Asociación Madrileña de Mediación AMM
Rocio Sampere
Presidenta AMM y de REDFEMASC
Si tenemos la suerte de tener puesta la mirada en un paisaje de mar o montaña parece imposible que vaya a surgir nada que perturbe la paz.
Sin embargo, aparece quien no puede ver a sus hijos, quien no puede descansar porque atiende a sus mayores sin ayuda, quien no puede viajar porque no le firman un permiso, quien teme no cobrar unas rentas que necesita porque es su único ingreso, quien tiene problemas en la empresa y es el momento de máximo trabajo…
Son supuestos no recogidos como causas urgentes que habiliten el mes de agosto ex art 183 de la LOPJ, tienen cerrada esa puerta a los Tribunales, aunque por ley tienen abierta la puerta a los MASC, que constituyen en ese momento y sin duda alguna, un sistema complementario de la justicia.
Y levantamos el teléfono, y entendemos que si podemos ayudar. Y creemos que además debemos hacerlo, es la vocación de servicio del profesional al amparo de una ley que establece los plazos en días naturales.
Plazos en días naturales
Es el artículo 10 de la LO 1/2025 el que establece que el cómputo de los plazos en los MASC es por días naturales. Y en mediación la Ley 5/2012 también regula expresamente que el plazo para tener firmada el acta de sesión constitutiva son 15 días naturales. El art 7.2.b) de la LO 1/2025 se refiere también a la necesidad de convocar el conciliador en 15 días naturales.
Esta regulación significa que cuenta el mes de agosto, como también los sábados, domingos o festivos durante todo el año.
Así que sin duda surgiendo derechos y obligaciones para los terceros neutrales y para los interesados debemos estar atentos:
- Si la solicitud la recibimos por un mail común. Cuidemos no acusar recibo automático que nos abra plazos y si estamos de vacaciones generar contestación automática, algo así como “estamos de vacaciones, volvemos x día” “o puede llamarme al teléfono”.
Además, se ha de tener en cuenta la jurisprudencia al efecto sobre los efectos de correos electrónicos (que será el método más utilizado para hacer la solicitud del MASC) en las que prima la tutela cuando se quiebra le principio de confianza legítima. Debe existir un requisito de constancia es decir; que la solicitud se haya recibido.
- Si recibimos la solicitud por métodos fehacientes, como burofax, correo electrónico certificado o comunicación notarial… debemos atender urgentemente la contestación para que los plazos no corran sin acciones debidas-
Y es que ante la redacción de esas normas que indican que los plazos corren “desde la solicitud” se abre el debate de si debiera ser “desde la aceptación”, porque puede ser que el tercero neutral no esté disponible y no haya tenido acceso a la solicitud y transcurra el plazo y le genere responsabilidad por un acto no conocido.
Quizás sería más conforme con el art 14 de la Lye 5/2012 que obliga al mediador a cumplir fielmente el encargo una vez aceptado.
Sin duda esta cuestión se encuentra vinculada al art 7 de la LO que vincula la solicitud a la interrupción de la prescripción o suspensión de la caducidad de las acciones. Ese es el riesgo. Con la solicitud se interrumpen o suspenden los plazos, con la inactividad se levanta la interrupción o la suspensión y es entonces cuando se pueden perjudicar derechos.
Por ejemplo, hacen la solicitud el 1 de agosto, de mediación. No convocamos, el día 15 se levanta la suspensión, el solicitante no lo base y le puedes perjudicar el plazo para interponer acciones que ya estaría corriendo.
Una solicitud puede quedarse en el “vacío”, no debe primar el principio “de quien calla otorga” y que se estén generando daños a unos y a otros. Debería partirse de una relación inequívoca que pase por la aceptación expresa. Sobre todo, cuando los plazos son tan cortos.
El merecido descanso del profesional
El mediador puede irse de vacaciones, la mediación no. Estamos trabajando duro y desde hace tiempo por construir una nueva cultura de solución del conflicto y es necesario que garanticemos su accesibilidad. La madurez de la mediación se demuestra en la organización, sistemas profesionales que funcionen como una verdadera alternativa.
Con seguridad se escuchan voces sobre el merecido descanso del profesional, y esto sin duda debe ser así.
Que la mediación no cierre en agosto no significa que el mediador no pueda descansar, sino que debe arbitrarse un sistema para que se protejan los dos derechos el del descanso del profesional y el de la respuesta inmediata al ciudadano.
Deberíamos coordinar sistemas de sustitución, turnos, derivación a otros profesionales… Una escucha para dejar una puerta abierta, conociendo la urgencia y la seguridad del proceso.
Duda sobre la buena fe cuando se convoca en agosto
La duda que a veces nos sugieren algunas solicitudes en época estival es si el solicitado se podría ver perjudicado por no recibir la comunicación fehaciente para acudir a la sesión de mediación o conciliación. O no encuentre abogado que le asista si lo precisa. Los otros métodos de MASC establecen plazos más largos.
Si el solicitado está de vacaciones, puede no recibir la convocatoria y que eso le provoque perjuicios. Nuestra condición de “tercero neutral” nos exige una actividad tendente a proteger los derechos de todos los implicados.
Podemos establecer una relación con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa a los emplazamientos, esa primera comunicación que se hace a una parte en un juicio en la que se exige máxima diligencia para proteger el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.
La jurisprudencia y la doctrina han sentado ya estos criterios: No puede beneficiarse de la falta de recepción quien, conociendo que tiene una comunicación a su disposición, voluntariamente decide no recogerla, pero tampoco puede surtir efecto cuando hay una causa justificada para no recogerlo STS 493/2022.
Distingue el: “no lo recogí porque no quise” y el “no lo pude recoger por causa justificada”
Es decir, sin en el mes de agosto convocamos a una sesión y el burofax o la comunicación fehaciente se recoge, podemos celebrar.
Si la comunicación no se recoge, deberíamos estar atentos a la circunstancia del periodo en que nos encontramos. Atender a la causa de la no recepción: si es rehusado o ausente o no retirado tras aviso. Son causídicas diferentes que analizaremos según el caso que nos ocupe.
Yo recomendaría, en lo posible, una segunda convocatoria, y/o utilización de otros métodos adicionales como WhatsApp, teléfono, telegrama…
Si emitimos el certificado del requisito de procedibilidad, demandan y en sede judicial la parte alega indefensión acreditando imposibilidad, puede derivarse en una responsabilidad para el tercero neutral. Debemos ser garantistas.
El tercero neutral debe decidir si trabaja en agosto.
Puede cerrar por vacaciones.
Entonces arbitrará un sistema de sustitución o contestación inmediata e inequívoca para que quien precisa el MASC conoce que no será atendido y pueda acudir a otro profesional.
Puede no cerrar por vacaciones.
Entonces velará por evitar la indefensión, cuidando con máximo celo que la citación o convocatoria se recibe y el principio de igualdad dado que puede ser complicado por la fecha encontrar abogado cuando la solicitante acude defendida.