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A partir del 17 de diciembre las empresas españolas deberán implantar el canal de denuncias.

El auge de la figura del Compliance Penal es un hecho indudable y finalmente consolidado tras la reforma de nuestro Código Penal en 2010. Más allá de la creciente cultura corporativa de cumpl imiento y la necesaria implantación de una gestión empresarial ética , el Compliance ha devenido la herramienta clave de las compañías que pretenden eximirse de responsabilidad por los delitos cometidos por sus trabajadores y/o administradores. Con ello , la posible exención de responsabilidad penal para las empresas va a depender de la previa adopción y ejecución de un plan de prevención de delitos que incluya medidas de vigilancia y control eficaces.

La Directiva de la Unión Europea 2019/1937, aprobada en octubre de 2019, relativa a la pr otección de denunciantes, impone a las organizaciones la obligación de implantar los canales y procedimientos de denuncia internos necesarios que permitan a los trabajadores de las compañías comunicar posibles infracciones. En términos generales, la directiva establece un marco jurídico armonizado para los países de la Unión Europea al objeto de garantizar la protección de aquellos trabajadores que, en el seno de las compañías , informen de posibles infracciones que se cometan en la misma.

En el contexto de este marco legal, la Directiva somete a las organizaciones públicas y privadas a la obligación de implantar canales y procedimientos de denuncia interna, mientras que los Estados quedan obligados a establecer, de forma adicional, canales y procedimientos de denuncia externa gestionados por las autoridades competentes.

En esencia, el whistleblowing o canal de denuncias interno constituye el medio de comunicación del que dispone la empresa para permitir que, tanto empleados como directivos, de modo confidencial, seguro e independiente, comuniquen información sobre conductas fraudulentas que hayan podido cometerse en el marco de una determinada entidad jurídica.

El próximo 17 de diciembre de 2021 expira el plazo para la transposición de la meritada Directiva , aunque la misma prevé una ampliación del plazo hasta el 17 de diciembre de 2023 para aquellas entidad es del sector privado cuya plantilla comprenda entre 50 y 249 trabajadores . Esto significa que el próximo mes se cumple la fecha límite impuesta por la Unión Europea a los Estados miembros para introducir un marco jurídico completo en materia de denuncia de infracciones o irregularidades.

¿Qué empresas tienen la obligación de implementar un canal de denuncias y cómo deben hacerlo para cumplir con la normativa Europea?

La Directiva es clara al respecto: las empresas del sector jurídico con 50 o más trabajadores estarán sujetas a la obligación de establecer canales de denuncia interna, con independencia de la naturaleza de su actividad. Así las cosas, aquellas entidades jurídicas privadas cuya plantilla no supere los 50 trabajadores, podrán ser eximidas de la obligación de implantar canales y procedimientos de denuncia interna.
 
No obstante, una de las previsiones de mayor relevancia radica en que el incumplimiento de las obligaciones que competen a las empresas del sector privado en cuanto se refiere al establecimiento de canales de denuncia interno no obsta a los trabajadores para denunciar posibles infracciones. De hecho, los denunciantes podrán igualmente informar de forma externa a las autoridades competentes que designen los Estados mediante los canales de denuncia externos adoptados en cada uno de éstos.
 
Por su parte, el modo concreto de establecimiento y definición de los canales de denuncia corresponde a cada Estado al momento de transponer la Directiva. Sin embargo, debe asegurarse la concurre ncia unos requisitos mínimos anticipados por la norma Europea, entre los que se incluye:

a) Un diseño de los canales de denuncia que garantice la confidencialidad de la identidad del denunciante y ter ceros incluidos en la denuncia.
b) La entrega de un comprobante de recepción del informe en un plazo máximo de 7 días
c) E l nombramiento de una persona competente e imparcial que haga un seguimiento diligente de las denuncias
d) E l establecimiento de un límite de respuesta razonable, que no exceda los 3 meses

Indubitadamente, la implementación de los requi sitos exigidos por la normativa Europea obligará a multitud de entidades a modificar sustan cialmente tanto los canales de denuncia que preexistentes como los procedimientos de registro, gestión y seguimiento de dichas denuncias. Para aliviar la consecuente carga ya se ha previsto que la gestión se pueda encomendar tanto a responsables de cumplimiento internos de la propia empresa como externalizar la gestión de los canales de denuncia interna a departamentos externos.
 

 

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