, la decisión judicial no es válida.
Un entorno de violencia que afecta directamente a los menores
El Supremo recuerda que la violencia de género no afecta solo a la víctima directa, sino también a los hijos que conviven en ese entorno. La sentencia lo expresa con claridad: «La violencia del entorno convierte al menor en víctima directa, aunque no sea el destinatario de la agresión.»
Este principio, consolidado en la jurisprudencia y reforzado por la LO 8/2021, obliga a los jueces a valorar de forma prioritaria la seguridad física y emocional de los menores cuando existe violencia en el hogar.
En este caso, el Tribunal destaca que:
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El agresor fue condenado por un delito de lesiones en el ámbito de violencia de género (sentencia de 11 de abril de 2022).
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La agresión se produjo en presencia de los cuatro hijos de la madre.
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El agresor fue condenado nuevamente el 5 de mayo de 2022 por un delito continuado de quebrantamiento de condena.
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Existía una orden de alejamiento vigente.
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Las hermanas de la madre declararon que esta sufría malos tratos desde hacía años y que los menores «sentían pánico» ante la situación.
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Los niños vivían de facto con la abuela y una tía materna «por el grave peligro y la falta de reacción de la madre».
Pese a este panorama, la Audiencia Provincial concluyó que no había riesgo porque «no constaba convivencia actual» entre la madre y su pareja.
El Supremo rechaza esta interpretación por insuficiente y desconectada de la realidad.
El informe psicosocial: desfasado y sin capacidad para valorar el riesgo actual
Uno de los puntos más críticos del fallo es la valoración del informe psicosocial. La Audiencia Provincial lo utilizó como base para mantener la custodia materna, pero el Supremo recuerda que:
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El informe fue elaborado en octubre de 2021, antes de las condenas penales.
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No evaluó la situación de violencia ni el riesgo derivado de las nuevas circunstancias.
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No tuvo en cuenta que los menores ya no vivían con la madre, sino con familiares maternos.
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No se actualizó ni se contrastó con los hechos sobrevenidos.
El Tribunal lo resume así: «El informe psicosocial, debido a la fecha en la que fue elaborado, no evalúa el riesgo real ni conoce la situación vigente a la fecha de la sentencia.»
Por tanto, no podía servir como base para descartar el riesgo ni para mantener la custodia materna.
La motivación reforzada: una exigencia legal ineludible
La sentencia subraya que, en contextos de violencia, el juez debe realizar una motivación reforzada, es decir, un análisis especialmente cuidadoso, completo y explícito del riesgo para los menores.
El Supremo recuerda que la LO 8/2021 obliga a los jueces a garantizar entornos seguros y libres de violencia, y que el interés superior del menor debe prevalecer sobre cualquier otra consideración.
En palabras del Tribunal: «Cuando existen condenas penales y riesgo en el entorno del menor, el juez debe hacer una motivación reforzada y analizar todas las pruebas relevantes.»
La Audiencia Provincial, sin embargo:
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No valoró las condenas penales.
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No analizó el quebrantamiento sistemático de la orden de alejamiento.
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No examinó el impacto emocional en los menores.
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No ponderó la situación de convivencia previa ni la posibilidad de reanudación.
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No contrastó el informe psicosocial con los hechos posteriores.
Para el Supremo, esta falta de análisis vulnera el principio del favor filii y el artículo 39 de la Constitución.
La vivienda familiar: un uso que ya no responde al interés del menor
El Tribunal también aborda la cuestión del uso de la vivienda familiar, propiedad exclusiva del padre. La Audiencia Provincial mantuvo su atribución a la madre, pero el Supremo recuerda su doctrina consolidada: «La introducción de un tercero en la vivienda que fuera familiar cambia el estatus del domicilio, de modo que este deja de servir a los fines familiares.»
En este caso, la vivienda había dejado de ser el hogar de los menores y se había convertido en el lugar donde convivían la madre, su pareja agresora y los hijos de este. Por tanto, la atribución del uso carecía de fundamento.
Conclusión del Tribunal Supremo
El Supremo estima el recurso, anula la sentencia de la Audiencia Provincial y confirma la decisión de primera instancia, que atribuía la custodia al padre y retiraba el uso de la vivienda a la madre.
El mensaje final de la Sala es inequívoco: «Sin análisis real del riesgo y sin motivación reforzada, la decisión no es válida.»
La sentencia se convierte así en un pronunciamiento clave sobre la protección de menores en entornos de violencia de género y sobre la correcta aplicación de la LO 8/2021.
