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  • El Gobierno de España acaba de publicar en su página web (www.lamoncloa.gob.es) el acuerdo alcanzado con la formación política Unidos Podemos En Comú Podem En Marea sobre los Presupuestos Generales del Estado para 2019. Si quiere acceder al texto íntegro del documento, pinche aquí.
 

Este documento, que recoge los acuerdos que deben ser plasmados en el borrador de Presupuestos que el Gobierno de España debe remitir para su tramitación en las Cortes Generales, contiene un total de 62 medidas, repartidas en 14 apartados (Pensiones, Estado de Bienestar, Vivienda, Empleo, Autónomos, Ayudas a las familias, Ciencia e innovación, Sociedad Feminista, Gobiernos Locales, Transición Energética, Calidad democrática, Juegos de Azar y Apuestas en línea, Fiscalidad).

 

A modo de primer resumen de las propuestas en materia de fiscalidad, insistimos, a falta de una mayor concreción, cabe destacar las siguientes:

 

  1. Impuesto sobre Sociedades

  2. Fijación de un tipo mínimo aplicable a la base imponible del 15 por 100. Esto supone reducir la afectación que el uso de deducciones y bonificaciones tiene en la cuota a pagar del impuesto. Hay que señalar, en relación a esto, que en la norma actualmente vigente ya existen una serie de limitaciones a la aplicación de determinadas deducciones, en virtud de la cual el importe de las deducciones no podía superar el 25 por 100 de la cuota íntegra minorada, pudiendo elevarse hasta el 50 por 100 en aquellos supuestos en los que el importe de la deducción por I+D+i por gastos efectuados en el propio ejercicio, supera el 10 por 100 de la cuota íntegra, minorada en deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. Por tanto, entendemos, a falta de conocer la literalidad del cambio legislativo que se propone, que esta limitación afectaría principalmente a aquellas entidades que dispongan de deducciones por doble imposición, las que tengan bonificaciones (básicamente, por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, o por prestaciones de servicios públicos locales) y las que tengan una importante inversión en I+D+i, a las que la norma actual les permite aplicar un límite de deducción incrementado.
  3. Limitación a las exenciones por dividendos o plusvalías. Se pretende reducir en un 5 por 100 la actual exención por doble imposición procedentes de dividendos o plusvalías por participación en sociedades en el extranjero, de tal manera que la exención pasaría del 100 por 100 al 95 por 100. El impacto real en cuota sería la tributación de los dividendos o plusvalías de dichas filiales al tipo efectivo del 1,25 por 100.
  4. Disminución del tipo nominal del 25 por 100 al 23 por 100 para empresas que facturen menos de un millón de euros. El ahorro máximo, por tanto, que esta medida podría suponer a una empresa que tuviera un millón de euros de facturación, sin haber incurrido en gastos, sería de 20.000 euros. El ahorro real entendemos que será mucho menor, ya que la base imponible en modo alguno coincidirá con el importe de facturación.
  5. Mayor control por parte de la Agencia Tributaria respecto de las SICAV. Si hasta ahora la posición del Gobierno era que la competencia para determinar si una determinada SICAV cumplía los requisitos para ser considerada como tal residía en la CNMV, y quedaba vedada a la Agencia Tributaria, esta medida pretende dotar a dicho organismo de capacidad para determinar, a los meros efectos tributarios, si una SICAV cumple los requisitos exigidos para ser considerada como tal y por tanto, poder aplicar el tipo reducido del 1 por 100. Además, se establecerán requisitos adicionales para la aplicación del tipo reducido, como por ejemplo, un tope de concentración de capital en manos de un mismo inversor, directamente o a través de personas físicas o jurídicas vinculadas. El documento reconoce que esta medida podría reducir el volumen de capital que recibirían este tipo de entidades, si bien señala que se pretende objetivar el carácter colectivo de este vehículo de inversión.
  6. Se establece la fijación de un tipo de gravamen del 15 por 100 sobre los beneficios no distribuidos por parte de SOCIMIS, sin aclarar si dicho tipo mínimo afectará a los beneficios no distribuibles (por ejemplo, reserva legal).

 

2. Impuesto sobre Transacciones Financieras

Se creará un impuesto consistente en gravar al 0,2 por 100 las operaciones de compra de acciones españolas ejecutadas por operadores del sector financiero, quedando excluidas las acciones de entidades cuya capitalización bursátil sea superior a 1.000 millones de euros. Sin querer prejuzgar un texto legal que desconocemos, cabría pensar que si este gravamen se aprueba finalmente con estas premisas, se estaría dejando en peor situación a las sociedades españolas frente al resto de entidades, y más en concreto, frente a las grandes sociedades cotizadas del resto de países de la Unión Europea.  

 

3. Impuesto sobre determinados servicios digitales

Se pretende la creación de un impuesto cuyo objeto sea gravar las operaciones de la Economía digital que actualmente no tributan, aplicable únicamente a empresas con ingresos a nivel mundial superiores a 750 millones de euros, e ingresos en España superiores a 3 millones de euros. El tipo del 3 por 100 se aplicará a los servicios de publicidad en línea, servicios de intermediación en línea y la venta de datos generados a partir de información facilitada por el usuario.

4. Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas

  1. Incremento de dos puntos porcentuales sobre la base general para contribuyentes que tengan rentas superiores a 130.000 euros y cuatro puntos para la parte que exceda de 300.000 euros. En la medida que no se indica si dicho incremento afecta exclusivamente a la parte estatal, o también a la autonómica, pero dando por supuesto que el Gobierno no va a entrar a legislar la parte autonómica, debemos entender que esta subida de dos o cuatro puntos porcentuales hace referencia exclusivamente a la parte estatal. De este modo, si se mantuvieran las actuales escalas autonómicas, el tipo marginal más alto, aplicable a rentas superiores a 300.000 euros, se localizaría en las comunidades autónomas de Andalucía, Principado de Asturias, Cantabria, Cataluña y Comunidad Valenciana, donde se situaría en el 52 por 100, mientras que el tipo marginal más bajo lo tendría Madrid con un 47,5 por 100; Suponiendo que las Comunidades Autónomas aprobaran el mismo tipo de escala que el estatal, el tipo marginal pasaría del actual 45 por 100 al 49 por 100 para rentas superiores a 130.000 euros y a 53 por 100 para rentas superiores a 300.000 euros.

Por otro lado, en este punto, no queda claro si el concepto de “renta superior a 130.000 euros o 300.000 euros” es equivalente a base liquidable o a ingresos netos, si bien entendemos que debe referirse a base liquidable.

b. El tipo estatal sobre las rentas del capital se incrementará en 4 puntos porcentuales para rentas superiores a 140.000 euros, pasando del actual 11,5 por 100 al 15,5 por 100. Suponiendo que la Comunidad Autónoma en cuestión apruebe una escala igual a la estatal, el tipo de las rentas del capital se situaría en el 31 por 100 (frente al 23 por 100 actual).

 

5. Impuesto sobre el Patrimonio

Se propone incrementar un 1 por 100 el tipo impositivo del patrimonio para aquellos contribuyentes con un patrimonio superior a los 10 millones de euros.

 

6. Impuesto sobre el Valor Añadido

Se propone aplicar el tipo súper reducido del 4 por 100 a los productos de higiene femenina y el reducido del 10 por 100 para servicios veterinarios.

7. Fiscalidad de género y desigualdad

Se señala que se quiere analizar la posibilidad de “incorporar la perspectiva de género” al sistema impositivo de las principales figuras tributarias.

 

8. Lucha contra el fraude. Se proponen, entre otras medidas, las siguientes:

  1. Revisar la lista española de paraísos fiscales incluyendo a aquellos países que no mantienen unos estándares fiscales mínimos.
  2. Limitación del uso de efectivo en transacciones en las que intervengan empresarios o profesionales a 1.000 euros (frente a los 2.500 euros actuales).
  3. Incluir en la lista de morosos a los responsables solidarios, estudiando la posibilidad de rebajar el límite de deuda para ser incluido a los 600.000 euros.
  4. Prohibir por ley las amnistías fiscales.
  5. Estudio de la posibilidad de reducir a 50.000 euros el límite de punibilidad por defraudación a la Hacienda Pública (frente a los 120.000 euros actuales).
  6. Creación de una unidad central de coordinación de las actuaciones de control de contribuyentes con patrimonios relevantes que tendrá competencias para planificar, seleccionar, establecer criterios y coordinar las actuaciones en todo el territorio.

DEPARTAMENTO FISCAL – BROSETA

 

 




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