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A partir del próximo 16 de enero del 2021 estará vigente en todo el territorio español un nuevo impuesto, indirecto, sobre Determinados Servicios Digitales (sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra).

 

¿Qué entiende la norma por contenidos digitales?

Aquellos datos suministrados en formato digital: programas de ordenador, aplicaciones, música, vídeos, textos, juegos y cualquier otro programa informático, distintos de los datos representativos de la propia interfaz digital (la interfaz es cualquier programa, web y/o app que posibilite la comunicación digital). No confundir con los servicios digitales que son considerados exclusivamente los de publicidad en línea, los de intermediación en línea y los de transmisión de datos.

Son contribuyentes de este impuesto las personas jurídicas y entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que el primer día del periodo de liquidación superen los dos umbrales siguientes:

•             Que el importe neto de su cifra de negocios en el año natural anterior supere 750 millones de euros.

•             Que el importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, una vez aplicadas las reglas previstas en el artículo 10, correspondientes al año natural anterior, supere 3 millones de euros.

Gestión del impuesto:

El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural.

El impuesto se devengará cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas, y será de un 3%. La  base imponible del impuesto contemplará el importe de los ingresos (no incluyendo el IVA u otros impuestos equivalentes) que obtiene el contribuyente por cada una de las prestaciones de servicios digitales.

Los contribuyentes deberán presentar las autoliquidaciones correspondientes e ingresar la deuda tributaria tiempo y plazo.

Prestaciones de servicio a las que le son de aplicación el nuevo impuesto sobre servicios digitales:

•             Los servicios de publicidad en línea:

o             inclusión, en una interfaz digital

o             de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz.  

•             Los servicios de intermediación en línea:

o             interfaces digitales multifacéticas que permitan a sus usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, o incluso facilitar entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre esos usuarios.

•             Los servicios de trasmisión de datos:

o             venta, cesión o transmisión de los datos recopilados acerca de los usuarios, que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales.

Quedan excluidos del impuesto los siguientes servicios:

•             Las ventas contratadas en línea a través del sitio web del proveedor en donde no actúa en calidad de intermediario.

•             Las entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes que tengan lugar entre los usuarios, en el marco de un servicio de intermediación en línea.

•             Las prestaciones de servicios de intermediación en línea, cuando la única o principal finalidad sea suministrar contenidos digitales a los usuarios o prestarles servicios de comunicación o servicios de pago.

•             Las prestaciones de servicios financieros regulados por entidades financieras reguladas.

•             Las prestaciones de servicios de transmisión de datos, cuando se realicen por entidades financieras reguladas.

•             Las prestaciones de servicios digitales cuando sean realizadas entre entidades que formen parte de un grupo con una participación, directa o indirecta, del 100%.

Los contribuyentes del impuesto estarán obligados a:

•             Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal, y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.

•             Llevar los registros que se establezcan reglamentariamente.

•             Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus servicios digitales.

•             Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley cuando se trate de contribuyentes no establecidos en la Unión Europea.

•             Conservar, durante el plazo de prescripción previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones objeto del impuesto. En particular, deberán conservar aquellos medios de prueba que permitan identificar el lugar de prestación del servicio digital gravado.

•             Traducir al castellano, o a cualquier otra lengua oficial, cuando así lo requiera la Administración tributaria a efectos de control de la situación tributaria del contribuyente, las facturas, contratos o documentos acreditativos correspondientes a prestaciones de servicios digitales que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

•             Establecer los sistemas, mecanismos o acuerdos que permitan determinar la localización de los dispositivos de los usuarios en el territorio de aplicación del impuesto.

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