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Pamplona, 20 ene (EFE).- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena a 5 años de prisión impuesta el pasado septiembre por la Audiencia Provincial a un hombre que violó en noviembre de 2023 a una mujer a la que había alquilado una habitación en su piso de Pamplona.

Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el procesado no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante 10 años y, además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de otros 5 años. En concepto de responsabilidad civil, la indemnizará por el daño moral con 20.000 euros.

Los hechos enjuiciados tuvieron lugar sobre las 7:00 horas del 26 de noviembre de 2023 en la vivienda del encausado. La víctima vivía alquilada desde septiembre con la intención de quedarse hasta diciembre.

Ambos habían estado por separado esa noche de fiesta con sus respectivos amigos. Una vez en el domicilio, él le propuso mantener relaciones sexuales, a lo que ella se opuso, pero, tras agarrarla con fuerza, la violó en tres ocasiones.

En el momento de los hechos, según la resolución judicial, el inculpado “estaba levemente afectado por el consumo de alcohol”.

La Sección Primera de la Audiencia, que consideró al procesado autor de un delito de agresión sexual, penado con entre 6 y 12 años de prisión, tuvo que rebajar la pena en un grado debido a la concurrencia de dos atenuantes: reparación del daño, por haber consignado antes del juicio 15.000 euros para el abono de la responsabilidad civil, y embriaguez, por el consumo previo de alcohol.

Esa sentencia fue recurrida tanto por la defensa, que volvió a reclamar la absolución y, subsidiariamente, la imposición de una pena comprendida entre 1 año y 6 meses y 3 años de prisión, como por la acusación particular, que solicitó que la condena se elevara a 9 años al apreciar la circunstancia agravante de prevalimiento.

En su sentencia, el TSJN comparte el criterio de la Audiencia respecto a la verosimilitud del testimonio de la víctima.

Además, coincide con la Audiencia en la existencia de varios elementos corroboradores de la declaración de la mujer: el atesado policial; la asistencia al día siguiente al Servicio de Urgencias de Ginecología del Hospital Universitario de Navarra; la existencia de lesiones compatibles con una agresión sexual; la visita ese mismo día al Servicio Municipal de Atención a la Mujer; y el informe pericial elaborado por la psicóloga forense.

“Esos elementos corroboradores analizados son sólidos y contundentes y nos llevan a apreciar verosimilitud en el testimonio de la denunciante”, remarcan los magistrados, que también desestiman la pretensión de la defensa de rebajar la pena impuesta.

La Sala, por otra parte, rechaza la existencia del prevalimiento invocado por la acusación particular al considerar que no puede determinarse “que existiese en la actuación del acusado un aprovechamiento de la convivencia, de la que se hubiese valido para obtener una ventaja o provecho que facilitase la ejecución del delito”