JUC


La respuesta del Tribunal de Luxemburgo sentará jurisprudencia. Y obligará a revisar cómo se aplica en España la figura del dolo —actuación criminal con intención— en el ámbito de los seguros y la responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor.

Nueva sentencia importante que llegará del TJUE en los próximos días. La Sala 2ª del Tribunal Supremo, a instancia del  magistrado Antonio del Moral García, suspendió en mayo de 2025 la resolución de un recurso de casación y trasladó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una pregunta de fondo en este auto 2486/2023

Así, a partir de una duda jurídica planteada por Vosseler Abogados, la Sala Segunda del Supremo ha preguntado: ¿Obliga el derecho europeo a que las víctimas de agresiones intencionadas cometidas con un vehículo reciban la misma indemnización que cualquier otra víctima de un accidente de tráfico?

El asunto trata de un delito doloso producido con un vehículo a motor, aplicando para la cuantificación del daño causado las indemnizaciones de la Ley 35/1995, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, que son un 50 % inferiores a las del baremo de accidentes de circulación, porque no se han actualizado de la misma manera que lo ha hecho el baremo del R.D. Legislativo 8/2004.

La respuesta del TJUE, que está prevista para el próximo 21 de mayo en Luxemburgo, sentará jurisprudencia. Y obligará a revisar cómo se aplica en España la figura del dolo —actuación criminal con intención— en el ámbito de los seguros y la responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor.

Sobre los hechos en cuestión, Alvaro Machado, abogado defensor del agredido recuerda que el 12 de julio de 2020, y tras una pelea en Cerdanyola del Vallès (Barcelona), el acusado —A. H. M.— persiguió con un vehículo a la víctima, A. M. V., y la atropelló intencionadamente en dos ocasiones. La víctima falleció ese mismo día. El agresor conducía sin carné, sin seguro, a gran velocidad, con las luces apagadas y bajo los efectos del alcohol y otras sustancias.

¿Debe o no debe pagar el Consorcio?

La sentencia condenó al acusado a 16 años y 8 meses de prisión por asesinato con alevosía, mediante dolo eventual. Además, el Consorcio de Compensación de Seguros —el organismo público que actúa como asegurador de último recurso cuando un vehículo carece de seguro— fue condenado a indemnizar a la familia de la víctima.

El Consorcio de Compensación de Seguros recurrió la condena. Argumentó que la ley española excluye expresamente los actos dolosos —los cometidos con intención— del concepto de «hecho de la circulación». Bajo esta interpretación, si el vehículo se usó como arma y no como medio de transporte, el Consorcio no estaría obligado a indemnizar.

La Sala Penal del TSJ de Cataluña, en un fallo de 7 de marzo de 2023, rebajó las indemnizaciones fijadas por el tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la sentencia 29/2021, tras la instrucción realizada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Cerdanyola del Vallès.

 Su fallo, con fecha de 19 de septiembre de 2022, redujo la indemnización de 353.448 euros a 235.632 euros. Adoptó dicha decisión al anular el incremento del 50 % derivado del carácter doloso de la conducta y las cantidades fijadas en favor de los abuelos.

Fue en este punto donde el letrado de Vosseler Abogados Álvaro Machado, que defiende los intereses de la familia de la víctima —encabezada por María Luisa Villagrasa Marcos—, planteó una cuestión determinante. La normativa europea podría imponer una protección diferente, más amplia, que la prevista por la ley española.

Desde este despacho se  argumentó que la Directiva europea sobre seguros de automóviles (2009/103/CE, modificada en 2021) exige que todas las víctimas de daños causados por vehículos —incluso cuando el acto fue intencionado— reciban una indemnización equivalente a la del seguro obligatorio. Si la ley española ofrece una cobertura inferior, podría estar incumpliendo el derecho europeo. En concreto, la ley 35/1995, de 11 de diciembre de Ayuda a Víctimas de Delitos Violentos.

Ante los argumentos planteados por Vosseler Abogados, el Tribunal Supremo —en resolución del 29 de abril de 2025 del magistrado  Antonio del Moral García— consideró que existían dudas razonables sobre cómo interpretar la normativa europea.  Por eso elevo  una «cuestión prejudicial» al TJUE. Este es un mecanismo por el cual los tribunales nacionales preguntan a la justicia europea cómo debe interpretarse una norma comunitaria antes de aplicarla.

Las preguntas del Supremo al TJUE

Este jurista en declaraciones a este medio explica cuáles son las preguntas del Supremo al TJUE: ¿El derecho europeo ya obliga, desde la Directiva de 2009, a que las víctimas de agresiones intencionadas con vehículos reciban una indemnización equivalente a la de cualquier accidente de tráfico? (Es decir, ¿existe ya ese derecho para las víctimas, o es solo una aspiración futura de la normativa?)

El sistema español prevé que el Estado indemnice a las víctimas de delitos violentos. Pero con cantidades menores y con más limitaciones que el seguro obligatorio. ¿Puede considerarse eso «equivalente» a lo que exige Europa, o resulta insuficiente? (En algunos casos, esa reducción puede superar el 50% de lo que habría pagado un seguro normal, y se excluyen algunas categorías de perjudicados).

La sentencia que dicte el TJUE no solo afectará a este caso concreto: establecerá un criterio vinculante para todos los países de la Unión Europea. En España, en particular, obligará a revisar cómo se aplica el concepto de dolo en los casos en que un vehículo se utiliza como instrumento de un crimen.

Tal como señala  Machado, “si el TJUE falla a favor de la posición planteada por Vosseler Abogados, las familias de víctimas de atropellos intencionados —asesinatos, feminicidios o agresiones con vehículo— podrían tener derecho a recibir las mismas indemnizaciones que en un accidente de tráfico convencional. Incluso -apunta-, cuando el agresor no tenga seguro”.

De este modo, el conocido como ‘Caso Villagrasa’, “puede convertirse en un hito de la jurisprudencia europea en materia de protección a víctimas de violencia”, afirma Álvaro Machado quien cree que con la reforma de responsabilidad civil y vehiculo a motor con la  la ley 5/2025  que traspone la directiva 2021/218  se establece que el dolo , lo tiene que asegurar el consorcio y tiene que pagar el consorcio aunque estos hechos son previos a la entrada en vigor de la ley. Va ser el primer pronunciamiento del TJUE sobre esta cuestión en Europa.

Sin embargo, ahora que ha entrado  en vigor la reforma de la LRCSCVM, tramitada recientemente en el Congreso, ya no será por una interpretación de la Sala, sino porque la propia ley ha modificado  el artículo 11, estableciendo en su apartado g) la obligación del Consorcio de indemnizar los daños a las personas y a los bienes ocasionados en España por un vehículo a motor utilizado como medio para causar deliberadamente dichos daños.

En este fallo judicial que se hará público en estos días la sección cuarta del TJUE tiene que decidir si hay que equiparar esas indemnizaciones por dolo a las establecidas por el baremo de tráfico, bastante superiores en cuantía. Si  diera la razón a la víctima lo que habría que hacer es repercutir esas cantidades sobre el SOA,  seguro obligatorio de accidente,  lo que obligaría al Consorcio a hacerse cargo de esas cantidades. “Por el momento la familia del fallecido no ha cobrado nada de aquellas cantidades que fijo el TSJ Penal tras el recurso del Consorcio. Su situación de desamparo es notable”, afirma

Para ese experto en temas penales y de seguridad vial, tanto los jueces de la Audiencia de Barcelona como el de TSJ Penal consideran que el derecho de la Unión va hacia la protección absoluta de las víctimas de accidentes de tráfico y que con independencia de si es dolo, dolo eventual o culpa consciente o imprudencia, las víctimas tienen que ser resarcidas. se debate es si  cobra por parte del Estado en base a la ley de protección de víctimas o cobra por el Consorcio en base al SOA. Eso hace que las cantidades se incrementasen  o  que se puedan llegar a reducir la indemnización en un 70%”.