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  • La obligación de guardar cuarentena en medio de las vacaciones por el contacto con una persona contagiada con un virus “no es comparable a una enfermedad” y no es motivo para exigir al empleador el aplazamiento de esos días libres anuales retribuidos, según un fallo este jueves del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
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Bruselas, 14 dic (EFECOM).- El Derecho de la Unión “no exige que deban aplazarse los días de vacaciones anuales retribuidas durante los cuales el trabajador no está enfermo, sino que ha sido puesto en cuarentena debido a un contacto con una persona contagiada por un virus”, interpretó el TJUE, en un fallo que vincula a los tribunales nacionales de los países europeos.

El caso se refiere a la denuncia de un empleado de Caja de Ahorros de Südpfalz (Alemania), quien había acordado con su empleador un periodo de vacaciones anuales retribuidas del 3 al 11 de diciembre de 2020, pero debido al contacto con una persona contagiado con el SARS-CoV-2, el virus que causa la COVID-19, las autoridades alemanas le pusieron en cuarentena durante los mismos días que estaba oficialmente de vacaciones.

Dada esta situación, el trabajador en cuestión pidió a su empresario aplazar los días de vacaciones, pero el empleador se negó y el caso llegó al órgano jurisdiccional laboral competente en Alemania, que tuvo que debatir si la negativa de la compañía es contraria o no al Derecho de la Unión.

“El Derecho nacional obliga al empresario a aplazar los días de vacaciones concedidos únicamente cuando el trabajador puede acreditar una incapacidad laboral sobrevenida durante el período de vacaciones. Y los órganos jurisdiccionales alemanes han declarado que la mera puesta en cuarentena no equivale a una incapacidad laboral”, explicó el TJUE, que recibió la pregunta del Tribunal alemán de lo Laboral sobre si esta interpretación es correcta.

La institución europea subrayó que la finalidad de las vacaciones retribuidas es “permitir que el trabajador descanse de las tareas que le incumben según su contrato de trabajo y que disponga de un período de ocio y esparcimiento”, pero, a diferencia de una enfermedad, una cuarentena “no impide, en sí misma, la consecución de estos fines”.

Esto significa que el empleado no está obligado por ley a “compensar las desventajas derivadas” de una cuarentena, que se considera un “acontecimiento imprevisible” que, como mucho, impide al trabajador “disfrutar plenamente y del modo que desee” de su derecho a unas vacaciones.




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