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Barcelona, 20 sep (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a la discoteca Input del Poble Espanyol de Barcelona a indemnizar con 61.000 euros, como responsable civil subsidiaria, a una joven norteamericana que en 2023 fue violada brutalmente por un hombre que se coló en el recinto de ocio.

En su sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el alto tribunal catalán confirma la pena de 18 años de cárcel que la Audiencia de Barcelona impuso al agresor sexual, W.C.D., al que también condenó a pagar 61.000 euros de indemnización por los daños morales, físicos y psicológicos causados a la joven, que tenía 19 años cuando fue violada en el recinto del Poble Espanyol.

La agresión sexual ocurrió la noche del 11 de marzo de 2023, cuando la víctima estaba de fiesta con unos amigos en la discoteca Input y, siguiendo las indicaciones de un trabajador del local, salió afuera a fumar a través de una puerta trasera que este le indicó y que solo se podía abrir desde dentro.

Violación y robo

Una vez en el exterior, la joven se sintió incómoda junto al trabajador del local y se alejó de él, quien regresó a la discoteca dejándola afuera, sin posibilidad de abrir la puerta.

Mientras deambulaba por los exteriores de la discoteca, el violador, que se había colado en el recinto saltando uno de los muros, la atacó por sorpresa y, "aprovechando que estaba a solas, a oscuras y en un lugar cerrado al público", la violó, la golpeó hasta dejarla inconsciente y le robó el bolso y el móvil", mantiene el TSJC.

La Audiencia de Barcelona exculpó de los hechos tanto a la discoteca como al Poble Espanyol, por lo que la Fiscalía y la acusación particular recurrieron ante el TSJC para que, entre otras cuestiones, los condenara a pagar la indemnización a la víctima en el caso de que el agresor sexual no tenga medios para hacerlo.

En su sentencia, el TSJC ha dado la razón a las acusaciones y ha condenado a SHEI-HEI MOON, la mercantil que gestiona la discoteca, pero ha descartado declarar la responsabilidad civil del Poble Espanyol, y por lo tanto de su aseguradora Allianz, al entender que las medidas de seguridad del recinto eran adecuadas y acordes con la normativa vigente.

Negligencia de la discoteca

Respecto a la discoteca, la sentencia razona que hubo "una conducta claramente negligente del trabajador" del local, que facilitó la salida de la víctima por una puerta que una vez cerrada no permitía la entrada, de forma que la joven quedó "en un lugar inhóspito, donde fue atacada por el acusado".

Según el TSJC, la conducta del trabajador "vino determinada por una falta de formación e incluso información" por parte de la empresa acerca de las "mínimas normas de seguridad" de la discoteca.

Por el contrario, la sala descarta que las medidas de seguridad del Poble Espanyol fueran insuficientes: disponía de un protocolo elaborado por una empresa externa y validado por el Departamento de Interior y de otro del que era responsable la propia empresa de seguridad encargada de vigilar el recinto.

Según recuerda el TSJC, el Poble Espanyol disponía de un perímetro vallado de entre 2 y 2,5 metros que impedía el acceso libre al recinto, de forma que únicamente se podía acceder por las puertas de entrada habilitadas, que contaban con "cámaras de seguridad de videovigilancia disuasorias y controladores".

El día de los hechos, añade la sentencia, en cumplimiento de los protocolos de seguridad se cerró parte del perímetro del recinto interior, de forma que solo quedaba habilitada una zona de paso desde la entrada principal hasta la discoteca Input.

El recinto disponía de controladores de acceso en la puerta principal y además, de cuatro vigilantes privados que se encargaban de la seguridad en la zona y hacían rondas aleatorias en horario nocturno para supervisar las instalaciones.

"Que se produjera la agresión por parte de una persona que accedió indebidamente al recinto no supone, sin más, que las medidas de seguridad fueran insuficientes", añade la sentencia.