El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado una resolución que interpela directamente a la coherencia del sistema judicial español. En su sentencia Latorre Atance c. España, hecha pública el 18 de diciembre de 2025, el tribunal de Estrasburgo concluye que España vulneró el derecho a un proceso equitativo al dictar fallos divergentes sobre hechos idénticos sin ofrecer una explicación razonada para ello.
El caso gira en torno a tres administradores concursales declarados responsables solidarios de una elevada deuda tributaria de la empresa TECONSA. Los tres recurrieron ante la misma Sección de la Audiencia Nacional, en procedimientos prácticamente paralelos y basados en la misma normativa y en los mismos pagos cuestionados por la Agencia Tributaria.
El resultado, sin embargo, fue sorprendentemente desigual: dos de ellos obtuvieron una reducción sustancial de la responsabilidad, mientras que el tercero —Alejandro Latorre Atance— vio desestimado íntegramente su recurso. La sentencia que le afectaba ni siquiera mencionó argumentos que sí fueron decisivos en los otros dos procedimientos, pese a tratarse de hechos calcados.
El Tribunal Supremo español ya había reconocido en 2022 la existencia de un error judicial, al constatar que la Audiencia Nacional había resuelto de forma contradictoria casos idénticos sin justificar la diferencia. Pero ese reconocimiento no anuló la sentencia desfavorable ni permitió reabrir el procedimiento: únicamente habilitó al afectado a iniciar una reclamación patrimonial ante el Ministerio de Justicia, un proceso compensatorio que aún sigue pendiente.
Para el TEDH, esa vía no es suficiente. Estrasburgo subraya que la indemnización no corrige la falta de equidad del juicio, especialmente cuando la resolución cuestionada continúa vigente y sigue produciendo efectos jurídicos y reputacionales. El tribunal recuerda que la seguridad jurídica exige que los órganos judiciales actúen con coherencia, y que cuando se apartan de sus propios criterios deben explicarlo de forma clara y razonada.
En este caso, la Audiencia Nacional no solo dictó sentencias incompatibles entre sí, sino que además omitió pronunciarse sobre alegaciones esenciales del demandante, como la existencia de resoluciones administrativas paralelas que reconocían la validez de los pagos discutidos.
El TEDH concluye que esa falta de motivación y esa divergencia injustificada vulneraron el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza el derecho a un proceso equitativo.
La sentencia lanza un mensaje que trasciende el caso concreto: la independencia judicial no está reñida con la coherencia, y la igualdad ante la ley exige que situaciones idénticas reciban respuestas compatibles o, al menos, explicadas. Cuando un tribunal decide de forma opuesta en asuntos gemelos y no justifica por qué, la justicia deja de ser previsible y se convierte en incertidumbre.
