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El pasado 14 de julio de 2022 la Comisión Europea envió un ultimátum a España en el que le concedía un plazo de 2 meses para que tomara medidas en lo que respecta a la transposición de la Directiva de protección de los denunciantes. Dicha Directiva prevé que los denunciantes puedan alertar de casos de corrupción y otros delitos que afecten a los intereses de la UE.

La transposición de la Directiva 1937/2019, de protección de los denunciantes, lleva ya mucho retraso. Ésta debía haberse transpuesto a más tardar en diciembre de 2021. Sin embargo, un año más tarde, aún seguimos sin disponer de una Ley interna que regule dicha materia.

Como consecuencia de un primer toque de atención por parte de Bruselas, que inició un procedimiento sancionador contra España en febrero de 2022 por la falta de transposición de la Directiva, España publicó el pasado mes de marzo el Anteproyecto de Ley previo a la transposición de la Directiva a nuestro ordenamiento. No obstante, éste último trámite ha quedado paralizado desde entonces. Dicha paralización ha supuesto el ultimátum de la UE que, mediante envío de un dictamen motivado, concede el plazo máximo de 2 meses a España para resolver la situación, o denunciará el caso ante el TJUE.

¿Qué consecuencias tiene esta situación para las empresas españolas?

La presente situación entendemos que provocará una reacción en cadena, cuyas consecuencias, como de costumbre, las acabarán sufriendo las empresas españolas.

El ultimátum de Bruselas motivará que España, para evitar los Tribunales Europeos, finalmente apruebe la Ley que ya debió haber aprobado hace un año y, en dicho contexto, concedan a las empresas obligadas a implementar canales de denuncias internos un plazo mínimo para adaptar su operativa interna.

Por todo lo anterior, es sumamente importante que, si tu empresa es uno de los sujetos obligados a implementar dichos canales internos de denuncia, seas previsor y dispongas la operativa necesaria para la creación de los citados canales y su puesta en funcionamiento.

La implementación y gestión de dichos canales no se prevé tarea fácil para las empresas, siendo que la Directiva exige un nivel de seguridad de la información contenida en el citado canal, además de la obligación de llevar a cabo la investigación de las denuncias asegurando el cumplimiento de unos requisitos técnico-legales. En este contexto, se concede la oportunidad a las empresas de que opten por la gestión propia del canal, o bien de que encomienden su implementación y gestión a profesionales externos expertos en la materia.

 




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