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La normativa europea, siguiendo la práctica administrativa de la mayoría de los Estados miembros de la UE, dispone de un mecanismo administrativo previo y obligatorio para que los funcionarios o los agentes temporales europeos puedan recurrir al Tribunal General de la UE y solicitar la anulación de decisiones que son contrarias a sus intereses.  

Se trata del recurso del artículo 90 del Estatuto de los Funcionarios de la UE cuya presentación es obligatoria como requisito de procedibilidad y si no se presenta en tiempo y forma, el recurso por anulación que se presenta posteriormente ante el Tribunal General de la UE se inadmite a trámite.  

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